En horas del día de hoy, veintiséis (26) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 4:20 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble signado con el N° 08, ubicado en el Centro comercial Don Carlos, situado en la Avenida Lara, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del abogado ACDEL MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.193.090, e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 54.752, actuando en este acto en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LUIS EMIRO HERNÁNDEZ TORO, parte ejecutante en el presente juicio, a los fines de practicar la medida de Entrega Material ordenada por el comitente. Presente la ciudadana NELIS MARGARITA CASTILLO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° 3.372.350, a quien en su carácter de ejecutada el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Igualmente se hace presente la abogado ANA JAKELINECHEPAS OCHOA, titular de la cédula de identidad N° 6.882.671, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°61.742, quien manifestó se la apoderada judicial del ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO LLAMOZA, el Tribunal igualmente le notificó de la misión a realizar. En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal se sirva entrega material del local donde se encuentra constituido signado con el N° 08 ubicado en el centro comercial Don Carlos, situado en la avenida Lara, jurisdicción de la parroquia Santa Rosa, Municipios Valencia del Estado Carabobo.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por el abogado actor hace formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado al apoderado judicial del ciudadano LUIS EMIRO HERNÁNDEZ TORO; quien lo recibe conforme para su representado.- En este estado la abogado ANA JAKELIN CHEPAS OCHOA, antes identificada expone: Como apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL OSORIO LLAMOZA, titular de la cédula de identidad N°4.462.987, según consta de Poder autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA SEGUNDA DE VALENCIA del Estado Carabobo, anotado bajo el N° 17, Tomo 57 de fecha 21 de abril de 2005, el cual presento al Tribunal para su vista y devolución y en nombre de mi representado hago formal oposición a la Medida de entrega material sobre los bienes descritos en la solicitud de la medida en los siguientes términos consta en fecha 15 de septiembre de 2004 de cosas Juzgada a favor de mi representado e igualmente consta el 15 de noviembre de 2004 ejecución de Medida de Embargo Ejecutiva recaída sobre los bienes objeto de esta medida y los cuales son de exclusiva propiedad de mi representada, consigno en este acto copia Certificada de mandamiento de ejecución de embargo y copia simple de la sentencia definitiva, los cuales son marcado “A” y “B”. Solicito del Tribunal la Suspensión de la Medida de entrega Material de dichos bienes ya que estos fueron adquiridos por dación en pago por parte de la ciudadana NELIS MARGARITA CASTILLO GUERRERO, quien era dueña de los bienes en referencia y por cuanto mi representada tienen poder directo e inmediato sobre las cosas objetos de esta entrega material poseyéndolos bajo absoluto dominio en los términos establecidos en los artículos 794 del Código de Procedimiento Civil y los bienes no se encuentran en poder del ejecutado, me opongo a la medida como tenedor legitimo que tiene mi representado sobre los bienes en referencia ya que propiedad y posesión de los terceros de buena fe produce efecto de título según lo establecido en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, ya que mi Representado es el poseedor y propietario de los bienes. Es por todo ello que solicito al tribunal la ejecución de la entrega material.- En este estado me hago asistir por el abogado en ejercicio Luis Rafael Parra, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.061.526, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.832, quien va a hacer la exposición conjuntamente con mi persona y a defender los derechos de nuestro representad, hasta la ultima incidencia, se hace de la siguiente manera: Solicito a este Tribunal ejecuto, se cumpla con la medida decretada por el Tribunal comitente. Se me haga entrega del inmueble señalado a tenor del artículo 527 del Código de procedimiento civil; de igual manera he de resaltar que el bien inmueble y mueble al cual se le decretó entrega material forzosa pertenece a la comunidad conyugal la cual se encuentra disuelta por sentencia definitiva de divorcio y que si bien se realiza en este acto oposición a dicha medida por su puesto documentos APRA vista y devolución del original del Poder y copia simple de una sentencia, los cuales no ameritan la paralización del presente acta. En vista que lo alegan a tenor de los artículos 546 específica claramente, en su contenido que es una suspensión para embargo, que malamente podríamos aclarar que esto es un procedimiento de entrega material forzosa contenida en el artículo 523 titulo IV del Código de Procedimiento Civil, de igual manera solicito a este Tribunal interrogue a los fines de dar con el paradero del bien mueble (vehículo) ejecutado a la ciudadana abogado Ana Chepa ochoa, quien a viva voz nos comunicó que el mismo se encuentra en su poder y así terminar con el presente mandato, el cual es de carácter