En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de abril del año dos mil cinco (2005), habilitado como ha sido todo el tiempo necesario, se tras se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble, ubicado en la calle Plaza N°105-48 de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del Abogado MIGUEL BALACO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 62.232, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Orlando Enrique Otalora; con la finalidad de materializar la medida de Secuestro decretada por el Comitente.- Presente la ciudadana Emma Rosa González, titular de la cédula de identidad N°4.457.824, a quien en su carácter de demandada se le notificó de la misión a realizar y procedió a llamar a su abogado. Seguidamente se hizo presente la abogado Salí Parra Petit, inscrita en el inpreabogado bajo el N°4089, quien fue llamada por la demandada a los fines de que la asistiera en este acto. En este estado el abogado actor expone: Por cuanto no hubo acuerdo en la designación de un depositario solicito que el mismo sea designado por el Tribunal Ejecutor a los efector de materializar la Medida de Secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal y descrito en la comisión.- En este estado la demandada asistida de abogado expone: Hago formal oposición por cuanto en la presente causa en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se establece el debido proceso que debe aplicarse en todas las Medidas Judiciales y en este caso en especial se aduce a la hora, siendo esta las 7:00 de la noche donde mi persona habita con un menor de edad identificado como JESÚS EDUARDO OVIEDO OTALORA de 21 meses de edad quien es hijo de la ciudadana MARIAN DE JESÚS OTALORA GONZALEZ, quien es mi hija y ambos habitan este inmueble conmigo y es clara la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en garantizar los derechos del niño y evitar cualquier circunstancia que vaya en perjuicio del menor y en este caso en especial no hay y es necesaria la notificación al Consejo de Protección Municipal de derechos del Menor y del adolescente para el cumplimiento de esta medida. Igualmente, nos acogemos a la norma jurídica que las medidas judiciales deben cumplirse dentro del horario comprendido de 8:00 a.m a 6:00 pm para no causar indefensión a la parte objeto de la Medida. A su vez en el presente juicio la ciudadana EMMA GONZALEZ es perjudicada en sus derechos constitucionales establecidos en los artículos 49, ordinales 8, el cual reza lo siguiente: Toda persona podrá solicitar del Estado el establecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificación.- Igualmente invoco el contenido de los artículos 26 y 27 de la Constitución por cuanto este es el lugar de Trabajo y de vivienda de mi persona, Emma González y en base a lo expuesto solicito a este Tribunal la suspensión de esta medida por la violación de los Derechos constitucionales de mi persona y de los demás que habitan en este inmueble el cual es nuestro hogar y mi sitio de Trabajo.- En este estado el abogado actor expone: Rechazo en toda y cada una de sus partes la exposición formulada por la ejecutada en los siguientes termino: 1) En manifiestamente extemporáneamente por tardía; 2) Se encuentra presentes en relación al niño, sus guardadores, progenitores y ascendentes, por lo tanto es inoficioso la solicitud; 4) El Tribunal se encuentra previamente habilitado según se evidencia en esta acta. Por lo antes expuesto solicito que se de cumplimiento exacto con el despacho para el cual fue comisionado este Tribunal de acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en caso de haber un incidente de hecho pido la intervención de la fuerza pública. En este estado la demandada asistida de abogado expone: Invoco los derechos a mi defensa y el derecho que tengo de ser oído en el proceso consagrado en el artículo 49, ordinales 1 y 3 de la Constitución.- En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas vistas las alegaciones expuestas por la demandada EMMA González y vista igualmente la exposición del Abogado Actor, el Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir sobre las solicitudes hecha por la demandada EMMA ROSA GONZALEZ y vista igualmente la exposición del Abogado actor, El Tribunal hace las siguientes consideraciones para decidir las solicitudes hechas por la demandada asistida de abogado y por la parte actora: 1) Como punto previo la Juez ejecutora solicita información de la demandada si el inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, es su residencia u hogar donde habita con su núcleo familiar e igualmente si tiene establecido en este inmueble su centro habitual de Trabajo en el ejercicio de su profesión.- La demandada asistida de abogado respondió: En el inmueble donde nos encontramos, mi persona tiene su residencia u hogar el cual comparto con familiares entre ellos mi hija y mi nieto, a su vez es mi sitio de trabajo actual en el cual me desempaño como odontóloga, trabajo que me permite ser sustento de familia.- El Tribunal hace constar que constató la existencia de bienes muebles y enseres correspondientes a la dinámica de un hogar así como a las instalaciones correspondientes al ejercicio de la profesión de odontólogo. 2°) Ordenado como ha sido el cumplimiento de la comisión emanada del Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil Bancario Transito y Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas considera procedente, dadas las razones existentes y que atañen a los Derechos Fundamentales que la demandada ciudadana EMMA ROSA GONZALEZ, asistida de abogado a hecho valer en este acto; en virtud de que existen un procedimiento legal que se ha cumplido y para lo cual ha sido comisionada su ejecución Este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas referidos a normas procésales que rigen la materia y que a criterio de este Tribunal Ejecutor de Medidas priva por ser preeminentes las normas constitucionales que contiene los derechos fundamentales alegados por la demandada; 3°) Por las razones expuestas y en cumplimiento de las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, referido al cumplimiento estricto a que estamos obligados todos los órganos de la administración publica nacional al artículo 26, referido a la tutela Judicial efectiva que todo órgano jurisdiccional debe garantizar a los ciudadanos y el 49 ordinales 1° y 3° relativos al Derecho a la defensa y al debido proceso en concordancia con el 257 constitucional que señala al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia. En base a lo expuesto y a fin de que se pueda cumplir a cabalidad la medida de Secuestro decretada del inmueble por el Juez comitente, pero sin que ello suponga en su materialización la violación, vulneración o menoscabo en los derechos fundamentales que la constitución nacional garantiza a la demandada en el presente caso, en uso de las atribuciones que me confiere la misma constitución que me confiere la misma constitución en el articulo 334, este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas difiere la materialización de la presente medida y le concede 10 días a la demandada para que proceda a diligenciar el Traslado de los bienes que conforman la vivienda, las instalaciones de su sitio de trabajo a otro sitio, siendo ese su sitio de trabajo a otro sitio, siendo ese día el sábado 16 del presente mes y año reservándose este Tribunal la presente comisión y materializar de manera enfática la desocupación del inmueble de bienes y personas y hacerle entrega del mismo a la depositaria judicial correspondiente y así se decide.- Es todo.- Se hace constar que no se presentó incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin apremio alguna.- Siendo las 8:05 de la noche el Tribunal regresa a su sede .- Ternimó, se leyó y conformes firman: LA JUEZ PROVISORIO, (Fdo.) ALIX RODRÍGUEZ; EL ABOGADO ACTOR, (Fdo) FIRMA ILEGIBLE; LA DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE (Fdos) FIRMAS ILEGIBLES; LA SECRETARIA ACC, MARIEL ROMERO.-