Horas de despacho del día de hoy Siete (07) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:30 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en un inmueble situado en la zona reservada del Centro Comercial San Diego, ubicado al margen izquierdo de la Avenida intercomunal que conduce de Valencia a San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo, en compañía de la Abogada Ima Paredes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.818, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Jeannette del Valle Torre, con la finalidad de practicar la medida de Entrega Material decretada por el comitente. Presente el ciudadano José Luís Reyes, quien dijo ser encargado de la vigilancia del estacionamiento que funciona en la zona de reservada donde se encuentra constituido el Tribunal se le notificó de la misión a realizar y manifestó que daría aviso al administrador. En este estado la abogada actora expone: Solicito al Tribunal que en cumplimiento a lo ordenado por el Juez comitente se me haga entrega material del bien adjudicado en remate judicial, el cual esta constituido por un inmueble ubicado en la zona reservada del centreo Comercial San Diego, ubicado al margen izquierdo de la Avenida intercomunal que conduce de Valencia a San Diego, con un área aproximada de Diecinueve mil seiscientos veintitrés metros cuadrados (19.623 mts2) con un porcentaje de condominio de 13.2061565%, que es el resto de la propiedad que posee el Centro Comercial Fin de Siglo Valencia, C.A, del sector, cuyos linderos generales son los siguientes: SECTOR UNO: tiene un a superficie total aproximada de setenta y un mil quinientos nueve metros con treinta y dos decímetros cuadrados (61.509,32 mts2) y conforme a coordenadas cartográficas UTM está comprendido dentro de la poligonal que de seguida se determina: la Primera de veinticinco metros con setenta centímetro (25,70 mts) entre los puntos B, Coordenadas Norte 1.130.786,39 y Este 613.617,20 y B-1, Coordenadas Norte 1.130.784,90 y Este 613.591,54; la Segunda de ciento sesenta y nueve metros con noventa y un centímetros (169,91 mts), entre los puntos B-1, Coordenadas Norte 1.130.775,06 y Este 613.421,91; la Tercera de doscientos setenta y un metros con ocho centímetros (271,08 mts) entre los puntos B-1A Coordenadas Norte 1.130.775,06 y Este 613.421,91 y Z-3A Coordenadas Norte 1.130.503,97 y Este 613.421,91; la Cuarta de doscientos veinticinco metros y cincuenta y ocho centímetros (225,58 mts) entre los puntos Z3A, Coordenadas Norte 1.130.503,97 y Este 613.421,91 y Z-3; la Sexta de doscientos ochenta y tres metros con cincuenta centímetros (283,50 mts) entre los puntos Z-1 Coordenadas Norte 1.130.508,47 y Este 613.673,76 y B Coordenadas Norte 1.130.786,39 y Este 613.617,20. El Tribunal ordenado como ha sido por el Tribunal de causa y solicitado por la parte actora hace entrega material a la misma, del inmueble señalado y descrito en el mandamiento de ejecución que lo ordena y en los señalamientos y términos referidos en dicho mandamiento. La apoderada Judicial de la parte actora, abogada Ima Paredes Hernández, recibe conforme dicho inmueble para su representada, Jeannette del Valle Torre. El Tribunal hace constar que el notificado se identificó como José Luís Reyes y presentó cédula de identidad Nº 11.814.225; a quien el Tribunal le informa que diligencie y notifique al administrador del estacionamiento a fin de que se proceda a retirar los bienes de su propiedad que se encuentran en las casetas de vigilancia. El Tribunal siendo las 10:00 a.m. le concede un lapso de treinta (30) minutos para que efectúen dicha diligencia, vencido el cual se procederá en consecuencia. Seguidamente siendo las 10:05 a.m. se hicieron presentes los abogados Leonardo D’Onofrio y Jaime Tortolero Meneses, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 14.009 y 61.489 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio Autoparking Pisaar C.A, a quienes se les notificó la misión del Tribunal y quienes solicitaron del Tribunal de la Comisión para leer las actuaciones e imponerse del contenido de la misma y quienes exponen: Nos oponemos a que se materialice la Entrega Material objeto de la presente medida en atención a los siguientes argumentos: 1º) Solicitamos de la Juez Ejecutora en su función jurisdiccional como tal que ordene testar u omitir los conceptos injuriosos utilizados por la abogada Ima Paredes Hernández que riela a los folios 19 y siguientes de la presente comisión, calificativos que no podemos aceptar ni tolerar desde el punto de vista profesional y académico; 2º) Evidentemente hay una falta de interés actual por parte de la ciudadana Jeannette del Valle Torre en que se le haga una entrega material de un inmueble que no tiene la propiedad del mismo, ni siquiera la posesión en efecto si analizamos con detenimiento la comisión que s está ejecutando notamos sin mucha profundidad que la ciudadana Jeannette del Valle Torre le vendió el inmueble objeto de esta