obligatorio, solicito de la ciudadana Juez materialice la entrega material ya practicada. En este estado, la ciudadana NELIS MARGARITA CASTILLO GUERRERO, antes identificada debidamente asistida por la abogado Olga Tiapa Zerpa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°5.387.106, e inscrita en el inpreabogado bajo el N°67.534 quien se encuentra presente, expone: expongo en este acto la cualidad que tiene mi persona de inquilina del local objeto de la presente actuación, debido a una dación realizada el 16 de septiembre de 2004. Para salvaguardar mi responsabilidad en el juicio de partición de la demandada y el escrito de oposición dejo constancia en ambos las deudas existían en la comunidad conyugal, no siendo tomado en cuenta por la partidora, abogado Glenda Valdivieso, inpreabogado bajo el N° 55.817; ya que las atribuciones del partidor de acuerdo con el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil se reflejan los activos y las deudas. Es por lo que le solicito en este acto, el tiempo necesario para poder trasladar la mercancía que tiene que ser embalada en bolsas plásticas por ser mercancía ropa delicada y costosa u debe ser resguardada, es por lo que invoco el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referido a la tutela efectiva y el artículo 49 de la misma, del derecho a la defensa y al debido proceso el cual debe cumplirse como la ley establece. En este estado el Tribunal como punto previo requiere de la ejecutada notificada, en aras de dar estricto cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente, información sobre lo siguiente: 1) Ubicación del vehículo señalado en el despacho para ser entregado en ejecución del presente mandato; y 2) La condición que ostenta para ocupar el inmueble objeto de las presentes actuaciones, si fue saso en pago como alega y consta en documentos presentaos y consignados en copia simple. Seguidamente la ejecutada notifica, asistida de abogado expone: Mi condición en el inmueble es en calidad de inquilina, pagando la cantidad de BS.480.000,00, mensuales, con respecto a la ubicación del vehículo no la sé. Seguidamente el Tribunal vista la exposición realizada por la abogado ana Jakelin Chepas Ochoa, apoderada judicial del ciudadano José Rafael Osorio Llamoza, quien alega ser propietario del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y cuyo efecto consignó documento de una dación en pago realizada por la ejecutada notificada al representado de la abogado Ana Jakelin Chepas, habiendo notificada solicitado al apoderado judicial del ejecutante un plazo de 2 días para desocupar el inmueble, embalar su mercancía debidamente a fin de evitar deterioro de la misma, lo cual fue negado por el apoderado judicial del Ejecutante; solicitando al Tribunal la materialización de la medida en los términos ordenados por el Tribunal comitente y de acuerdo al cumplimiento de las normas procésales que rigen la materia, en tal virtud este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas considerando la incidencia planteada en este acto por el tercero opositor se refiere a puntos controvertidos de derechos referidos a disposición de bienes perteneciente a una comunidad como ha sido constatada por este ejecutor se considera procedente materializar la entrega del bien inmueble en referencia en virtud de que los alegatos y probanzas debe ser analizados y calificados por el Tribunal de la causa que ordeno la ejecución; y en cumplimiento con los artículos 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y así se decide; por lo que se insta a la notificada para que proceda al embalaje se su mercancía, manifieste en este el sitio donde serán trasladado sus bienes y haga entrega de las llaves al abogado actor. Se hace constar que el vehículo descrito en el despacho nunca estuvo ni a la vista ni a la orden del Tribunal. En este estado el abogado actor expone: Solicito al Tribunal deje constancia que la tercera opositora en este acto en presencia del Tribunal expuso que sabía y tenía conocimiento del lugar donde se encontraba el vehículo el cual fue decretado medida de entrega material por el tribunal comitente, negándose a revelar el lugar donde se encuentra el mismo. En este estado la abogado Ana Jakelin Chepas en su carácter expresado expone: Reclamo para ante el comitente de la decisión del Tribunal Ejecutor de conformidad con el artículo 239 de Código de Procedimiento Civil y le hago saber que el vehículo requerido está en poder de mi representado, no se en donde. Igualmente hago referencia al artículo 930 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la suspensión de la Medida. Es todo. Siendo las 7:30 de la noche el Tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún apremio. Es todo.- Lo enmendado vale. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Dra.) ALIX RODRÍGUEZ; La ejecutada notificada y su abogado asistente, (Fdos) Firmas ilegibles; El Apoderado Judicial de la parte actora y su abogado asistente; (Fdos.) Firmas Ilegibles; La Tercera Opositora; La Secretaria Acc (Fdo) Firma Ilegible.- OTRO SI: Se hace costar que el apoderado judicial de la parte recibe el inmueble conforme libre de personas y bienes; y la ejecutada trasladó todos sus bienes bajo su propia cuenta y riesgo. LA JUEZ PROVISORIO, (Dra.) ALIX RODRÍGUEZ; LA SECRETARIA ACC, (Fdo) ALIMAR LAYA.-