En horas de despacho del día de hoy Once (11) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:10 de la tarde, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en el Centro Comercial La Grita, piso 1, local 1-N-9, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado Ana Echeverría, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.503, apoderada judicial del ciudadano Fernando Chacón, parte actora en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente los ciudadanos Sergio José Greco Rosato, titular de la cédula de identidad Nº 14.915.895 y Palma de Greco Rosato, titular de la cédula de identidad 6.059.213, quienes manifestaron ser profesor y secretaria de la escuela de música que funciona en el local donde está constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A, representada por el ciudadano Eligio Ramón Mejía, titular de la cédula de identidad Nº 4.932.317, y como Perito Avaluador al ciudadano Miguel Ángel Escorihuela Martínez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.101.623; designación realizada a instancia de la Apoderada Judicial de la parte actora; y estando presentes aceptan el cargo y prestan el Juramento de Ley. Seguidamente, los notificados solicitan al Tribunal, un lapso de espera de 1 hora, para que se hagan presentes los abogados de los notificados siendo las 3:25 de la tarde. Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: Solicito al Tribunal deje constancia que en la parte frontal del local se observa un logo adherido a un vidrio lateral, que se lee “INTERMUSIC” y que la notificada al momento de recibir una llamada por el teléfono, contesto el mismo “Intermusic”. El Tribunal, visto lo solicitado por la Apoderada Judicial de la parte actor, hace constar que lo expresado por la misma es cierto. En este estado, siendo las 4:30 de la tarde, se hace presente el abogado José Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.691, quien fue llamado por la notificada a los fines de que la asista. Seguidamente, se hacen presentes igualmente el ciudadano Guiseppe Greco, titular de la cédula de identidad Nº V-6.281.743, a quien en su carácter de presidente de la empresa Centro de Capacitación Musical Teresa Carreño, C.A, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, así como también la abogado Ana Carolina Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-7.431.561 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.487, quien fue llamada por el notificado a fines de que lo asista, en este estado, el ciudadano Giuseppe Greco, antes identificado, en su carácter expresado, debidamente asistido por la abogado Ana Carolina Sánchez, expone: Me opongo formalmente a la practica de la Medida de embargo Ejecutivo de conformidad con lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil por cuanto a la empresa que se le pretende ejecutar dicha medida no es parte demandada en la presente causa, así mismo consigno copia simple del RIF y NIT de la empresa Centro de Capacitación Musical Teresa Carreño, C.A, del Registro de Comercio de la misma, cuyos originales presento al Tribunal para su vista y devolución. Por lo anteriormente expuesto solicito de este Tribunal se abstenga de practicar dicha medida. Asimismo manifiesto que me reservo el lapso para formalizar la presente oposición por ante el Tribunal de la Causa. En este estado el tribunal, visto la oposición formulada por el ciudadano Giuseppe Greco en su carácter de presidente de la sociedad mercantil Centro de Capacitación Musical Teresa Carreño, C.A, cualidad que evidencia con la presentación del registro de Comercio de dicha empresa y que es la que funciona en el local donde se encuentra constituido el Tribunal, presentando igualmente la lista de Inventario de los bienes, declaración de impuesto sobre la renta así como comprobante de Registro de Información Fiscal, documentación que evidencia la existencia de una empresa distinta a la demandada, habiendo manifestado el representante de la compañía que el ciudadano nunca presto servicio a la empresa que representa. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas se abstiene de practicar la Medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el Tribunal de la Causa y acuerda y acuerda agregar a los autos los recaudos consignados y devolver la presente comisión en el mismo estado en que se encuentra al Juez de la Causa. Es todo. Siendo las 5:35 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presento incidencia alguna, que el tiempo necesario fue habilitado previamente mediante auto de esta misma fecha y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin algún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman menos el abogado José Fernández por haberse ausentado del acto. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; la Apoderada Judicial de la Parte Actora (fdo) Ana Echeverría; los Notificados (fdos) Palma Rosato de Greco, Sergio José Greco Rosato; El Presidente de la Tercera opositora y su Abogado Asistente (fdo) Giuseppe Greco, Ana Carolina Sánchez; el Depositario (fdo) Eligio Ramón Mejía; el Perito (fdo) Miguel Ángel Escorihuela Martínez; la Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.