Horas de despacho del día de hoy, quince (15) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble, constituido por un local comercial N° 10-A, ubicado en el cuerpo “A”, nivel avenida bolívar norte, jurisdicción del municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Saturnina Alcántara, apoderada judicial de la parte actora, contra Inversiones Infecri C.A. representada por sus administradores ciudadanos Félix Napolitano y Cristina Vásquez, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil del Estado Carabobo, con motivo de la demanda por Cobro de Bolívares, seguida por la abogada Saturnina Alcántara, con el carácter ya indicada y en el cual ordeno medida de Embargo Ejecutivo, seguidamente interviene la abogada Saturnina Alcántara y expone: “ señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble ya identificado igualmente solicito en este acto se designe depositaria judicial Venezuela y Perito Avaluador”. Seguidamente el tribunal a solicitud de la parte actora designa a la depositaria judicial Venezuela, representada en este acto por la ciudadana Luisa Vásquez, titular de la Cédula de Identidad N° 5.380.428 quien expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. a continuación se deja constancia que el local objeto de la medida tiene una superficie de 300 mts y en la actualidad se encuentra dividido en 10 mini-locales, por lo cual el tribunal notifica de la misión a cumplir a todos los arrendatarios de dichos mini-locales, que se encuentran ciudadanos, Ernesto Barrios, Cédula de Identidad 7.126.575; Florimar Arbola, Cédula de Identidad 14.893.719; Alex Ospino, Cédula de Identidad 14.478.781; Fernanda Soarez, cédula de identidad 81.702.044; Carla Napolitano, cédula de identidad 12.109.260, quien manifiesta ser hija de la ciudadana Cristina Vásquez de Napolitano, representante de la demandada de autos; Hindi Pérez, cédula de identidad 7.059.804. Igualmente se deja constancia que se encuentran cerrados cuatro (4) mini-locales y se nos informa que abren en horas de la tarde. A continuación el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente el inmueble ya identificado y objeto de juicio. Seguidamente interviene la parte actora y expone: “solicitamos al tribunal ejecutor deje bajo la Guarda y custodia de la ciudadana Carla Andrea napolitano, ya identificada, quien es hija de la de la representante de la empresa Inversiones Infecri C.A. demandada de autos, el inmueble objeto de la medida. Igualmente solicito al tribunal que de conformidad con el artículo 537 del Código de Procedimiento civil vigente, se fije un canon de arrendamiento mensual por la cantidad de Bs. 2.000.000,00, asimismo solicito a este tribunal oficie lo conducente de la presente medida de embargo ejecutivo a la oficina de registro correspondiente”. Acto seguido el tribunal de conformidad con la solicitud de la abogada actora acuerda dejar el inmueble objeto de medida de embargo ejecutivo, bajo la Guarda y Custodia de la ciudadana carla Napolitano, ya identificada quien estando presente expone: “acepto la guarda y custodia del inmueble, que se me otorga en este acto y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes a la misma”. Igualmente el tribunal a solicitud de la abogada actora designa Perito Avaluador al ciudadano Fernando Ojeda, titular de la Cédula de Identidad N° 5.370.466, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el tribunal ordena al perito avaluador informe al tribunal sobre el avaluó del inmueble objeto de medida. A continuación interviene el Perito Avaluador y expone: “informo en este acto que el inmueble embargado representa un avaluó de Bs. 80.000.000,00”. Acto seguido el tribunal acuerda oficiar a la oficina de registro respectivo, lo conducente de la presente medida de embargo ejecutivo. Asimismo se informa que en el presente acto la parte actora solicita que se fija canon de arrendamiento, a los fines de que el tribunal comitente tenga conocimiento y resuelva lo pertinente. A continuación el tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte ejecutante
(Firma Ilegible)
Los notificados demandados
(Firmas Ilegibles) Depositaria Judicial
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)
La notificada Guarda y Custodia
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.