En horas de despacho, del dìa de hoy cinco (5) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 3:20 de la tarde se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de la empresa demandada Proaltec, S.A, ubicada en la Avenida Cincurvalación, galpón Nº 107, Zona Industrial La Quizanda, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogado María Estela Rodríguez Boscán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.849.672, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.030, actuando en su propio nombre y representación, a los fines de practicar la Medida de Embargo Preventivo ordenado por el comitente. Presente el ciudadano Nelson Carrasquel, titular de la cédula de identidad Nº 3.440.807, quien manifestó ser Supervisor de Producción, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente, siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal deja constancia que el tiempo necesario fue habilitado previamente mediante auto de esta misma fecha. Se designa, a solicitud de la abogada actora, a la Depositaria Judicial Venezuela, C.A, representada en este acto por el ciudadano José Manuel D’Lima, titular de la cédula de identidad Nº 15.397.502, y como perito avaluador al ciudadano Jael Antonio Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 4.852.121. Seguidamente, siendo las 3:45 de la tarde se hace presente el ciudadano Jack Adolfo Ortiz Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.184.220, quien manifestó ser Gerente de la demandada, Proatec, S.A, el Tribunal le notifico de la misión a realizar; seguidamente, el notificado solicita al Tribunal un lapso de espera a los fines de que sus abogados se hagan presente en el acto, lo que acuerda el tribunal de conformidad, en consecuencia se concede un lapso de 1 hora para que los abogados llamados por el notificado se hagan presentes en el acto, siendo las 3:50 de la tarde. Seguidamente, siendo las 4:20 de la tarde se hace presente la Abogado María Isabel Álvarez de Albers, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.222, quien fue llamada por el ciudadano Jack Adolfo Ortiz Gómez, a los fines de que lo asista. En este est5ado la abogado actora expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado preventivamente los bienes que a continuación se describen y los mismos serán avaluados por el perito designado: 1º) Un (1) Juego de computación conformado por un (1) CPU, marca Compaq Desk Pro serial 3872C784, un (1) monitor a color marca Envisión, modelo CM1564, serial KK564LA4END, un (1) teclado marca Compusa PC; serial Softcap 9806D239184, avaluado en Bs. 400.000,00; 2º) Un (1) Aire acondicionado marca MANA QUITZONE, serial P1201001R de 12.000 WTC, avaluada en Bs. 100.000,00; 3º) Un (1) computador contentiva de (1) monitor a color marca ACER, serial M36P727001112P3, un (1) teclado marca ACER, serial 196573040494P, un (1) CPU marca ACER, serial 4290-396, avaluado en Bs. 200.000,00; 4º) Una (1) impresora marca EPSON LQ 1070; serial 1J81088300, avaluada en Bs. 30.000,00; 5º) Una (1) impresora marca HP, serial TH1AB1C00X, avaluada en Bs. 30.000,00; 6º) Un (1) CPU marca STAR LIGHT, sin serial visible, avaluado en Bs. 30.000,00; 7º) Un (1) CPU marca STAR LIGHT, sin serial visible, avaluado en Bs. 30.000,00; 8º) Un (1) teclado marca COMPAQ, serial modelo SK28000, avaluado en Bs. 15.000,00; 9º) Un (1) monitor marca AOC, serial JD63114628, avaluado en Bs. 20.000,00; 10º) Un (1) Scaner, marca BENQ, serial 99808619VA2230177588, avaluado en Bs. 15.000,00; 11º) Un (1) fax marca PANASONIC modelo KXFH332, serial 21AJA4110, avaluado en Bs. 35.000,00; 12º) Un (1) teclado marca MEMOREX, serial BR34015357, avaluado en Bs. 10.000,00; 13º) Un (1) televisor marca PANASONIC de 19’’, serial Nº MA80240887, 14º) Un (1) equipo de sonido de 3 CD, marca SONY, serial 8177957, avaluado en Bs. 100.000,00; 15º) Una (1) computadora marca GATENAY LAPTON, serial 030003090, avaluado en Bs. 600.000,00; 16º) Un (1) teclado marca MEMOREX, serial BK33807030, avaluado en Bs. 30.000,00; 17º) Un (1) aire acondicionado marca SAMSUNG de 12.000 BTU, sin serial visible, avaluado en Bs. 180.000,00; 18º) ciento siete (107) sacos de esmaltes fritos, avaluados en Bs. 3.000,00 cada uno, para un total de Bs. 321.000,00; 19º) Setenta y cuatro (74) cajas de pinturas blanca, cada caja de 25.0 kilos cada uno, avaluados en Bs. 3.000,00 cada uno, para un total de Bs. 322.000,00; 20º) Un (1) compresor de aire marca Euro modelo BL196/270 de 7,5 HP, serial número 023444453 con su motor eléctrico, modelo EM/100.T, serial número 01120234, sin manguera, avaluado en Bs. 1.000.000,00; 21º) Un (1) compresor de aire marca Cermac de 5 Hp, modelo SI300/600, serial Nº KRA031, con motor eléctrico, modelo 100L, sin serial visible, avaluado en Bs. 1.000.000,00; 22º) Una (1) balanza mecánica, marca IDEMA con 5 pesas, avaluada en Bs. 150.000,00; 23º) Un (1) montacarga de color amarillo modelo C50 , serial número 524906, con motor marca ALLIS-CHALMERS, serial Nº 8634909, avaluado en Bs. 4.500.000,00; 24º) Una (1) batidora industrial de acero inoxidable marca