entrega material a la empresa Inmobiliaria SD TORRE C.A, tal como se evidencia en los folios 121 y siguientes de la presente comisión, es decir, que se estaría cometiendo un acto arbitrario haciendo una entrega material a una persona que no es su propietaria tal como lo ordena la tan mencionada sentencia de la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal del 27 de abril de 2004; además de una arbitrariedad consideramos una extralimitación por parte del juez Ejecutor hacer cumplir dicha entrega a una persona que evidentemente carece del interés hoy por hoy en este procedimiento. Es por ello que solicitamos de inmediato la suspensión de esta entrega material de un inmueble a una ciudadana que ya no es la propietaria conforme a los documentos que constan en autos, el inmueble fue vendido el 05 de Mayo del año 2003 a otra perdona. A todo evento solicitamos respetuosamente que sea cual fuere la decisión que tome al respecto la ciudadana Juez Ejecutora se ordene expedirnos por auto expreso copia certificada del contenido total de esta comisión más el auto que la provea. En este estado la apoderada actora expone: Insisto en la materialización de la entrega material efectuada por el Tribunal Ejecutor al comienzo del presente acto, la exposición hecha por los abogados presentes no debe ser tomada en cuenta, por cuanto dichos argumentos debieron haber sido esgrimidos al momento de abrir la presente acta y no después de la media hora de espera, ya que con estos hechos se deja ver la intención inveterada de seguir dilatando intencionalmente el presente acto de Entrega Material. Por lo demás sin animo de contaminar el presente acto me opongo a la solicitud de atestación solicitada por los abogados. En este estado el Tribunal como punto previo advierte a los abogados exponentes en este acto, que deben guardar la debida compostura y utilizar un vocabulario y léxico cónsono con el ejercicio de la profesión de abogados observándose mutuamente el debido proceso tanto en menciones escritas como de palabras; en cuanto a la solicitud hecha por los apoderados judiciales en la cual se oponen a la materialización de la entrega material del inmueble en el cual se encuentra constituido el Tribunal y al cual se refieren las presentes actuaciones este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas en cumplimiento a lo ordenado por el Juez comitente y a las normas procesales contenidas en los artículos 237 y 238 del código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del poder Judicial, ratifica la Entrega Material efectuada en este acto y por cuanto las alegaciones planteadas por los apoderados judiciales de la Sociedad de Comercio Grupo Autoparking Pisaar C.A, son de exclusiva competencia en su decisión del juez que decretó la medida, este Tribunal Primero Ejecutor vencido como está el lapso concedido al notificado acuerda materializar este acto de inmediato la Entrega Material ordenada por el Comitente en los términos señalados y se insta a los apoderados judiciales presentes ordenen las diligencias pertinentes al notificado a fin de que proceda a retirar los bienes y enseres que se encuentran en las casetas de vigilancia y que sean propiedad de la Sociedad de Comercio Grupo Autoparking Pisaar C.A y así se decide. Los apoderados judiciales informan al Tribunal que procederán al traslado de sus bienes, haciendo constar que por acuerdo de las partes se retirarán las barras de las tres máquinas por cuanto las mismas sólo pueden ser manipuladas por las computadoras las que a su vez poseen facturación fiscal las cuales retiramos (computadoras) conjuntamente con los tickets antes mencionados dejando instaladas pero no operativas las máquinas que movilizan las barras. Es todo. Se hace constar que no se presentó incidencia alguna e igualmente se hace constar que quedará en el inmueble un motor de uno de los portones y en cuanto a los parales de acceso a los puestos fijos se dejarán en el inmueble pero inutilizados, los cuales deberán ser retirados por Autoparking Pisaar C.A, el día Domingo 10 de Abril de 2005; hasta las 12:00 de la noche. En este estado el Tribunal a solicitud de la abogada actora deja constancia a los efectos fiscales consiguientes que el ultimo ticket por concepto de estacionamiento cobrado por Autoparking Pisaar es el identificado con el número de control 01 B 380465 de fecha 07/04/05, expedido a las 10:39 a.m. de acuerdo a la máquina de control. El Tribunal proveerá por auto separado la copia certificada solicitada y se hace constar que las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas sin apremio alguno. Siendo las 11:30 de la mañana el Tribunal regresa a sede. Terminó, se leyó y conformes firman. La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; la Abogada Actora (fdo) Ima Paredes Hernández; los Apoderados Judiciales de la Sociedad de Comercio Autoparking Pisaar C.A (fdos) Leonardo D’Onofrio, Jaime Tortolero Meneses; la Secretaria Accidental (fdo) Mariel Romero