REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad No. 3.682.548, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.226, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
ARENERA EL SISAL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 25 de marzo de 1.981, bajo el N° 36, Tomo 109.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-
RAFAEL PEREZ PADILLA, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 30.873, de este domicilio.
MOTIVO.-
HOMOLOGACION TRANSACCION (INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES).
EXPEDIENTE: 8.899
La abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, ya identificada, el 05 de marzo del 2.004, demandó por intimación y estimación de honorarios profesiones a la sociedad mercantil ARENERA EL SISAL, C.A., por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quien como distribuidor lo remitió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, donde se le dió entrada el 08 de marzo del 2004, y se admitió el 17 de marzo del 2004, y quien el 19 de noviembre del 2004, dictó sentencia, declarando con lugar dicha demanda.
Contra dicha decisión apeló el 07 de diciembre del 2004, el abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la accionada, recurso éste que fue oído en ambos efectos el 16 de diciembre del 2004, razón por la cual el presente expediente subió a este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de esta Circunscripción Judicial, donde quedó una vez efectuada la distribución, dándosele entrada el 25 de enero del 2005, bajo el N° 8.899, y el curso de Ley.
En esta Alzada, el 13 de abril del 2005, ambas partes presentaron un documento contentivo de una transacción, y estando dentro de la oportunidad para pronunciarse sobre dicha transacción, este sentenciador pasa a decidir previa las consideraciones siguientes:
PRIMERA.-
De la lectura del expediente se observa que mediante escrito de fecha 13 de abril del 2.005, la abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, en su carácter de parte actora en el presente juicio; y el abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ARENERA EL SISAL, C.A., parte demandada en el presente juicio, presentaron un escrito contentivo de una transacción en los términos siguientes:
“…CUARTO: El abogado RAFAEL PEREZ PADILLA… con el carácter de apoderado judicial de ARENERA EL SISAL, C.A., parte intimada demandada expone: “En nombre y representación de ARENERA EL SISAL, C.A., ofrezco por vía de transacción, concediéndose mutuas peticiones, para dar por terminado el presente juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales de Abogado, y pagarle en este acto todos y cada uno de los conceptos reclamados por la Abogada intimante CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA… para el pago de todo y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, estimadas e intimadas en el petitorio de la demanda y antes señalados que doy por reproducidos, que suman la cantidad de Bs. 13.000.000,oo, así como para el pago de cualquier otra actuación judicial y extrajudicial, gastos, costas y costos, con motivo del presente procedimiento, de la sentencia recaída en primera instancia, como actuaciones de asistencia y representación de las empresas ARENERA EL SISAL, C.A…. INVERSIONES HORUS, C.A., de este domicilio, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de mayo de 1999, bajo el No. 10, Tomo 23-A, y, M.J.R. SERVICIOS LABORALES, C.A., domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de abril de 2001, bajo el No. 80, Tomo 32-A, de manera judicial o extrajudicial, y ante diversos órganos del Poder Público Nacional, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), pagaderos en este acto, mediante cheque de gerencia No. 02880192, emitido a favor de la Abogado CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, el día 12 de Abril de 2005, contra la cuenta corriente No. 0160001852120210100 del Banco Occidental de Descuento, Agencia Avenida Bolívar, por cuenta de mi representada, por lo que mediante el presente pago quedan totalmente satisfecho. Es todo.”.
QUINTO: La Abogado CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA… declara: “Visto el ofrecimiento de pago por vía de transacción, propuesta por ARENERA EL SISAL, C.A., para el pago de todos y cada uno de los conceptos por mi reclamados, lo acepto en toda y cada una de sus partes para el pago de todos y cada uno de los conceptos y montos antes descritos y recibo en este acto cheque de gerencia antes identificado por el monto de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), a mi total satisfacción. En consecuencia, es por lo que con el pago recibido declaro que ARENERA EL SISAL, C.A., no me queda adeudar cantidad alguna por los conceptos antes reclamados ni por ningún otro causado o no con motivo del presente juicio que hoy se le pone fin, por lo que declaro extinguida la deuda reclamada así como cualquier otra que se haya causado durante la prestación de mis servicios profesionales a las sociedades mercantiles ARENERA EL SISAL, C.A., INVERSIONES HORUS, C.A. y M.R.J. SERVICIOS LABORALES , C.A., de allí que desisto de reclamar y accionar la estimación e intimación de mis actuaciones profesionales por asistencia o representación contra dichas empresas para actuaciones judiciales o extrajudiciales que se hayan causado hasta la presente fecha. En consecuencia, es por lo que con el otorgamiento del presente documento confiero el correspondiente finiquito de pago de Ley de los conceptos y montos en referencia a la demandada intimada como a las demás empresas; de allí que hago entrega al apoderado judicial de ARENERA EL SISAL, C.A., de los siguientes documentos que reposaban en mi poder hasta la presente fecha…
SEXTO: Ambas parte exponentes, antes identificadas, declaran: “Estamos conformes con la presente transacción, y renunciamos, desistimos y nos exoneramos mutuamente del cobro de costas y costos causados hasta la presente fecha en el presente procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios, como también renunciamos a cualquier otra acción de la naturaleza jurídica que sea con motivo al presente procedimiento como petición de sanción a las partes o de los abogados actuantes y, a la prestación de servicios profesionales que unió a las partes arriba identificadas, pues con el otorgamiento de la presente transacción, ha quedado totalmente finiquitada la relación de prestación de servicio profesional que los unió, por lo cual dan por canceladas todas las obligaciones que han existido entre ambas y por consiguiente y dado el carácter transaccional seleccionado para dirimir sus controversias, las partes declaran que cualquier cantidad en más o en menos que favorezca alguna de ellas, queda a favor de la parte beneficiada y desisten en consecuencia a cualquier acción de cobro por alguna diferencia, no quedando a deber nada por ningún concepto que se relacione con las partes CARMEN NNEREIDA CHIRINO GARCIA y ARENERA EL SISAL, C.A., INVERSIONES HORUS, C.A., M.J.R. SERVICIOS LABORALES, C.A.. Por no ser contraria a derecho ambas partes solicitan del tribunal competente, la homologación de la presente transacción con carácter de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, todo esto y con el fin dar por terminado el presente juicio, satisfechas cualquier actuación extrajudicial para precaver un juicio futuro, y para que la presente transacción pase en autoridad de cosa juzgada y el archivo del expediente…”
SEGUNDA.-
El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir de la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
255.- “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
256.- “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
El Código Civil establece en sus artículos lo siguiente:
1.688.- “El mandato concebido en términos generales no comprende más que los actos de administración.
Para poder transigir, enajenar, hipotecar o ejecutar cualquier otro acto que exceda de la administración ordinaria, el mandato debe ser expreso.”
1.713.- “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”
1.714.- “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción.”
Pues bien, si aplicamos las anteriores disposiciones legales al caso sub-judice, se observa que la parte actora, abogada CARMEN NEREIDA CHIRINO GARCIA, actúa personalmente, teniendo capacidad para disponer de sus derechos y acciones, y por ende transigir, por una parte, y por la otra de la lectura del poder que la demandada, ARENERA EL SISAL, C.A., le otorgó al abogado RAFAEL PEREZ PADILLA, se evidencia que el precitado apoderado, tiene facultades para transigir, y disponer del derecho en litigio, y además se observa que la materia objeto de la transacción no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición legal, por lo que es procedente la misma.
TERCERA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA ANTERIOR TRANSACCION, teniéndose la misma con autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil cinco (2005). Años 194° y 146°.
El Juez Provisorio,
Abg. SANTIAGO MERCADO DIAZ
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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