REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 31 de marzo de 2005
194º y 145º

Vista la petición de la parte actora solicitando medida innominada de que “....se le “autoriza a la demandante de autos, a permanecer habitando el inmueble ubicado en la urbanización Malave Villalba, conjunto 7, Piso 1, Apartamento 1-1 Guacara, estado Carabobo, protocolizado a los fines de garantiza el bienestar familiar que se vio afectado en el momento en que el pago de dicho titulo cambiario no fue efectivo…” , esta Juzgadora procede a hacer las siguientes consideraciones:
Ciertamente el Juez posee un poder cautelar general de conformidad con el parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, pues esta autorizado por el legislador a acordar medidas cautelares que “considere adecuadas”, pero para ello es necesario, además de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ( periculum inmora) y que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave del indicado riesgo y del derecho que se reclama (fumus boni iuris), la existencia de un supuesto especifico previsto en el mencionado parágrafo primero del articulo 588 del Código de Procedimiento Civil: “de que exista fundado temor en que una de las partes pueda causar lesiones graves a de difícil reparación al derecho de la otra”
Este tercer requisito de las medidas innominadas exige (según la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia), que haya habido la constitución de las partes en el proceso, es decir, que la litis se hubiere trabado.
Se observa en los autos que en la presente causa no se ha producido la citación de la parte demandada por lo cual no está dada la trabazón de la litis.
Por otra parte, la finalidad de cualquier medida cautelar es asegura la afectividad de la sentencia, que en el caso de autos estaría dirigida a hacer efectivo (si fuere declarada con lugar la pretensión) un derecho de crédito (el pago de una cantidad de dinero), no obstante, la pretensión del actor con la medida es “...garantiza el bienestar familiar que se vio afectado en el momento en que el pago de dicho titulo cambiario no fue efectivo” petición que no constituye la finalidad propia de las decisiones cautelares. .
Finalmente es algo confusa la solicitud de la medida porque dice “que se la autorice a permanecer habitando el inmueble”. Pareciera de lo expuesto que la actora esta habitando el inmueble y sin embargo no hay constancia de ello en autos. Lo único cierto es que sobre el referido inmueble el Juez Suplente de este Tribunal declaro una medida nominada de prohibición de enajenar y gravar, que conlleva el aseguramiento del bien para que no disponga libremente del bien, lo que hace presumir que la posesión la esta detentado el demandado.

DECISIÓN
En consecuencia, con fundamento en todo lo expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, DECLARA SIN LUGAR la medida innominada solicitada.


Abg. Thais Elena Font Acuña
La Juez Temporal

Abg. María Adelina Ortega
La Secretaria .