En horas de despacho del día de hoy, cinco (05) de abril del año dos mil cinco(2005), siendo las 12:10 del mediodía, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por razones urgentes y preferentes del Tribunal, en un inmueble ubicado en el Barrio Unión, Antigua Hacienda Tarapio, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, signada con el N° 105-A-35, en compañía de la ciudadana Amanda Beatriz Adalfio Cuicas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.516.895, asistida en este acto por los abogados Néstor Ali Duran Pinto y Libardo Valles, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.289 y 99.083, a los fines de verificar la entrega material ordenada por el comitente presente el ciudadano Dimas Flores, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad N° V-389.738, a quien en su carácter de requerido, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado, la parte actora debidamente asistida de abogado expone: Solicito al tribunal para cumplir con lo ordenado por el comitente, se sirva hacerme entrega formal del inmueble donde se encuentra constituido, conformado por unas bienhechurías construidas sobre el terreno propiedad del Ejecutivo del Estado Carabobo, ubicado en el Barrio Unión de la antigua Hacienda Tarapio, Jurisdicción del Municipio Naguanagua, signada con el número 105-A-35 y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: su frente, la calle Ruiz Pineda; SUR: bienhechurías que son o fueron de la Familia Zavala; ESTE: bienhechurías que son o fueron de la Familia Pérez Díaz y OESTE: bienhechurías que son o fueron de Josefina Osto. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la parte actora, hace formal entrega del inmueble antes descrito a la ciudadana Amanda Beatriz Adalfio Cuicas, antes identificada. Se hace constar que el ciudadano Dimas Flores, se encuentra en compañía de la abogado Marcela Henríquez Hurtado, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.129, quien fue llamado por dicho ciudadano a los fines de que lo asista. Presente la ciudadana Maria Luisa Colina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.640, quien manifestó ser arrendataria, que su esposo no está que es el que paga el arrendamiento, el tribunal le notificó de la misión a realizar, imponiéndole del contenido del despacho librado por el juzgado de la causa. Presente igualmente un ciudadano que dijo llamarse Jaime Orlando Bueno, quien se negó a presentar documento de identidad el tribunal lo notificó de la misión a realizar, se hace constar que el notificado manifestó que era hijo criado por la esposa difunta del ciudadano Dimas Flores ; asimismo se deja constancia que la notificada es arrendataria del anexo que se encuentra en la parte posterior del inmueble y el ciudadano Jaime Orlando Bueno, es ocupante en el inmueble principal,.Seguidamente la ciudadana Amanda Beatriz Adalfio Cuicas, asistida de abogado expone: manifiesto que me reservo las acciones legales pertinentes a los efectos de lograr la desocupación total del inmueble tanto de personas como de bienes. Es todo. Siendo las 12:45 del mediodía el tribunal regresa a su sede, haciendo constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio. Terminó, se leyó y conformes firman menos la notificada arrendataria y el ocupante no negarse a hacerlo. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez. La actora y sus abogados asistentes (fdos) Amanda Adalfio Cuicas. Néstor Duran P. Libardo Valles. El requerido y su abogado asistente (fdos) Dimas Flores. Marcela Henríquez H; La Secretaria Accidental. (Fdo) Alimar Laya