REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia 11 de abril de 2005
194° y 145°
Mediante demanda presentada ante este Juzgado el 6 de abril de 2004, el abogado ANGEL MENDOZA PATETE, procediendo como apoderado de la ciudadana ANA DOLORES JAIMES PARRA, ambos identificados en autos, solicita el reconocimiento por vía de lo que denomina una acción declarativa concubinaria patrimonial, de la existencia de un concubinato entre su representada y el ciudadano BERNARDO TOVAR, identificado en autos, fallecido en siete (7) de febrero de 2004, en la ciudad de Valencia, estado Carabobo.
Dice el apoderado actor que demanda a los herederos del finado BERNARDO TOVAR y concretamente pide la citación de la ciudadana ELBA TOVAR DE RANGEL a quien reconocen como sobrina del mismo, y aduce que tiene fundados motivos para temer que durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial que reclama se le pueda producir un perjuicio “inminente e irreparable”, razón por la solicita del Tribunal unas medidas urgentes “para asegurar provisionalmente los efectos de la decisión que sobre el fondo de esta causa pueda recaer”.
Argumenta en su petición que la parte demandada ELBA TOVAR DE RANGEL introdujo en el SENIAT la correspondiente declaración sucesoral, a la cual se asignó el número 2004-708, y que en dicha declaración ella se declara única y universal heredera de todos los bienes patrimoniales del finado BERNARDO TOVAR, encontrándose en etapa final el proceso de liquidación de la referida declaración “según información verbal de la Coordinadora de ese Departamento de Sucesiones del SENIAT ciudadana ILEANA MARQUEZ MARIN”, motivo por el cual “ante el peligro inminente de que quede iluso el objeto patrimonial”, pide que, de acuerdo con el artículo 585 del Código de Pocedimiento Civil, el Tribunal decrete: Primero: medida preventiva innominada que ordene al Departamento de Suceciones del SENIAT suspender la liquidación de la declaración sucesoral de BERNARDO TOVAR, hasta que se resuelva este juicio por sentencia definitivamente firme. Segundo: medida preventiva innominada que ordene congelar la
cuanta bancaria Nº 0-1048-0-15638-8 y 003-0048-91-0100303887 del Banco Industrial de Venezuela cuyo titular es BERNARDO TOVAR, así como cualquier haber que pueda tener el finado en dicho Banco, sobre todo, lo referente al certificado de depósitos a plazo fijo negociable Nº 1382585. Tercero: que el Tribunal emita autorización al Departamento de Sucesiones del Seniat, para que le permita tener acceso y obtener copias del expediente 2004-708 que contiene la declaración sucesoral del BERBARDO TOVAR. Cuarto: que el Tribunal decida lo conducente y necesario para facilitar lo solicitado.
Para decidir sobre esta petición de medidas el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de 27/07/04 se ha establecido:
“De conformidad con lo previsto en el precedente artículo, las medidas preventivas se decretarán cuando se verifique en forma concurrente los dos elementos esenciales para su procedencia, a saber: 1) la presunción grave del derecho que se reclama (fumus bomis iuris); y; 2) El riesgo real y comprobable de que resulte ilusoria la ejecución de la decisión definitiva (periculum in mora).
Es indudable que el interesado en el decreto de la medida tiene la carga de proporcionar al Tribunal las razones de hecho y de derecho de la pretensión, conjuntamente con las pruebas que las sustenten por lo menos en forma aparente, quedando el sentenciador impedido de suplir la carga de la parte de exponer y acreditar sus argumentos. Si faltan esos elementos de convicción de ambas circunstancias, debe imponerse el rechazo de la petición cautelar, por ausencia de los requisitos de procedibilidad exigidos en el referido artículo 585 del Código de Procedimiento Civil...” ( de 27/07/04. Sent. N° RC-00733).
Analizada la petición cautelar se desprende; primero, que el demandante solicta una medida innominada para que se dé una orden al SENIAT, que no es parte en este juicio, a suspender el procedimiento de liquidación del impuesto sucesoral. Al respecto, el Tribunal hace notar que las medidas innominadas tienen justificación para evitar un daños que una parte del juicio pudiera estar ocasionándole a la otra. Luego, sólo pueden ser acordadas contra las partes contendientes en un pleito. Dice la norma: “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra”. Pues bien, en el caso sub litis, aunado a que el SENIAT no es parte del juicio, no encuentra el Tribunal que halla prueba de ningún riesgo o daño en contra del
demandante por el hecho de que ante ese organismo de la administración tributaria se este tramitando una la declaración sucesoral, que al fin no es sino la cancelación de un tributo calculado sobre el monto global del acervo hereditario, lo que de ningún modo afecta los derechos particulares de cada heredero. Así que no se causa por ese motivo perjuicio alguno al demandante, lo que obliga al Tribunal a desestimar la petición de la referida medida cautelar innominada, y así se decide.
En segundo lugar, solicita también el demandante como medida innominada que el Tribunal ordene la congelación de cuentas bancarias del causante BERNARDO TOVAR en el Banco Industrial. Se trata igualmente de una medida improcedente, pues tampoco existe ningún riesgo de daño por un posible manejo de dichas cuentas ya que las mismas en la actualidad están congeladas por disposición del artículo 52 de la Ley de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que establece: “Los depositarios, tenedores y deudores de bienes o derechos pertenecientes a personas fallecidas o declaradas ausentes o presuntamente muertas por accidentes, no traspasarán o entregarán dichos bienes ni pagarán lo adeudado sin el conocimiento previo del certificado de solvencia a que alude el artículo 45 o la autorización expresa del Ministerio de Finanzas…De igual modo procederán las entidades públicas valores, sociedades de comercio respecto de los títulos valores, obligaciones o acciones por ellas emitidas”. Así se decide.
Por último, en cuanto a la petición de que el Tribunal le permita al demandante tener acceso y obtener copias del expediente 2004-708 que contiene la declaración sucesoral del BERNARDO TOVAR, el Tribunal también la declara improcedente por los mismos motivos antes expuestos de que el SENIAT no es parte en este juicio, y porque, además, tratándose de un ente de la Administración pública, no sería éste el Tribunal competente para interferir en el desenvolvimiento de su actividad dándole órdenes, amén de que para esos fines el ordenamiento administrativo contempla vías expeditas en virtud del principio de autotutela administrativa. Así se decide.
DECISION
Con fundamento en lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la circunscripción judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA las medidas innominadas solicitadas. Así se decide.
La Juez Temporal,
Abg. Thais Elena Font Acuña La Secretaria .
Abg. María Adelina Ortega