En horas de despacho del día de hoy ocho (8) de Abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyo el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la sede del Registro Mercantil Segundo del Estado Carabobo, ubicado en la Torre Empresarial Araujo, Avenida Montes de Oca, cruce con Independencia, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la ciudadana Mary Isabel Meza Reyes, titular de la cédula de identidad Nº 5.388.849, parte actora en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado Francisco Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.709, a los fines de practicar la Medida de Embargo. Presente la ciudadana Ivón Henríquez, titular de la cédula de identidad Nº 8.849.838, a quien en su carácter de Jefe de Servicios, el tribunal le notificó de la misión a realizar. Seguidamente la parte actora debidamente asistida de abogado, solicita del Tribunal requiera de la notificada ponga a la vista el expediente Nº 47.124, de la compañía Proyecman “ES”, C.A, inscrito bajo el Nº 64, tomo 12 “A”, donde le demandado Edgar José Sivira Solarte, tiene acciones. Seguidamente la notificada puso a la vista del Tribunal el expediente requerido. En este estado, la parte actora asistida de abogado expone: Señalo para que sean Embargadas preventivamente Dos mil cuatrocientas (2400) acciones por un valor de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 2.400.000 00) los cuales representan el 50% del 60% suscrito por el demandado Edgar José Sivira Solarte en la empresa Proyecman “ES”, C.A. el Tribunal ordena como ha sido por el comitente y solicitado por la abogado actora, declara Embargadas las Dos mil cuatrocientas (2400) acciones pertenecientes al demandado en la empresa mencionada; se acuerda ratificar la Medida mediante oficio. Es todo. Siendo las 12:20 del mediodía el tribunal regresa a su sede. Terminó, le leyó y conformes firman; La Juez Provisorio (fdo) Dra. Alix Rodríguez; la Parte Actora y su Abogado Asistente (fdos) Mary Isabel Meza Reyes, Francisco Núñez; la Notificada (fdo) Ivón Henríquez; la Secretaria Accidental (fdo) Alimar Laya