En fecha de hoy quince (15) de abril de 2005, siendo las 10:00, de la mañana, siendo el dìa y la hora de Despacho, para que tenga lugar en este juicio el acto de remate, se dio comienzo al mismo. Presente el ciudadano Jorge Luís D’Lima, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.133.506, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, debidamente asistido por la abogado Luisa Loreto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.631.665, y no estando presente la parte ejecutada de autos, Purificación Sanguino de Chueco y la sociedad de comercio Inversiones Purita; ni por si ni por medio de apoderado alguno, así lo hace constar el Tribunal. A continuación se procedió a dar lectura al Acta de Embargo Ejecutivo que consta en autos y al último Cartel de Remate, única información que el Tribunal considera necesaria a los fines del acto. De conformidad con el artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, el juzgado de la causa fijó la cantidad de setecientos Veintidós Mil Ciento Treinta Bolívares (Bs. 722.130,00) como caución para tomar parte en este remate, al cual equivale al 30% del justiprecio. En este estado, el ciudadano Jorge Luís D’Lima, en su carácter expresado, antes identificado, asistido por la abogado Luisa Loreto, expone: ofrezco como caución para hacer posturas, la cantidad de el monto del crédito ejecutado, el cual asciende a la cantidad de Dos Millones Setecientos Ochenta y Dos Mil Novecientos Dieciocho Bolívares con Setenta y Siete céntimos (Bs. 2.782.918,77) según consta del estado de cuenta que consigno en este acto para que surta sus efectos legales. Asimismo, hago del conocimiento al Tribunal que los bienes sacados a remate descritos en los renglones 33 y 56 del Cartel de Remate publicado, se encuentran deteriorados, evaporados y sin las etiquetas respectivas, pese a que los mismos se encuentran debidamente almacenados. El Tribunal, vista la caución ofrecida por el representante de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, la declara válidamente constituida. De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal, fijó la suma de Un Millón Doscientos Tres Mil Quinientos Cincuenta (Bs. 1.203.550,00), como base de remate, por ser esta cifra, la mitad del justiprecio del bien mueble a rematarse, que es la cantidad de Dos Millones Trescientos Siete Mil Cien Bolívares (Bs. 2.307.100,00) y siendo las 10:15 de la mañana se fijó un lapso de espera de 15 minutos para oír posturas. Seguidamente el ciudadano Jorge Luís D’Lima, en su carácter antes expresado expone: Ofrezco la cantidad de Un Millón Doscientos Tres Mil Quinientos Cincuenta (Bs. 1.203.550,00), para que mi representada adquiera los bienes muebles objeto de este remate, y de concedérseme la buena pro, se me haga la compensación respectiva con el monto de crédito ejecutado. Siendo las 10:45 de la mañana, no habiendo alguna otra proposición para hacer postura, que la realizada por el ciudadano Jorge Luís D’Lima, antes identificado, razón esta que la hace mejor por exclusiva, el tribunal adjudica la buen pro a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, mediante su representante legal, por la cantidad de Un Millón Doscientos Tres Mil Quinientos Cincuenta (Bs. 1.203.550,00), los bienes muebles rematados los cuales se determinan así: 1) once (11) bultos de bandejas para pasapalos; 2) treinta y cinco (35) haraganes con palos; 3) treinta y siete (37) escobillones de plástico; 4) noventa y cuatro (94) tobos de plástico; 5) cuatro (1) cajas de caset; 6) una (1) caja contentiva de discos usados; 7) nueve (9) cajas de vasos plásticos para café; 8) una (1) caja de escobillones plásticos; 9) una (1) caja de palas plásticas; 10) Una (1) caja de platos plásticos de 13 centímetros; 11) una (1) caja de vasos plásticos de 13 centímetros; 13) cuatro (4) cajas de escobillones para techos; 14)una (1) caja de rastrillos plásticos; 15) un (1) televisor de 13 pulgadas 832904; 16) un (1) ventilador de pie en metal; 17) un (1) escritorio de metal de 6 gavetas; 18) un (1) escritorio de 1.5 metros de formica; 19) Seis (6) sillas en metal y hierro color negro; 20) un (1) archivo de 3 gavetas color Marlon; 21) un (1) archivo de cuatro gavetas marrón; 22)una (1) caja de mil (1000) cuchillos plásticos; 23) tres (3) cajas de vasos plásticos de 3.5 onzas; 24) una (1) caja de cepillos para lavar; 25) veintisiete (27) chupones para pocetas; 26) cuarenta (40) cepillos para lavar pocetas; 27)un (1) escritorio de 3 gavetas en formica; 28) tres (3) sillas de hierro y plástico; 29) dos (2) bajos de sonido PIONEER; 30) un (1) amplificador PIRAM/K225223; 31) un (1) discman azul/0913002176; 32) un (1) cajón de cornetas de sonido; 33)doscientos ocho (208) galones de producto de limpieza; 34) una (1) caja de cepillos de lavar; 35) una (1) caja de haraganes sin palo; 36) una (1) caja de haraganes 72 unidades; 37) treinta (30) palas de basura con palo; 38) veintitrés (23) palas de recoger basura pequeña; 39) veintinueve (29) rastrillos plásticos sin palo; 40) veintitrés (23) palos para palas; 41) ciento siete (107) coletos; 42) veintiocho (28) paquetes de palos para cepillos; 43) doce (12) cajas de cepillos; 44) doscientos treinta y cinco (235) palos para escobas y haraganes; 45) Tres (3) cajas de tenedores (89 paquetes); 46) doscientos catorce (214) cucharillas plásticas; 47) una (1) vitrina de metal y vidrio de dos tramos; 48) una (1) vitrina de metal y vidrio de 4 tramos; 49) una (1) maquina de escribir Olímpica; 50) un (1) archivador de 4 gavetas; 51) una (1) planta de música usada; 52) un (1) reproductor modelo PST gris; 53) una (1) caja de escobas plásticas (12 unidades); 54) dos (2) cajas de escobillones de techo; 55) cuatro (4) cajas de escoba para barrer; 56) seis (6) cajas de cloro líquido; 57) noventa (90) vasos plásticos; 58) cuatro (4) estantes metálicos; 59) diecisiete (17) camisas azules de distintas tallas; 60) cuarenta (40) franelas de color azul oscuro; 61) una (1) sombrilla azul. Seguidamente el ciudadano Jorge Luís D’Lima, en su carácter expresado, acepta en nombre de su representada la adjudicación que se le hace en este acto de los bienes muebles antes descrito y solicita al Tribunal suspenda la medida decretada y practicada en este juicio, ordene por Secretaría se expida una copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de cumplir con las formalidades establecidas en el artículo573 del código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que la compensación del monto ofrecido como precio del remate con el monto del crédito ejecutado es la cantidad de Un Millón Doscientos Tres Mil Quinientos Cincuenta (Bs. 1.203.550,00). Igualmente acuerda de conformidad lo solicitado por el representante de la ejecutante Adjudicatario, se suspende la Medida de Embargo Ejecutivo antes mencionada, asimismo, expídase una copia certificada. Terminó se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; El Representante de la Adjudicataria y su abogado asistente (fdos) Jorge Luís D’Lima, Luisa Loreto; La Secretaria (fdo) Abg. Zorka Carbonell