En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N°801-B, en la octava planta del Edificio Costa Brava, Urbanización Prebo, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ORLANDO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.229.258, e inscrito en el inpreabogado bajo el N°88.689, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Carl Herrera, a los fines de practicar la Medida de Secuestro ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Israel Infante, titular de la cédula de identidad N°V-16.772.557, quien manifestó ser hijo de la ciudadana ALIX ROSAURA ALFONSO DURAN DE INFANTE, quien se hace presente en el acto y presenta documento de identidad N°4.450.968, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. A solicitud del abogado actor se designa a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L., representada en este acto por la ciudadana ADRIANA TERESITA MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N°7.012.830, quien estando presente acepta el cargo y presta el juramento de Ley. En este Estado el abogado actor expone: Señalo al Tribunal para que sea Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, conformado por un apartamento distinguido con el numero 801-B y ubicado en la planta octava del edificio Costa Brava, el cual está situado en la Urbanización Prebo, Municipio Valencia del Estado Carabobo, y el cual tiene una superficie de 152 Mts2. Asimismo le corresponde un puesto de estacionamiento marcado con el numero 801-B y ubicado en la planta baja, el apartamento tiene los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada Norte (posterior) del Edificio; SUR: Escalera y apartamento N°801-A; ESTE: may de distribución, cuarto de basura y apartamento N° 802-B y OESTE: Fachada Oeste (lateral) del Edificio. El Tribunal, ordenado como ha sido del comitente y solicitado como ha sido del comitente y solicitado por la parte actora, declara Secuestrado el inmueble donde se encuentra constituido, antes descrito y pone el mismo en posesión de la Depositaria Judicial designada, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia. Seguidamente la demandada, ciudadana ALIX ROSAURA ALFONZO DURAN DE INFANTE, manifiesta que procederá al traslado de todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo a un lugar ubicado en la Avenida Enrique Tejera. El tribunal hace constar que está acompañado por una comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformada por el Cabo I JOSE MORAN, titular de la cédula de identidad N°8.328.255, placa N° 159 y el Inspector Jefe Felipe Estrada, titular de la cédula de identidad N° V9.827.585, placa N° 0078, adscritos al comando Policial de l Parla. Seguidamente, se hace constar que para el traslado de los bienes de la demandada notificada son utilizados los Servicios de la de la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L y dichos bienes serán llevados a la Urbanización El Palotal, vereda 1, Avenida 63, parroquia Candelaria.- En este Estado. La demandada, ciudadana ALIX ROSAURA ALFONZO DURAN DE INFANTE, expone: Le manifiesto al Tribunal que no acato la Medida de Secuestro, por lo cual me reservo todas las acciones Civiles, Mercantiles y Penales que amerite el caso; al mismo tiempo indico la dirección donde serán trasladados y Depositados mis bienes, Avenida Enrique Tejera, frente a la cancha del sector B del Palotal Parroquia Candelaria Municipio Valencia.- En este estado, la representante de la Depositaria designada expone: El inmueble secuestrado entregado para la guarda y custodia de mi representada, requiere una vigilancia para el resguardo del mismo, la depositaria fija la cantidad de BS.250.000,00, los cuales deben ser cancelados por mensualidades adelantadas por el solicitante de la medida. En este estado el abogado actor expone: En nombre de mi representado, exonero a la Depositaria de cualquier responsabilidad por daños que pueda sufrir el inmueble secuestrado en este acto, tales como invasión, incendio, robo, deterioro, inundación , etcétera. Seguidamente el Tribunal hace constar a instancia del abogado actor que el inmueble se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento. La Depositaria recibe el inmueble conforme libre de personas y bienes. Es todo. Siendo las 3:45 de la tarde el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna; que el tiempo necesario se habilitó previamente mediante auto de esta misma fecha; y que las firmas que suscriben la presente son estampadas de manteca voluntaria y sin ningún apremio. Teminó, se leyó y conformes Firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Dra.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEMANDADA, (FDO) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LOS FUNCIONARIOS POLICIALES, (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-