En horas de despacho del día de hoy Seis (06) de abril del año Dos mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede de Unidad de Asuntos Legales de la Dirección de Recursos Humanos del rectorado de la Universidad de Carabobo, Municipio Valencia del estado Carabobo en compañía de la ciudadana Maithe María Polanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.949.940, asistida en este acto por la abogada Lisbeth Núñez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.570, parte actora en este juicio; con la finalidad de practicar la medida de embargo Preventivo decretada por el comitente, contra el ciudadano José Ángel Del Moral. Presente la ciudadana María Lorena Arias, titular de la cédula de identidad Nº 7.069.848, a quien en su carácter de abogada de la Asesoría legal del Rectorado de la Universidad de Carabobo, se le notificó de la misión a realizar. En este estado la parte actora, asistida de abogado, ya identificadas, exponen: Solicitamos al Tribunal requiera de la notificada manifieste cual es el monto de las utilidades asignadas al demandado, el ciudadano José Ángel Del Moral, como trabajador al servicio de la Biblioteca de la Facultad de Derecho de la Universidad de Carabobo, de Valencia estado Carabobo. En este estado la notificada manifiesta al Tribunal que el monto por concepto de utilidades que le corresponden al demandado actualmente es de Bs. 829.360,00. En este estado la parte actora asistida de abogado expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Preventivamente el 50% del monto que por conceptos de utilidades le corresponden al demandado, ciudadano José Ángel Del Mora, titular de la cédula de identidad Nº 9.826.448, el cual es de Bs. 414.680,00. El Tribunal solicitado como ha sido por la parte actora y decretado por el comitente declara embargado preventivamente el 50% del monto que por concepto de utilidades le corresponden al demandado, lo que equivale a Bs. 414.680,00. El tribunal solicita a la notificada informe aproximadamente para cuando se hace efectivo el pago de esas utilidades. La notificada manifestó que se hacen efectivas para el mes de Noviembre; lo cual el Tribunal le informa que debe expedir en la oportunidad en que se haga efectivo el pago de las utilidades debe expedir cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 1 U Extensión Cabimas, por la cantidad de Bs. 414.680,00. Es todo. Siendo las 10:45 de la mañana el Tribunal regresa a su sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; la Parte Actora y su Abogado asistente (fdos) Maithe María Polanco, Lisbeth Núñez; la Notificada (fdo) María Lorena Arias; la Secretaria Accidental (fdo) Mariel Romero.