En horas de despacho del dìa de hoy veinte (20) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:15 de la mañana se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los >Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en la sede del Banco del Caribe, ubicado en la Avenida Díaz Moreno Parroquia Candelaria Municipio Valencia del estado Carabobo, agencia Valencia Centro, en compañía de la abogada Beatriz de Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.376.623, e inscrita en le inpreabogado bajo el Nº 30.898, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Ramón Camacaro, parte ejecutante en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo sobre bienes de la demandada C.A. Electricidad e Valencia,, la cual ha sido decretada por el tribunal comitente. Presente el ciudadano Carlos Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.014.073, a quien en su carácter de Gerente Adjunto se le notificó la misión a realizar. Seguidamente, la apoderada judicial de la parte actora solicita del tribunal requiera del notificado manifieste el saldo de la cuenta Nº 0114-0220-842200173700, perteneciente a la demandada C.A.Electricidad e Valencia, en esta Institución. Seguidamente el notificado manifestó que el saldo de la cuenta indicada era la cantidad de Bs. 10.397.320, Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, expone: “señalo para ser embargada ejecutivamente, la cantidad de Bs. 9.203.123,95, la cual posee la demandada C.A.Electricidad de Valencia en la cuenta Nº 0114-0220-842200173700, en esta institución bancaria. El tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, declara embargada ejecutivamente, la cantidad de 9.203.123,95 del saldo de la cuenta indicada perteneciente a la empresa ejecutada C.A,.Electricidad de Valencia, haciéndole saber al notificado que debe entregar la suma embargada mediante cheque de gerencia a nombre del ejecutante ciudadano Ramón Camacaro .Seguidamente el tribunal deja constancia que recibe el monto embargado, mediante cheque de gerencia Nº 92753309, por el monto indicado para ser pagado ala orden de Ramón Camacaro, librado contra el Banco del Caribe, en esta misma fecha, el cual será agregado a los autos para ser enviado junto con la comisión al Juzgado de la Causa. Es todo. Siendo las 12:20 del mediodía el tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez. La apoderada judicial de la parte actora (fdo) Beatriz de Benítez El Notificado (fdo) Carlos Rodríguez La Secretaria accidental (fdo) Alimar Laya.-