En horas de Despacho hoy Veintiocho (28) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:25 a.m., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituido por un galpón identificado en sus puertas como Planta 1, ubicado al final de la Avenida Industrial en la Urbanización Industrial La Isabelica, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en compañía de los Síndicos Provisionales de la fallida Grupo BPCA, ciudadanos: Luis Guillermo Govea Urdaneta, titular de la cédula de Identidad Nº V-3.176.142 y Jesús Escudero Estévez, titular de la cédula de Identidad Nº V- 10.805.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.548, quienes fueron designados por el Tribunal comitente según credenciales de fechas 27 y 22 de Abril del año 2005, respectivamente, las cuales presentan copia simple para ser agregadas y de las cuales se deja constancia que se tuvo a la vista el original de las mismas. Se deja constancia que el Tribunal se constituye a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno medida Cautelar Innominada consistente en la Entrega Inmediata Real y Física a los Síndicos ya identificados de las instalaciones, así como de las plantas industriales ubicadas en la Urbanización Industrial “La Isabelica” y “Los Guayos” de Valencia Estado Carabobo, así como de también el Club Deportivo ubicado en la Urbanización La Isabelica, con motivo de la ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la masa de Trabajadores de las Sociedades Mercantiles: BPCA Tubulares Petroleros, C.A.; ACINDVEN Aceroindustria Venezolana, C.A.; Venezolana de Acoples (VENACO); Tubulares Revestidos, S.A. (TURESA); Roscas Premium (RPCA), contra las omisiones y la inactividad del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presenten el abogado Thomas Norgaard, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.663, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas BPCA Tubulares Petroleros, C.A.; ACINDVEN Aceroindustria Venezolana, C.A.; Tubulares Revestidos, S.A. (TURESA); Roscas Premium (RPCA) y los ciudadanos Juan Silva Silva, titular de cedula de identidad Nº 12.036.553 y Errol Colombo Dos Santos, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.841.662, asistidos por el Abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.213. Igualmente, el Tribunal acuerda agregar a las actuaciones las copias simples de las credenciales consignadas por los Síndicos Provisionales y deja constancia que al momento de constituirse fue atendido por la Abogada Virginia Rivero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.681, quien fue notificada de la misión a cumplir y aperturó las puertas del inmueble asimismo las puertas de las demás instalaciones. A continuación el Tribunal deja constancia que se encuentra en este acto la Defensora del Pueblo Nery Zarate, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.578.705, el Inspector de la DISIP Luis Arturo Salazar Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.933.351, se cuenta con la custodia de la Guardia Nacional integrada por el Mayor Aquiles Ramón Rojas Patiño, titular de la cedula de identidad Nº 10.220.249 y Teniente Ramón Elías Rodríguez Geraldo, titular de la cédula de identidad Nº 13.332.214. Seguidamente intervienen los ciudadanos Juan Silva Silva y Errol Colombo Dos Santos, asistidos por el Abogado José Antonio Soteldo, anteriormente identificados y exponen: “Solicitamos al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión, igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Carabobo, a los fines de que practique, únicamente el inventario de los bienes que se encuentren en el inmueble donde esta constituido el Tribunal y perito practico. Es todo”. A continuación el Tribunal de conformidad con lo solicitado designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la Identidad Nº V-7.012.830, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal a solicitud de los Síndicos designa Perito Practico al ciudadano Manuel Edgar Romero Camacho, titular de la Identidad Nº V-5.624.439, y a la Ingeniero Industrial Maria Antonieta Pérez Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.209.651 e inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 24.741, quienes estando presentes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal le ordena a la Depositaria designada practique inventario con asesoramiento de los expertos designados en este acto de los