En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de Abril del año 2004, siendo la 01:00 de la tarde se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en la Urbanización Trigal Sur, calle Los Mijaos, tercera sección, casa Nº 86-A-130, Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Marianela Pantoja Navas, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 67.426, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Mercedes Berenice Cabrera, con la finalidad de practicar la Medida de Embargo Preventivo decretada por el comitente. Presente una ciudadana que se negó a identificarse y manifestó que la casa estaba alquilada y que la gente ya venía para acá. El Tribunal le concede un plazo de una hora al demandado para que se haga presente, siendo la 1:20 de la tarde. En este estado la abogada actora solicita al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador. El Tribunal a solicitud de la abogada actora designa a la firma Depositaria Judicial Carabobo S.R.L, representada por Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nº 7.012.830, y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de identidad Nº 10.643.606, quienes estando presentes aceptan el cargo y prestan juramento de Ley. Seguidamente se hizo presente el ciudadano José Benjamín Gallardo González, titular de la cédula de identidad Nº 5.211.734, a quien en su carácter de demandado se le notificó de la misión a realizar y manifestó que su abogado ya venía y que la persona que atendió al tribunal era su señora esposa, que tiene por nombre Concetta Ficorilli Petrilli, titular de la cédula de identidad Nº 5.380.456. Seguidamente se hizo presente el abogado Juan Carlos Amaro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.562, quien fue llamado por el demandado para que lo asistiera en este acto. En este estado la abogada actora expone: solicito al Tribunal deje constancia que al momento de llegar al inmueble varios vecinos manifestaron que el señor Gallardo vivía en la casa donde se constituyó el Tribunal. El Tribunal deja constancia de lo expuesto por la abogada actora y que además uno de los vecinos manifestó que el señor Gallardo es el Presidente de la Asociación de Vecinos. En este estado siendo las 3:30 de la tarde el Tribunal habilita el tiempo necesario para continuar con la práctica de la medida. En este estado se hizo presente el Abogado Hinmel González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.389, quien fue llamado por el demandado para que lo asistiera en este acto y quien expone: Me doy por intimado para todos los actos del presente juicio, renuncio al lapso de la comparecencia, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes y con el fin de garantizar el pago de la obligación cedo los derechos que me corresponden sobre el vehículo que describo a continuación a la parte actora, el cual tiene las siguientes características: Una camioneta marca DAIHATSU, serial de carrocería 8XAJ102G039500174, serial de motor K3VE-4 cilindros, tipo SPORT WAGON, modelo TERIOS COOL AWD sincrónico, color azul paria, año 2003, placa GCC-70K, capacidad 5 puestos; la cual presenta las siguientes características: cauchos (04) en buen estado, pintura en buen estado, tablero en buen estado, tapicería en buen estado, alfombre sucia, se desconoce el estado de funcionamiento y vicios ocultos, el guardapolvos de ambos lados de la camioneta se encuentra rayado y pelado. De esta forma me comprometo a cancelar la deuda en un lapso de (30) treinta días continuos contados a partir de hoy; dicha deuda asciende a la cantidad de Bs.10.335.00000. En este estado la abogada actora expone: Acepto la cesión de derechos que se le hace a mi representada en este acto la cual no excederá del tiempo anteriormente señalado; en caso contrario se procederá en calidad de cosa juzgada con relación al bien antes descrito. Se hace constar que el vehículo será conducido por el demandado hasta la sede de la depositaria. Amabas partes solicitan al comitente homologue el presente convenio. El Tribunal visto el convenio celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de embargo preventivo decretada y acuerda devolver la presente comisión al comitente. Es todo. Se hace constar que nos e presento incidencia alguna y que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de forma voluntaria y sin apremio alguno. Siendo las 4:15 de la tarde el Tribunal regresa a su sede. Termino, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; la Abogada Actora (fdo) Marianela Pantoja Navas; el Demandado y sus Abogados Asistentes (fdos) José Benjamín Gallardo González, Juan Carlos Amaro, Hinmel González; la Secretaria Accidental (fdo) Mariel Romero.
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