Horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 1:30 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 6, ubicada en la calle La Ceiba de la Urbanización El Bosque, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los abogados Lianibel Sandoval y Daniel Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 105.622 y 74.960 respectivamente, apoderados judiciales de la parte actora ciudadana Maritza Rosales, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, propuesto por los mismos contra los ciudadanos Alexis Ramones y Maria Nieves, en su carácter de arrendatarios y la ciudadana Ginnette Cuicas, en su carácter de Fiador y Principal Pagador. Acto seguido exponen los abogados actores y exponen: “señalamos al tribunal para que sean embargados preventivamente bienes muebles propiedad de la demandada Ginnette Cuicas, en su carácter de fiador y principal pagador, igualmente solicitamos se designe a la depositaria judicial Venezuela y perito avaluador. Acto seguido el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Ginnette Cuicas, titular de la Cédula de Identidad N° 11.147.005, co-demandada de autos, quien es abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.400 y expone: “Propongo a la parte actora pagar en este acto la cantidad de Bs. 5.488.236, suma que comprende el monto liquido demandado más los cánones de los meses de enero, febrero, marzo y abril del año 2005 y honorarios profesionales y gastos judiciales”. Seguidamente interviene la misma y expone: “Dicho pago lo realizo mediante cheque N° 40505876, librado contra el banco Banesco, de esta misma fecha emitido a la orden del abogado David Sánchez Nieto, por el monto ya mencionado, igualmente me comprometo a cancelar los meses de condominio correspondientes desde octubre 2004 hasta marzo 2005”. En este estado intervienen los abogados actores y exponen: “Aceptamos en nombre de nuestra poderdante el pago realizado por la notificada y demandada, asimismo referente a la proposición del pago de condominio desde octubre 2004 hasta marzo 2005, establecemos un plazo de ocho días consecutivos, Contados a partir del día de hoy para la efectiva cancelación de dichos gastos, igualmente deberá entregar los recibos de pago correspondientes”. Seguidamente interviene la co-demandada y notificada y expone: “Acepto en este acto realizar los pagos correspondiente a los meses de octubre 2004 hasta marzo 2005 en el plazo de ocho días contados a partir del día de hoy y a entregar los recibos de los mismos”. A continuación el tribunal se traslada y constituye en compañía de las personas ya identificadas en las afueras de un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el N° 139, ubicado en el nivel planta baja (sótano) del conjunto arquitectónico denominado shopping Center, situado en el primer sector de la Urbanización Prebo, parroquia San José, jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, encontrándose en dicho local, el ciudadano Alexis Ramones y Maria Nieves, titulares de las Cédulas de Identidad números 14.572.636 y 15.087.757, a quienes se le notifica de la misión a cumplir, los mismos manifiestan que retiran en forma voluntaria en este acto sus bienes muebles bajo su riesgo y responsabilidad y entregan las llaves del local. Seguidamente el tribunal a solicitud de los abogados actores designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por el ciudadano Luis Herrera, titular de la Cédula de Identidad N° 3.057.559, quien interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Acto seguido el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara secuestrado el inmueble ya identificado y se le entrega en este acto al representante de la depositaria judicial designada para su deposito judicial quien lo recibe conforme. A continuación intervienen los demandados Alexis Ramones y Maria Botín, ya identificados, asistidos por la abogada Ginnette Cuicas ya identificada y exponen: “Convenimos en la demanda en todas y cada una de sus partes, renunciamos al lapso de comparecencia y hacemos entrega de las llaves del inmueble totalmente desocupado y libre de bienes muebles y personas, asimismo asumimos el pago de los meses de condominio hasta marzo de 2005 y de los gastos relativos a los servicios públicos del inmueble objeto de la presente medida”. En este acto intervienen los apoderados actores y exponen: “Aceptamos el convenimiento ofrecido por la parte demandada y recibimos las llaves y el local totalmente desocupado, asimismo aceptamos el compromiso asumido por los demandados en cuanto al pago del condominio hasta marzo de 2005 y de los servicios públicos hasta dicha fecha”. El tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes, acuerda remitir las actuaciones al juzgado comitente para la debida homologación, considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte ejecutante
(Firma Ilegible)
Los notificados demandados
(Firmas Ilegibles) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
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