REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

E L JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 12 de abril de 2005.
194° y 146°
En decisión dictada por esta Juzgadora en la incidencia de cuestiones previas se declaró con lugar la incompetencia del Tribunal por la materia señalando que efectivamente el competente era el Juzgado que conociera la materia de Transito. Igualmente allí se estableció que por la distribución (dada la inhibición del Juez Primero de Primera Instancia) correspondió conocer a esta Juzgadora (con competencia en Transito) la presente causa, lo cual haría inoficioso la formalidad de pasar los autos al Juez que se considere pertinente ordenada en el artículo 353 del Código de Procedimiento Civil.
En base a lo expuesto, esta Juzgadora, en ejercicio de su competencia en materia de tránsito se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa de reclamo de daños morales por motivo de accidente de tránsito. Así se decide.
En este orden, se observa de las actas del expediente que la causa fue admitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de esta circunscripción por el procedimiento ordinario. No obstante, la Ley de Transito y Transporte Terrestre vigente (art. 150) prevé que el procedimiento para determinar la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsitos en los cuales se haya ocasionado daños a personas o cosa, será el establecido en el juicio oral en el Código de Procedimiento Civil.......”
En consecuencia, de conformidad con el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil debe reponerse la causa al estado de nueva admisión, por ser el procedimiento materia de orden publico, que no puede ser relajado por las partes ni por el órgano jurisdiccional. Así se decide.
DECISIÓN
Con base a las anteriores consideraciones este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta circunscripción judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela ordena LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de nueva admisión. Así se decide.
Notifíquese a las partes.



La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font Acuña La secretaria
Abg. María Adelina Ortega