REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: BANCO DEL CARIBE, C.A. (BANCA UNIVERSAL).
REPRESENTANTE LEGAL: GONZALO PEREZ LUCIANI.
CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-39.477.
APODERADOS JUDICIALES: MIGUEL GOMEZ MUCI y MARIANTONIA GABALDON DE GEHRENBECK.
INPREABOGADOS: N° 10.579 y 10.832.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL REPRESENTACIONES M.B.C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: ORLANDO JOSE BENITEZ ARTIGAS.
CEDULA DE IDENTIAD: N° V-3.390.010.
APODERADO JUDICIAL: ALFREDO MANINAT MADURO, IGNACIO ANTONIOBELLERA, ZHAYDIRA SANGUINETTI VIDAL

INPREABOGADO: Nros: 48.925, 94.999 y 95523 respectivamente


ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 17.472.

El presente juicio se inició por demanda por el procedimiento de intimación interpuesta en fecha 4 de julio de 2002 por el BANCO DEL CARIBE, C.A. (BANCA UNIVERSAL), identificado en autos, en contra de la sociedad mercantil REPRESENTACIONES M.B., C.A. y de ORLANDO JOSÉ BENITEZ ARTIGAS, (también identificados plenamente), la primera, como aceptante de tres (3) letras de cambio, y el segundo, como avalista de las mismas.
Mediante auto de 31 de julio de 2002 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados.
Mediante auto de 16 de enero de 2003, y en virtud de la imposibilidad de practicar la citación personal de los demandados, el Tribunal ordenó la publicación de carteles, los cuales fueron publicados debidamente y consignados en autos por diligencia del 20 de febrero de 2003.
En fecha 27 de febrero de 2003 compareció ante el Tribunal el ciudadano ORLANDO JOSÉ BENITEZ ARTIGAS actuando como representante legal de REPRESENTACIONES M.B. C.A, asistido de abogado, y se dio por intimado.
En la misma fecha, el codemandado ORLANDO JOSÉ BENITEZ ARTIGAS, otorga poder apud acta a abogados para que lo representen judicialmente.
Mediante diligencia de diez (10) de marzo de 2003, los apoderados de ORLANDO JOSÉ BENITEZ ARTIGAS, parte demandada, hacen OPOSICIÓN al decreto de intimación. Y mediante diligencia de dieciocho (18) de marzo de 2003, hace oposición la representación legal de la sociedad REEPRESENTACIONES M.B, C.A.
Mediante escrito de uno (01) de abril el codemandado ORLANDO JOSÉ BENITEZ ARTIGAS, en vez de contestar la demanda, opone la cuestión previa por defecto de forma del artículo 346, ordinal 6 del CPC.
Mediante auto de doce (12) de junio de 2003, el Tribunal declaró CON LUGAR la referida cuestión previa.
Ahora bien, mediante escrito de 27 de octubre de 2004, los apoderados judiciales de la parte demandada REEPRESENTACIONES M.B, C.A, exponen que después de haberse dado por notificados en fecha veintitrés (23) de octubre de 2003 del auto interlocutorio que declaró con lugar la cuestión previa opuesta y solicitar se remitiera por correo especial el despacho de comisión para practicar la notificación de la parte demandante, hasta esa fecha, no se ha realizado ningún acto de impulso del procedimiento, por lo que solicitan sea declara la perención de la instancia según lo establece el artículo 267, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil
En tal sentido, para decidir el Tribunal observa lo siguiente: que ciertamente, como señalan los solicitantes, puede verificarse de autos que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de impulso procesal que acaeció efectivamente el día veintitrés (23) de octubre de 2003. Así se decide.

DECISION
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los siete (04) días del mes de abril de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font Acuña La secretaria
Abg. María Adelina Ortega