REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CARABOBO.



DEMANDANTE: ALESSANDRA PATRICIA GUZMÁN POLIANDRI (representante LILIANA POLIADRI FLAMINI).
CEDULA DE IDENTIDAD: N° V-10.464.862.
APODERADO JUDICIAL: MUNIRA BUJANDA.
INPREABOGADOS: N° 17.649.
DEMANDADOS: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES CRISTANCHO, C.A. y SEGUROS ORINOCO, C.A.
REPRESENTANTES LEGALES: ANDRES SALVATOR CRISTANCHO y LUIS PEREZ.

ASUNTO: DAÑOS MATERIALES y MORALES (TRANSITO).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: N° 17.462.

El presente juicio se inició por demanda por el procedimiento de transito, interpuesta por la ciudadana MUNIRA BUJANDA, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, identificado en autos, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES y TRANSPORTE CRISTANCHO, C.A. y contra la sociedad mercantil SEGUROS ORINOCO, C.A.
Mediante auto de 31 de julio de 2002 se admitió la demanda y se ordenó la intimación de los demandados.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2000 fue admitida la demanda.
El 19 de octubre de 2000 fue remitido el expediente al Juez de Protección del niño y del adolescente de esta circunscripción judicial.
El 30 de mayo de 2002 el tribunal de Protección del niño y del adolescente , se declaro incompetente y remitió el expediente a la jurisdicción civil y fue recibida por el Juzgado Primero de Primera Instancia el 19 de junio de 2002, quien en la misma fecha se declaro incompetente por ser materia de transito remitiéndolo a este Juzgado, siendo recibido el 18/07/2002.
Por diligencia de 25 de septiembre de 2002 la parte actora insto la citación de los codemandados y solicito las referidas compulsas a los fines de citar a los codemandados.
Por auto de 03 de febrero de 2003 se ordenó la citación de los demandados.
El 15 de enero de 2004 la parte actora solicitó el avocamiento de la juez, el cual se produjo el 03 de febrero de 2004.
En atención a lo expuesto, para decidir el Tribunal observa lo siguiente: que puede verificarse de autos que ha transcurrido más de un año desde la última actuación de impulso procesal que acaeció efectivamente el día veintitrés (15) de enero de 2004. Así se decide.

DECISION
Con base en las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta circunscripción judicial, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara PERIMIDA la instancia por el transcurso de mas de un año. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a la parte.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los siete (07) días del mes de enero de 2005. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez Temporal
Abg. Thais Elena Font Acuña La secretaria
Abg. María Adelina Ortega