En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 11:45 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En la sede de la empresa AUDIO VOX DE VENEZUELA, C.A, ubicada en la Zona Industrial Castillito, Centro Comercial Daza, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado LUISA MANUITT DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.514.039 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.214, apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO, a los fines de practicar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente.- Presente el ciudadano EDUARDO ANTONIO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° 4.765.614, a quien en su carácter de gerente ejecutivo de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar.- Seguidamente la abogado actora solicita del Tribunal, requiera del notificado manifieste si existe en la empresa alguna acreencia a favor de la demandada Servicios de Vigilancia Privada Total, C.A y en caso de que exista bajo qué términos.- El notificado informa al Tribunal que efectivamente existe un contrato de servicio de fecha 12 de septiembre de 2003 por términos de 12 meses prorrogables automáticamente por lapsos iguales, con un pago mensual por el servicio a su favor por la cantidad de BS.2.430.000,00, mensuales.- En este estado la parte actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente la cantidad de Catorce Millones Quinientos Ochenta mil Bolívares (Bs.14.580.000), correspondiente a los pagos de los meses abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del presente año, de acuerdo a lo establecido en el contrato referente a los datos señalados, suscrito con la empresa demandada y la empresa notificada. El Tribunal, ordenada como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Embargada Ejecutivamente la cantidad antes señalada, haciéndole saber al notificado que debe entregar la cantidad embargada de acuerdo a los términos indicados y en su debida oportunidad, a la Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representanta por la ciudadana NOELIA ROSARIO BARELA, titular de la cédula de identidad N°16.948.145, la cual se designa al efecto y estando su representante acepta el cargo presta el juramento de Ley.- En este estado la abogado actora manifiesta que se reserva el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada Servicios de Vigilancia Privada Total, C.A, hasta cubrir lo decretado, por lo que solicito al Tribunal se traslade a otro sitio que luego indicará, lo que acordó el Tribunal de conformidad. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo.) ALIMAR LAYA.- OTRO SI: El Tribunal hace constar y así lo informa al notificado que hacerse el pago mensual, a lo que el notificado manifestó se hace los Primeros Jueves de cada mes, el mes anterior, por una cantidad de Bs.2.340.000,00.- LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo.) ALIMAR LAYA.-
Seguidamente, siendo la 1:40 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En la sede de la empresa FAION, C.A, ubicada en la avenida 101, Centro Comercial Faión, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la abogado LUISA MANUITT DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.514.039 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.214, apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO, a los fines de continuar la medida de Embargo Ejecutivo ordenada por el comitente Presente el ciudadano FARU RICHANI GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.088.751, quien manifestó ser presidente de la empresa donde se constituyó el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la abogado actora solicitó del tribunal requiera del notificado manifieste si existe en la empresa alguna acreencia a favor de la demandada Servicios de Vigilancia Privada Total, C.A.- Seguidamente el notificado manifestó que no existe acreencia a favor de la empresa Servicios de Vigilancia Privada Total, C.A, por cuanto en estos momento no presta sus servicios a mi representada, si los prestó hasta el mes de febrero del presente año, por lo que actualmente no hay ningún contrato de servicio vigente con dicha empresa de vigilancia. Seguidamente la abogado actora solicita al Tribunal se traslade a otro sitio que señalará posteriormente, lo que acuerda al Tribunal de conformidad. Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:10 de la tarde. LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo.) ALIMAR LAYA.-
Seguidamente, siendo las 3:30 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo necesario en auto de esta misma fecha fecha, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En la sede de la empresa GRUPO SERES, situada en el local N° 08 de la torre Exterior, Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado LUISA MANUITT DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.514.039 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.214, apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO, a los fines de Embargar Ejecutivamente bienes propiedad de la demandada Servicios de Vigilancia Privada C.A. Presente la ciudadana LINA ANGEL, titular de la cédula de identidad N° 17.386.810 a quien en su carácter de contador de la empresa donde se encuentra constituido el Tribunal, se le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la abogado actora requiere de la notificada informe si la demandada presta servicio en la empresa o si tiene acreencia a su favor. Seguidamente, la notificada manifiesta que para este momento la empresa Servicios de Vigilancia Total, C.A, no presta servicios al Grupo Seres; dicha compañía prestó servicios hasta el mes de marzo del presente año por lo que no hay acreencia a su favor.- Seguidamente, la abogado actora solicita del Tribunal se traslade a un sitio que se señalará posteriormente, lo que acuerda el Tribunal de conformidad.- Es todo.- terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 2:10 de la tarde. LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA NOTIFICADA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo.) ALIMAR LAYA.-
En horas del días de hoy, veintisiete de abril del año dos mil cinco (2005) siendo las 4:20 de la tarde, previa habilitación de todo el tiempo necesario en auto de esta misma fecha, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en compañía de la abogado LUISA MANUITT DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.514.039 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 16.214, apoderada judicial del ciudadano JOSE FRANCISCO CAMACHO, a los fines de continuar practicando la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente.- Presente la ciudadana Irma María Sbrana Cesaretti, titular de la cédula de identidad N° V9.400.641, en su carácter de administradora del Condominio y la ciudadana Angélica Maria Guerra, titular de la cédula de identidad N°V12.752.118. secretaria del Condominio, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente, la abogado actora solicita del Tribunal requiera de las notificada manifiesten si existe algún contrato de prestación de Servicios con la empresa demandada SERVICIOS DE VIGILANCIA PRIVADA TOTAL, C.A., y si ha de existir bajo qué términos. Seguidamente la ciudadana MARIA ANGELICA GUTIERREZ, manifiesta que efectivamente tienen suscrito un contrato de prestación de servicio entre el Condominio Torre Movilnet Servicios de Vigilancia Privada Total de fecha Primero de Julio de 2004, con un pago mensuales de BS.4.000.000,00.- En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado Ejecutivamente la suma de Ocho Millones de Bolívares (BS.8.000.000,00) que corresponde al pago del mes de abril por la suma de BS.4.000.000,00 y el pago del mes de mayo por la suma de BS.4.000.000,00, ambos meses del presente año, que conforme al contrato la notificada paga dentro de los cinco (5) primeros al vencimiento del respectivo mes. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado ejecutivamente la cantidad de BS.8.000.000,00, antes indicada, haciéndole saber a las notificada debe entregar dicha cantidad embargada en los términos en el contrato mencionado y aquí indicados en la presente acta, a la depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, representada por la ciudadana NOELIA BARELA, titular de la cédula de identidad N°V-16.948.145.- seguidamente la abogado actora expone: Me reservo el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada por cuanto lo embargado no cubre lo decretado por el comitente, por lo que le solicito al Tribunal se traslade al sitio que señalaré posteriormente.- El Tribunal visto lo solicitado acuerda de conformidad, dejando expresa constancia que el Tribunal se constituyó en la oficina del Condominio Torre Movilnet, situado en la Torre Movilnet, Avenida Paseo Cabriales, sector Kerdel, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Siendo las 5:00 de la tarde el Tribunal se trasladará al sitio que indique la parte actora. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; LA ABOGADO ACTORA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; EL NOTIFICADO (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA DEPOSITARIA (Fdo.) FIRMA ILEGIBLE; LA SECRETARIA ACC, (Fdo.) ALIMAR LAYA.-
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