bienes que se encuentran en las instalaciones donde se encuentra constituido. Seguidamente interviene la representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario requerido se conforma de la siguiente manera: OFICINAS: 1) Dos archimoviles completamente ocupados con carpetas y documentos; 2) Una Silla Marrón con posa manos y ruedas; 3)Una papelera plástica; 4) Un archivador de dos gavetas; 5) Un escritorio tipo L cuatro gavetas; 6) Un porta papeles; 7) Varios enseres de cocina; 8) Un estante de tres compartimientos; 9) Una encuadernadora, marca Ibimatic, serial KK10846; 10) Una cafetera; 11)Una Licuadora, marca Oster 467-814; 12) Una papelera de Metal; 13) Varios Platos Plásticos; 14) Una cocina cuatro Hornillas sin serial visible; 15) Una cocina de una hornillas sin serial visible; 16) Una Bombona; 17)Una Stand en formica y metal de cinco gavetas y dos entrepaños con material de oficina (Sobres y carpetas); 18) Una engrapadora marca Rapid; 19) Un abre huecos marca Acco, Modelo 450; 20) Una Guillotina, modelo Dahle 550. Acto seguido intervienen los Síndicos Provisionales antes identificados y exponen: “Entretanto se forma el inventario exhaustivo y definitivo, de cara a la recepción de los bienes que forman esta planta industrial y con fines de preservar la plena integridad de dichos bienes, solicitamos de este Tribunal designe vigilancia y el apostamiento de la Guardia Nacional. Es expresamente entendido que los Síndicos Provisionales aquí firmantes harán recepción final de los bienes una vez cerrada el acta definitiva de inventario de acuerdo con el mandato del Tribunal de Amparo. Es todo”. A continuación el abogado José Antonio Soteldo, asistiendo a los ciudadanos Juan Silva Silva y Errol Dos Santos, representantes de la masa de trabajadores del Grupo BPCA, intervienen y exponen: “Dejamos expresa constancia que las instalaciones industriales en las cuales encuentra constituido el Tribunal, son propiedad del Grupo BPCA y no de LLOYD’S CON FUNDICIONES y que las mismas se encuentran en estado de inoperatividad y abandono. Solicitamos respetuosamente a este honorable Tribunal que se traslade y constituya en la Planta 3 ubicada en esta misma zona y avenida, a los fines de continuar materializando la medida ordenada; igualmente solicitamos se le otorgue un plazo a la depositaria designada y a los expertos a los fines de que continúe con la realización del inventario, igualmente solicitamos que este Tribunal ordene a la Guardia Nacional la custodia y la guarda de las instalaciones de la planta 1, incluyendo los bienes muebles que se encuentran dentro de la misma sobre la cual recae la presente medida”. Seguidamente interviene la Abogada Virginia Rivero, asistida por los abogados Luis Gerardo Campos Rodríguez y Félix Cabrera, inscritos den el Inpreabogado bajo los números 27.513 y 18.558, respectivamente y expone: “Quiero dejar constancia que este Tribunal se encuentra constituido en las instalaciones de la empresa Lloyd’s Don Fundiciones Tubulares Petroleros y no en las plantas a las cuales se refiere el despacho enviado a este Tribunal ejecutor de medidas enviado por el Tribunal Superior comitente, quien no identifica en forma clara ni la ubicación ni los linderos ni la descripción de los bienes muebles e inmuebles a ser entregados a los Síndicos Provisionales, así como la inexactitud de los termino y condiciones de dicha entrega incluso sin establecer los medios necesarios para la preservación de las instalaciones y el eventual derecho de terceros poseedores de buena fe y propietarios de bienes ubicados en estas instalaciones, tal imprecisión acarrea un enorme riesgo de daños irreparables a mi representada. Ratifico y hago valer los documentos consignados en el presente expediente en copia certificada y la oposición a la practica de dicha medida que cursa en los folios trece (13) al Veintinueve (29). Es todo”. A continuación el Tribunal acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para culminar la presente ejecución y deja constancia que en virtud de que se trata de una medida atípica y en vista de las solicitudes realizadas tanto de los Síndicos como de los trabajadores, y en virtud de la magnitud de los bienes que faltan por inventariar; el Tribunal acuerda otorgar un plazo a los auxiliares de justicia específicamente a la Depositaria Judicial y a los expertos designados con la finalidad de que la misma continúe con el