REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Valencia, 05 de abril de 2005.
194° y 146°
Visto el escrito de fecha 22 de marzo de 2005 presentado por el abogado Leonardo D’Onofrio en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil GRUPO AUTOPARKING PISSAR, C.A., por el cual solicita al Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial que suspenda la ejecución del mandamiento librado por este Tribunal por el que se ordena hacer la entrega material del inmueble identificado en autos; y visto igualmente el escrito presentado por la abogada Irma Paredes Hernández en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana JEANETTE DEL VALLE, por el cual solicita del Tribunal Ejecutor, cumpla con la orden emitida por el Juzgado de la causa y proceda en consecuencia a poner, de inmediato, a su representada en posesión del bien identificado en autos, este Tribunal observa:
Consta de las actas procesales que conforman este expediente:
1. que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, por haberse adjudicado en remate a la parte demandante el inmueble identificado en autos;
2. que pagado el precio del remate, se ordenó la entrega material del bien a la adjudicataria;
3. que el tercero poseedor hizo oposición a la entrega, la cual fue declarada sin lugar por este Tribunal y que apelada dicha decisión fue revocada por el Superior.
4. que posteriormente dicha sentencia fue anulada por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual repuso la causa al estado de que este Tribunal “cumpla con el trámite de entrega material del bien adjudicado en remate judicial a la demandante”, todo lo cual consta en copia certificada que corre agregada al expediente.
Ahora bien, considera este Tribunal que en esta fase del proceso no le es permitido a las partes ni a los terceros plantear incidencias, y tal como lo señaló el máximo Tribunal en su Sentencia “contra la consecuencia prevista en el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, no cabe impugnación ni incidencia alguna”.
Sin embargo, a los fines de mantener el equilibrio procesal y la igualad de las partes, procede el Tribunal a analizar los pedimentos formulados, y al efecto observa: Alega el apoderado judicial del tercero que la entrega material es inejecutable porque su patrocinada goza de una medida cautelar innominada dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial. Al respecto es preciso destacar que ha sido criterio reiterado de nuestro máximo Tribunal, que las medidas innominadas no pueden extenderse a suspender o prohibir la ejecución de una decisión judicial firme. En sentencia del 27 de abril de 1993, la Sala Político Administrativa de la antigua Corte Suprema de Justicia, estableció que “la ejecución de una decisión judicial firme –que es lo que se pide- no puede suspenderse sino por los motivos que establezca la ley (v.g. acuerdo de las partes; tercería; amparo constitucional; supuestos contemplados en el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, etc.,) mas no por la vía de una medida cautelar, que no esté expresamente establecida en una disposición legal”. (Jurisprudencia Ramírez & Garay. 1993, Segundo Trimestre. CXXV, págs. 578 y 579). Así mismo en Sentencia del 30 de marzo de 1995, la Sala de Casación Civil, actuando como Tribunal Constitucional, declaró que, si bien es cierto Ley Procesal faculta al Tribunal para dictar medidas preventivas como autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, “no le otorga la facultad a un Tribunal de prohibir la ejecución de una medida preventiva dictada por un Tribunal distinto” (Jurisprudencia Ramírez & Garay. 1995, Primer Trimestre CXXXIII, págs. 604 al 608).
Por lo que, este Tribunal, acogiendo la doctrina de en referencia, conforme a la exigencia prevista en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, considera que, en el caso de autos, no puede pretender el tercero que se suspenda la entrega material del bien rematado por gozar de una medida cautelar innominada dictada por otro Tribunal de primera instancia, por cuanto tal como lo señala la apoderado de la demandante, las medidas innominadas están destinadas a prohibir o autorizar la ejecución de determinados actos, pero esa autorización o prohibición se contrae a actos de las partes que irroguen daño a la otra parte, y mal puede considerarse que a través de una medida innominada pueda un Tribunal prohibir la ejecución de una medida dictada por otro Tribunal de igual jerarquía, y mucho menos en el caso de autos, en que se trata de realizar una medida en fase de ejecución, para lo cual la ley permite usar la fuerza pública si fuere necesario, como lo dispone el único aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil.
Por otra parte, tal como lo admite el apoderado del tercero, el amparo constitucional que le fuera otorgado por un Tribunal Superior fue revocado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que, no existe motivo legal para que se suspenda la ejecución de la entrega material acordada en autos. ASI SE DECIDE.

DECISION
En consecuencia, de conformidad con la ya citada disposición, contenida en el único aparte del artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir nuevamente al Tribunal Ejecutor, el mandamiento de ejecución que corre agregado a los autos, a los fines de que proceda de inmediato a poner en posesión a la adjudicataria del bien inmueble que le fuera adjudicado, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario. Desglósese de los autos el referido mandamiento de ejecución y remítase con oficio al Tribunal Ejecutor competente, a los fines legales consiguientes.



La Juez Temporal ,
Abg. Thais Elena Font Acuña

La Secretaria.
Abg. María Adelina Ortega
En la misma fecha se hizo lo ordenado.