Horas de despacho del día de hoy, Veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 9:40 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de la entidad bancaria Banco Provincial, ubicada en la avenida Cedeño agencia Valencia centro dos (2), Centro Comercial Cedeño, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía del ciudadano Jesús Manuel Sarmiento Rendón, titular de la cédula de identidad Nro.14.923.147, parte ejecutante, asistido por el abogado en ejercicio German Antonio Morrillo Domínguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.121, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al mandamiento de ejecución emanado del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo ejecutivo, con motivo del juicio por Resolución de Contrato de Venta, seguido por el ciudadano Jesús Sarmiento, contra la Sociedad Mercantil Auto Logros C.A., en la persona de su representante Legal ciudadana Luisa Torres. Acto seguido interviene la parte ejecutante ya identificada, asistida de abogada y expone: “señalo para que sea embargada la cantidad de Bs. 798.000,00, de la cuenta corriente 012-90100026122, cuyo titular es la demandada Auto Logros C.A. y la cantidad de Bs. 220.000,00, en la cuenta 0980200055003, cuyo titular es la ciudadana Luisa Torres”. Acto seguido el tribunal notifica de la misión a cumplir a la ciudadana Liseth Suárez, titular de la Cédula de Identidad N° 6.731.007, quien manifiesta desempeñarse como gerente de la entidad bancaria Banco Provincial y expone: “dejo constancia que la cuenta N° 0980200055003, señalada en este acto es de ahorros, asimismo las mismas de conformidad con la Ley General de bancos, esta es inembargable es todo”. El tribunal deja constancia que en fecha 21-05-2004, cuando se practico la medida de embargo preventivo por este juzgado sobre la cuenta N° 0980200055003, no se informo que esta es una cuenta de ahorros, en virtud de ello este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara embargado ejecutivamente la cantidad de Bs. 906.948,18, en la cuenta corriente N° 012-90100026122, cuyo titular es la demandada Auto Logros C.A. y se solicita a la gerente notificada que expida cheque de gerencia a nombre del ciudadano Jesús Sarmiento Rondon. Seguidamente la entidad bancaria expide cheque de gerencia N° 00036985, de esta misma fecha, a favor del ciudadano Jesús Sarmiento Rondon, quien lo recibe en este acto. Igualmente el tribunal en virtud de que la cuenta N° 0980200055003, es de ahorros y la misma fue embargada preventivamente por este mismo tribunal en fecha 21-05-2004, sin tener conocimiento en dicha fecha que se trataba de una cuenta de ahorros, se acuerda liberar los montos existentes en ella, quedando sin efecto la medida de embargo preventivo . Acto seguido el tribunal deja constancia que el embargo ejecutivo se practico por la cantidad de Bs. 908.498,18, ya que en la cuenta corriente señalada N° 012-90100026122, existían fondos por la cantidad de Bs. 120.000,00 y además fue descontado el monto del cheque de gerencia y debito bancario. Seguidamente interviene la parte ejecutante, asistida de abogado y expone: “me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, es todo”. El tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Parte ejecutante
(Firma Ilegible)
Abogado Asistente
(Firmas Ilegibles)
La Gerente Notificada
(Firma Ilegible)
La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.
|