Visto el escrito presentado por el abogado Oscar Triana, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Ingrid Alicia Lechín Allup, titular de la cédula de identidad N° 3.184.123, mediante el cual señala que es cesionaria del ciudadano Carlos Antonio Chirinos González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.922.266, divorciado y d este domicilio, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, inserto en los respectivos libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, bajo el N° 34, tomo 39 de fecha 14 de Marzo del 2005, y donde aduce que la propiedad de los bienes objeto de arrendamiento, y donde lógicamente emana el derecho del acreedor arrendaticio, para solicitar la entrega del 50% del dinero, este Tribunal observa lo siguiente:
La cesión antes descrita es un documento notariado, vale decir, vincula a las partes cedente y cesionario, nunca a los terceros, pués para que una cesión de esta naturaleza tenga efecto debe ser registrada en la oficina inmobiliaria correspondiente, allí se acredita la propiedad de un inmueble ante todo el mundo (Efecto Ergar Omnes). Señala igualmente la peticionante que los locales en cuestión, fue registrada su propiedad según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo (hoy Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo), el 23 de Enero de 1.986, bajo el N° 17, tomo 4, folios 1 al 6, Protocolo 1°, y revisado tal instrumento tenemos que no es un documento de propiedad, es un documento de condominio mal puede original derechos reales a favor de quien fue esposo de la difunta MARÍA GRAZIA ORGANTINI BARTOLOMEI, muy por el contrario los verdaderos ----------
documentos de propiedad son los señalados en el artículo Primero del documento de condominio “… Origen El terreno donde se levanta el Edificio “EUR” y al cual se refiere este documento de condominio es de mi exclusiva propiedad y me pertenece por haberlo adquirido según se evidencia del documento protocolizado por ante la oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 15 de Diciembre de 1977, anotado bajo el N° 29, folios 103 al 108, Protocolo Primero, Tomo 10. En el mencionado título de propiedad de fecha 15 de Diciembre de 1.977, adquirí Tres (3) inmuebles los cuales fueron integrados en uno solo. Posteriormente fue registrado aclaratoria por ante la citada Oficina de Registro en fecha 28 de Abril de 1.980, bajo el N° 1, Folios 1 al 4, Protocolo Primero, Tomo 18. Y la construcción que conforma el Edificio “EUR” como ha de llamarse, me pertenece por haberlo realizado parte con dinero de mi propio peculio y parte con financiamiento del Banco Italo Venezolano, Compañía Anónima, según se evidencia de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo en fecha 28 de Abril de 1.980, anotado bajo el N° 2, folios 4 al 11 vto., Protocolo Primero, Tomo 13.
|