En horas de Despacho del dìa de hoy, cinco (5) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:15 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Banco Corp-Banca C.A., Banco Universal, ubicado en el Centro Comercial Multicentro ubicado en la Avenida Bolívar Norte, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogado Antonieta Reyes, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 61.641, apoderada judicial del ciudadano Oswaldo Pérez, a los fines de practicar la medida de embargo ejecutivo ordenada por el comitente. El tribunal hace constar que es atendido por una ciudadana que manifestó que ya sería atendido por la Gerente. Seguidamente siendo las 1:30 de la mañana, el tribunal es atendido por la ciudadana Gloria Virginia Verde Moreno, titular de la cédula de identidad Nº 13.045.857, a quien en su carácter de Gerente Comercial, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora solicita del tribunal requiera de la notificada indique el saldo de la cuenta Nº 01210202 00 0101100431, perteneciente a la demandada Dinas’s Viaje y Turismo C.A., en esta institución bancaria. Seguidamente la notificada manifestó que el saldo de la cuenta indicada tiene suficientes fondos para cubrir la cantidad indicada para ser embargada en la comisión. En este estado la abogada actora expone: señalo al tribunal para que sea embargada ejecutivamente, la cantidad de Bs. 5.323.858,02, del saldo de la cuenta Nº 01210202 00 0101100431, perteneciente a la demandada Dina’s Viaje y Turismo C.A. El Tribunal ordenado como ha sido por el comitente y señalado por la abogado actora, declara embargada ejecutivamente la cantidad de Bs. 5.323.858,02, de la cuenta antes indicada, perteneciente a la empresa demandada Dina’s Viaje y Turismo C.A. haciéndole saber a la notificada que dicha cantidad haciéndole saber a la notificada que dicha cantidad debe ser entregada mediante cheque de gerencia a nombre del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo. Seguida mente se hace contar que el Tribunal recibe en este acto cheque de gerencia Nº 09436122, por la cantidad de Bs. 5.323.858,02, pagado a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, de esta misma fecha, librado contra Corp Banca C. A. Banco Universal, el cual es agregado a los autos. Es todo. Siendo las 11:10 de la mañana el tribunal regresa a su sede, haciendo constar incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta son de manera voluntaria y sin apremio. Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez, La apoderada Judicial de la Parte Actora (fdo) Antonieta Reyes, la Notificada (fdo) Gloria Verde, la Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya.