En horas de despacho del día de hoy dieciocho (18) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las puertas de un inmueble distinguido con el N° 7-3, piso 7 del Edificio Samos, situado en el callejón Peña Pérez, parroquia San José Municipios Valencia del Estado Carabobo, el tribunal es atendido por una ciudadana que luego de haberle informado de la misión, cerró la puerta. Seguidamente 10 minutos mas tardes, salió otra ciudadana que dijo llamarse Dulce Fernández, el Tribunal le notificó de la misión a realizar, luego la notificada comunicó vía telefónica a la Juez con un abogado. El Tribunal se encuentra acompañado por el ciudadano Cirilo Antonio Figuiera, titular de la cédula de identidad N° 3.049.170, parte actora en la presente solicitud, debidamente asistido por el abogado Bernardo Salazar, inscrito en el inpreabogado bajo el N°66.428, a los fines de verificar la entrega material ordenada por el comitente. Seguidamente la Juez instan a la notificada para que abra la puerta, lo que hizo de inmediato, una vez constituido en el interior del inmueble el Tribunal le requirió a la notificada presente contrato de arrendamiento o algún documento que acredite su cualidad o justifique su estancia en el inmueble objeto de las presentes medida, seguidamente la notificada manifestó que ella no tiene ninguna cualidad. De conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 591 del Código de Procedimiento Civil y 55 primer aparte de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela solicitó auxilio de la fuerza publica estando presente en el acto una Comisión de la Policía del Estado Carabobo, conformado por el distinguido Ronald Gil Martínez, titular de la cédula de identidad N° 16.101.837, placa N°46.42 y el distinguido Cesar Colina Andazol, titular de la de identidad N°11.459.489, placa 1622 adscritos al Comando Policial Sub-Comisaría Guaparo. En este estado la parte actora asistido de abogado expone: Solicito al Tribunal se sirva hacer entrega del inmueble donde se encuentra constituido conformado por un apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 7-3, ubicado en la séptima planta del edificio Samos, situado en el Callejón Peña Perez de la Parroquia San José, Municipios Valencia del Estado Carabobo, cuyos linderos y demás determinaciones son: El inmueble tiene una superficie aproximada de 28,8 mts2, consta de 1 habitación principal, 1 sala de baño principal, 1 sala de baño principal, 1vestíbulo, y 1 closet y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada norte (Principal) del edificio; SUR: Apartamento N° 7-4; ESTE: Pasillo de Circulación y OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora, hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido antes descrito, al ciudadano Cirilo Antonio Figuera, quien lo recibe conforme. En este estado, la notificada presenta cédula de identidad N°16.498.411 y solicita se le conceda un plazo de 7 días contados a partin de la presente fecha, a fin de trasladar los bienes y enceres de su propiedad a otro lugar. Seguidamente la parte actora le concede a la notificada el plazo solicitado, lo que el Tribunal acuerda de conformidad haciéndole la advertencia a la notificada que el inmueble debe permanecer en las mismas condiciones en que se encuentra, las paredes en regular estado, la pintura, la las instalaciones eléctricas y de agua en buen estado de conservación y mantenimiento. La parte actora solicita al Tribunal se reserve la presente comisión. Es todo. Siendo las 11:10 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio: La Juez Provisorio, (Fdo) Dra. Alix Rodríguez; La Parte actora y su abogado asistente (Fdo.) Firmas Ilegibles; La notificada /Fdo) Fiema Ilegible; Los Funcionarios Policiales (Fdo) Firmas Ilegibles; La Secretaria Acc, (Fdo) ALIMAR LAYA.-
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