Horas de despacho del día de hoy, veintidós (22) de abril del año dos mil cinco (2005), siendo las 12:00 p.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble ubicada en la Urbanización Altos de Guataparo, villa No 3, Jurisdicción del Municipio San José, Valencia Estado Carabobo, en compañía de la abogada Dilcia Olaizola de Gubaira, inscrito en el Inpreabogado numero 4280, apoderada judicial de Villas Altos de Guataparo a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de comisión emanado Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia y otros del Estado Carabobo, con motivo del juicio por cobro de Bolívares intentado por la apoderada judicial ya identificada contra los ciudadanos Rolando Betancourt Ramos y Lourdes Milagros Manuitt Marrero. A continuación interviene la apoderada actora. Y expone: “Señala al Tribunal para que sea embargada ejecutivamente el inmueble constituido por una villa de dos plantas donde se encuentra constituido el Tribunal e igualmente solicito se designe depositaria judicial a la depositaria judicial Venezuela y perito”. El Tribunal acuerda designar a la depositaria judicial Venezuela representada por la ciudadana Luisa Vázquez, titular de la cédula de identidad N° 5.380.428, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el Cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal acuerda designar perito avaluador en la persona de David Alejandro Valles Quintero, titular de la cédula de identidad N° 16.503.845, quine estando presente interviene y expone: “Acepto el caso y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal notifica de la misión a cumplir al ciudadano Antonio José Higuera Salas, titular de la cédula de identidad N° 17.620.632, ocupante del inmueble objeto de la medida. El Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta embargo ejecutivo del inmueble constituido por una villa, distinguida con el N° 3, del conjunto Residencial Villas Altos de Guataparo, Municipio San José, Valencia, Estado Carabobo. En esta estado interviene la apoderado judicial y expone: Consigno en este acto copia simple del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente medida es todo”. El Tribunal acuerda agregar a la presente acta el documento de propiedad en copia simple para que forme parte integral del mismo. Es todo”. A continuación interviene la apoderada actora y expone: “Solicito al Tribunal se sirva a enviar oficio al Registro Subalterno correspondiente para la nota marginal de la presente medida, Es todo”. El Tribunal acuerda lo solicitado. El igualmente solicito al perito designado presente avaluó del inmueble objeto del embargo ejecutivo. El perito avaluador interviene y expone: “informa al Tribunal que el inmueble objeto del juicio representa un avaluó aproximado de Ochenta Millones de Bolívares (80.000.000,00), es todo”. El Tribunal considera cumplida su misión, da por concluido el acto, se restituye a su sede acuerda remitir el presente despacho al Tribunal comitente, es todo, se leyó y conforme firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Judicial
(Firma Ilegible)
Depositaria judicial
(Firma Ilegible) El Notificado
(Firma Ilegible)
Perito Avaluador
(Firma Ilegible)

La Secretaria.
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.