ACTA
INFORME DE JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Yo, THAIS ELENA FONT ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.070.354 en mi carácter de Juez Temporal de este Juzgado cumpliendo lo ordenado en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil INFORMO lo siguiente:
La recusación propuesta por el abogado VICTOR MANUEL VALENZUELA COLMENAREZ inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 2.766, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana TEOSTIDE ELIZABETH MOREA ASCANIO, titular de la cédula de identidad N° 8.662.752 en el juicio de divorcio llevado ante este Tribunal identificado con el expediente N° 19.709 es IMPROCEDENTE por los siguientes motivos:
En fecha 17 de marzo el citado abogado señalo que a la presente demanda de divorcio identificada con el N° 19.709 no se le había dado entrada en el tiempo reglamentario a pesar de haber sido recibida desde hace varios días. Por esa razón pidió que fuera remitido a otro Tribunal.
Posteriormente en diligencia 23 de marzo de 2005 el identificado abogado me recuso ante la Secretaria del Tribunal (con base al ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil) aduciendo que quizás tengo interés en la causa porque el Alguacil no tiene las boletas de citación del demandado y porque no se le ha prestado el expediente en el archivo.
Al respecto, se observa que la causal señalada como fundamento de la recusación (enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes) no se comparece con los hechos aducidos en la diligencia de recusación (interés en la causa).
En todo caso, quiero informar : 1) Que no es cierto que para la fecha de 17 de marzo no se le haya dado entrada a la causa pues consta en auto de 28 de febrero el cumplimiento de dicha formalidad, y 2) con relación a su argumento de que no estaban listas las boletas para que el alguacil citara ello se debía a que la causa no había sido admitida en razón de la desproporción que se vive en este Tribunal respecto al número de expediente en trámite y el personal con que se cuenta para la sustanciación de la mismas, así como la falla de equipos de computación, al extremo de encontrarnos en la situación de que los funcionarios “hacen cola” para utilizar los que quedan disponibles, pues buena parte de ellos se encuentran fuera de servicio por razones varias. Esta situación me obligó a desprenderme del equipo de computación designado para el Despacho y traer uno de mi propiedad para que el oficial fuera usado por los funcionarios del Tribunal. De esta realidad hay pruebas, como son los innumerables oficios que he remitido a la DEM a los fines de que solventes dicha problemática.
Por todo lo expuesto, pido que se declare IMPROCEDENTE la recusación propuesta.
A los efectos de que el Juez Superior pueda formarse un mejor criterio, anexo copia de todas las actuaciones que corren en el expediente y de oficio de 18 de febrero de 2005. Valencia, 31 de marzo de 2004.


ABOGADO THAIS ELENA FONT ACUÑA
C.I. 7.074.354