En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble ubicado en la nave “B”, planta alta de la Primera etapa e identificado con el N° 13del Centro de Acopio o Mercado de mayorista de alimentos de la ciudad de valencia, Distribuidor San Luis, autopista Valencia-Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Verónica Cabrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-9.923.451, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.809, apoderada judicial de Adper uno, S.R.L, a los fines de practicar la medida de embargo Ejecutivo ordenada por el comitente. Presente el ciudadano Pedro Cámaras de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.954, a quien en su carácter de inquilino el tribunal le notificó de la misión a realizar. Se designa, a solicitud de la abogado actora, a la Depositaria Judicial Carabobo, S,R,L, representada por la ciudadana Noelia Rosario Barela Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.948.145 y como Perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenarez, titular de la cédula de identidad N° 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan el juramento de Ley. En este estado la abogado actora expone: Señalo al Tribuna para que sea embargado ejecutivamente y sea avaluado por el perito designado el siguiente inmueble: Signado con el N° 13 de la nave B, planta alta de la primera etapa del Centro de acopio o mercado de mayorista de la ciudad de Valencia, ubicado en el parcelamiento rural La nueva Valencia, lado Noroeste del Distribuidor San Luis, Autopista Valencia Campo de Carabobo, Municipio Libertador del Estado Carabobo. Dicho inmueble tiene una superficie de 76,25 Mts2, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Calle Este-Oeste 1; SUR: Calle Perimetral Sur; ESTE: Local N° 1, planta alta y OESTE: Local N° 12, planta alta. Según lo establecido en el respectivo documento de condominio particular de la primera etapa, el cual se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 26 de enero de 1998, bajo el N° 34, folios 1 al 21, protocolo primero, Tomo 4 y en el documento de condiciones generales del Conjunto el cual se encuentra registrado en la misma oficina de Registro citada en fecha 26 de enero de 1988, bajo el N° 33, folios 1 al 20 protocolo 1°, Tomo 4 y de acuerdo al sistema de condominio de condiciones adoptadas al señalado le corresponde en relación a los bienes de la nave a la cual pertenece un porcentaje de condominio de 1,53% y en relación con el sector de la etapa de la cual forma parte, un porcentaje de 0,36%. Dicho inmueble le pertenece al ejecutado Cesario Pérez Arocha, sugún consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 1 de junio de 1988, quedando anotado bajo el N° 05, folios 1 al 5, protocolo primero, tomo 19 del cual consigno su copia simple. El Perito avaluador expone: El avaluó del inmueble señalado es la cantidad de BS.10.000.000,00.- El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara embargado ejecutivamente el inmueble donde se encuentra constituido, antes señalado y de conformidad con el artículo 536 del código de procedimiento Civil, se declara la desposesión jurídica del inmueble embargado ejecutivamente y poniéndolo en posesión de la depositaria judicial designada para su guarda y custodia. Seguidamente la abogado actora expone: solicito del Tribunal deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodiadle notificado. El Tribunal autoriza a la depositaria judicial para que deje el inmueble embargado bajo la guarda y custodia del ciudadano Pedro Camara, quien lo recibe conforme con la advertencia del Tribunal que no debe hacer acto de disposición alguna sobre el mismo. Igualmente se acuerda notificado de la presente medida al Registro Inmobiliario respectivo. Es todo. Siendo las 10:22 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Se deja constancia que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin apremio, igualmente que se agregó a los autos el recaudo consignado. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio, (Fdo) Alix Rodríguez; La Apoderada Judicial (Fdo) Firma Ilegible; El notificado (Fdo) Firma Ilegible; La Depositaria (Fdo) Firma Ilegible; La secretaria Acc, (Fdo) Firma Ilegible.-