inventario y sea consignado posteriormente, para que forme parte integrante del presente Despacho. Igualmente el Tribunal deja constancia que únicamente tendrán acceso a las instalaciones donde se encuentra constituido el Tribunal las siguientes personas: Luis Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.715.947, Juan González, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.184.233, Noel Barela titular de la Cédula de Identidad Nº 15.895.548, Ingeniero Maria Antonieta Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.209.651, Gerardo Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.042.896, Abogado Lenis Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.131.793, Carlos Abou. A, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.667.042 y Adriana Márquez, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.012.830. Asimismo se deja constancia que el Destacamento 24 del Comando Regional Nº 2 de la Guardia Nacional se encontrara vigilando las instalaciones en el horario comprendido desde las 6:00 A.M. hasta las 8:00 P.M. y la empresa de Vigilancia Privada Vigilantes Guacara, C.A. (VIGUACA), se encontrara vigilando las instalaciones durante las 24 horas del día.. Acto seguido el Tribunal acuerda proseguir con la práctica de la medida en las otras instalaciones. A continuación vuelve a intervenir la ciudadana Virginia Rivero, asistida de abogados ya identificados y exponen: “En vista que el Tribunal a desalojado de la Planta 1 de Lloyd’s Fundiciones Tubulares Petroleros a todo el Personal que labora en la planta, así como la vigilancia privada que cumple funciones de vigilancia de la mencionada planta y a mi persona, sin haber terminado el inventario tanto de los bienes muebles como los inmuebles que son propiedad de mi representada no convalido el inventario que va a formar parte de la presente acta ya que hasta esta hora el mencionado inventario no se ha realizado. Es todo”. Acto seguido el Tribunal deja constancia que al momento de entrar a las instalaciones fue recibido por la ciudadana Virginia Rivero, quien nos aperturò la puerta y al acceder a las instalaciones me percate de la presencia de dos personas que se encontraban limpiando el galpón objeto de la presente medida e igualmente una señora en la presidencia quien se encarga de la limpieza del mismo. Igualmente el Tribunal deja constancia que en las oficinas se encontró papelería con membrete de la empresa Grupo BPCA Tubulares Petroleros, C.A., las cuales se acuerdan agregar a las presentes actuaciones. En este estado interviene la ciudadana Virginia Rivero, asistida de abogados y expone: “Los ciudadanos Giovanni Enrique Ávila Parra, titular de la cedula de identidad Nº 17.044.531, Juan Carlos García Fortes, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.612.343, Oscar Enrique Cordero Sánchez, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.720.122, prestan labores de Vigilancia Diurna en el Planta donde se encuentra constituido el Tribunal y los ciudadanos Néstor Alexis Urdaneta Garcés, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.990.912, Miguel Damián Marchan, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.638.961, prestan labor de limpieza en la empresa completa, Freddy Ramón González Osorio, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.100.603, es electricista de la empresa Lloyd’s Fundiciones Tubulares Petroleros, Juan Vicente García Dueñas, titular de la cedula de identidad Nº E-81.632.022, Pedro Roberto Mavez Lamon, titular de la cedula de identidad Nº 11.553.331, es supervisor de PCP y Antonio Tahhan, titular de la cedula de identidad Nº 10.634.009, es Gerente de PCP. El Tribunal deja constancia que al momento de retirarse de las instalaciones las mismas se encontraban sin electricidad. Acto seguido el Tribunal acuerda proseguir con la práctica de la medida en las otras instalaciones. Es todo. Siendo las siente de la noche (7:00 PM.). Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo Los Síndicos Provisionales
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Por la masa de Trabajadores y su Aboga. Asistente
(Firma Ilegible)
DISIP
(Firma Ilegible)
Defensora del Pueblo
(Firma Ilegible) Guardia Nacional
(Se ausentaron)
La Notificada y sus Abogados
(Se ausentaron) Apoderado del Grupo BPCA
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Perito Practico
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.