Vista la diligencia estampada por el ciudadano JOSE COROMOTO GONZALEZ, Representado por los Abogados EDUARDO ARTURO GIANIQUE GONZALEZ Y CLAUDIA ROSA LUGO, parte demandante en el presente juicio; y por la parte demanda la ciudadana ALBA CELINA GONZALEZ, Representada por la Abogado SANDRA MARLENE VALBUENA CONDE por COBRO DE BOLIVARES; quienes, alegan que ha convenido celebrar la presente transacción de conformidad con los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio, la cual se regirá por las Cláusulas que a continuación se describen: Primera: la demandada ofrece pagar la totalidad de la deuda en la cantidad de Tres Millones Cuarenta mil Bolívares (3.040.000), tal como lo expresa en su escrito de contestación. Para el día 15 de Abril del 2005 la cantidad de Un Millón (1.000.000,00) de Bolívares; 2°) El 15 de Mayo del 2005 la cantidad de 300.000,00 bolívares. 3°) El quince de Junio del 2005 la cantidad de 300.000,00 Bolívares. 4°) el 15 de julio del 2005 la cantidad de 300.000,00 Bolívares, 5°) El 15 de Agosto la cantidad de 300.000,00
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Bolívares.; El 15 de Septiembre del 2005 la cantidad de 300.000,00; El 15 de Octubre del 2005 la cantidad de 300,000,00 Bolívares; El 15 de Noviembre del 2005 la cantidad de 240.000,00 Bolívares. SEGUNDA: La parte demandante acepta la cantidad ofrecida y la forma de pago. TERCERA: La parte demandada solicita al demandante suspenda la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada. CUARTA: El demandante acepta lo solicitado una vez la parte demandada se encuentre solvente y pague puntualmente las cuotas señaladas. QUINTA: En este acto la demandada hace entrega al demandante la cantidad de 1.000.000,00 de bolívares en dinero efectivo. Finalmente solicitan a este Tribunal la homologación de esta transacción y se suspenda la medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada. Asimismo con relación a la suspensión de la medida de Embargo Ejecutivo acordada sobre los bienes propiedad de la demandada, este Tribunal se abstiene de suspender la misma hasta tanto las parte clarifiquen la contradicción que riela a los folios 32 y 33 de la diligencia estampada en fecha 15-04-2005 relacionada a la suspensión de la medida.-
Con relación a lo anterior es pertinente señalar que “…. el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer Termino, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el articulo 1159 del Código Civil- la misma tiene fuerza de ley entre las partes. En segundo termino la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en que las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente- tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una la resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello- dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano Jurisdiccional competente su cumplimiento. De acuerdo a la doctrina sustentada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual es
acogida por este Juzgado y por imperativo legal del articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.-
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