BKIGHTON, serial Nº 23288, con su motor eléctrico, avaluado en Bs. 2.500.000,00; 25º) Una (1) máquina de soldar industrial marca SEVEISETRANSFORMAT, tipo TRW-35, serial número 85027 con su carrucha de hierro y sus maquetas, avaluados en Bs. 300.000,00; 26º) Un (1) compresor de aire marca Euro de color azul con bombona de 10 litros aproximadamente, avaluado en Bs. 100.000,00; 27º) Un (1) esmeril marca DEWALT, modelo DW474, serial Nº 001442, avaluado en Bs. 60.000,00; 28º) Una (1) balanza mecánica marca IDERMA, sin seriales con una sola pesa, avaluada en Bs. 150.000,00; 29º) Una (1) envasadora de acero inoxidable de 4 pies con su transportadora sin marca y sin serial visible, avaluado en Bs. 2.500.000,00; 30º) Una (1) estructura de hierro de color verde compuesta por un motor de color azul marca Uniclosed de 5 HP, modelo F-1323-02-270 sin seriales visibles y otro motor marca EBERHARDT-DENVER, serial número L0650120 de 4,16 HP con otra complemento marca APV, serial número G-5281, avaluado en Bs. 800.000,00; 31º) Un (1) Fax moden, marca SPEED, serial Nº 060-5667-101, avaluado en Bs. 100.000,00; 32º) Un (1) Fax moden, CNET-CN8800TP, serial Nº ABC-1003002967, avaluado en Bs. 50.000,00. El Avalúo Global de todos lo bienes señalados es la cantidad Bs. 15.798.000,00. El Tribunal, ordenado como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora declara Embargados Preventivamente los bienes antes descritos y los pone en posesión de la depositaria Judicial designada quien los recibe conforme para su guarda y custodia. Seguidamente la abogado actora manifiesta que por cuanto el monto embargado no cubre lo decretado por el comitente se reservó el derecho de continuar embargando bienes propiedad de la demandada. Seguidamente siendo las /:35 de la noche, se hace presente el ciudadano Heberto Márquez Rincón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.924.783, a quien en u carácter de co-demandado, el Tribunal le notificó de la misión a realizar. En este estado el ciudadano Heberto Márquez Rincón, antes identificado, actuando en su carácter de representante legal de la empresa Proaltec, S.A, debidamente asistido por la abogado María Isabel Álvarez de Albert, antes identificada, expone: me doy por intimado, renuncio al lapso de comparecencia, convengo en la demanda en toda y cada una de sus partes y a los fines de dar por terminado el presente Juicio, propongo lo siguiente: Ofrezco pagar la cantidad de Seis millones de Bolívares (Bs. 6.000.000,00) en cheque emitido por la empresa Proaltec, S.A, librado contra el Banco BOD, cuenta corriente 0116-01-34-19-003935620, cheque Nº 00000363, para ser pagado a la orden de la abogado María Estela Rodríguez; y la cantidad de Diez millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) mediante la emisión de Diez (10) letras de cambio, por la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) cada una con vencimiento mensuales y consecutivos venciendo la primera de ellas el 30 de Abril de 2005, cuyo beneficiario es la Abogado María Estela Rodríguez Boscán. En este estado la abogado actora asistida en este acto por el Abogado Hernán Carvajal Morales, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.010, expone: Acepto la transacción propuesta por la demandada y como quiera que el pago del monto acordado mediante este acto de auto composición procesal, es de cumplimiento mediante tracto sucesivo, mientras se dan cumplimiento al mismo hasta su total y definitiva cancelación, que lo es la cantidad de Dieciséis Millones de Bolívares (Bs. 16.000.000,00), según lo pactado por las partes; quedan desembargados los bienes muebles antes señalados en esta misma acta. En consecuencia, pido al Tribunal comitente deje sin efecto la Medida de Embargo decretada sobre los bienes propiedad de la demandada e igualmente se acuerda que en caso de incumplimiento de cualquiera de las letras de cambio aceptadas, se procederá a la ejecución del saldo deudor pendiente. Asimismo ambas partes solicitamos se homologue la presente transacción, se dé por extinguido el proceso y que no se archive el expediente hasta que no conste en auto la cancelación total del monto acordado. El Tribunal, vista la transacción celebrada por las partes autoriza a la depositaria designada deje los bienes embargados bajo la guarda y custodia del ciudadano Heberto Márquez Rincón, con la advertencia del tribunal que, no puede acto de deposición alguna sobre el mismo. Es todo. Siendo las 8:30 de la tarde, el tribunal regresa a su sede, dejando constancia que no se presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son de manera voluntaria y sin ningún apremio. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; el Representante de la demandada y su abogado asistente (fdos) Heberto Márquez Rincón, María Isabel Álvarez de Alberts; la actora y su abogado asistente (fdos) María Estela Rodríguez, Hernán Carvajal Morales; el Notificado (fdo) Nelson Carrasquel, la Depositaria (fdo) José Manuel D’Lima; el Perito (fdo) Jael Antonio Márquez; la Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.