En horas de Despacho hoy Veintinueve (29) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la 2:30 p.m., se trasladó y constituyó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucia D’Angelo y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en las afueras de un inmueble constituido por unas instalaciones deportivas, la cual se encuentra identificada como Casa Clud, ubicado en la Zona Industrial La Isabelica, Final de la Avenida Industrial, Parroquia Rafael Urdaneta, Jurisdicción del Municipio Valencia, Estado Carabobo, en compañía de los Síndicos Provisionales de la fallida Grupo BPCA, ciudadanos: Jesús Escudero Estévez y Luis Guillermo Govea, titulares de las cédulas de Identidad Nº V- 10.805.981 y V-3.176.142, quienes fueron designados por el Tribunal comitente según credenciales que constan en autos. Se deja constancia que el Tribunal se constituye a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al Despacho de Comisión emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual ordeno medida Cautelar Innominada consistente en la Entrega Inmediata Real y Física a la sindicatura de las instalaciones del Club Deportivo ubicado en la Urbanización la Isabelica, con motivo de la ACCIÒN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por la masa de Trabajadores de las Sociedades Mercantiles: BPCA Tubulares Petroleros, C.A.; ACINDVEN Aceroindustria Venezolana, C.A.; Venezolana de Acoples (VENACO); Tubulares Revestidos, S.A. (TURESA); Roscas Premium (RPCA), contra las omisiones y la inactividad del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El Tribunal deja constancia que se encuentra presente el abogado Thomas Norgaard, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 98.663, en su carácter de Apoderado Judicial de las empresas BPCA Tubulares Petroleros, C.A.; ACINDVEN Aceroindustria Venezolana, C.A.; Tubulares Revestidos, S.A. (TURESA); Roscas Premium (RPCA) y los ciudadanos Juan Silva Silva, titular de cedula de identidad Nº 12.036.553 y Errol Colombo Dos Santos, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.841.662, asistidos por el Abogado José Antonio Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.213. Igualmente, el Tribunal deja constancia que realiza los Tres (03) toques de ley, y nadie respondió. Acto seguido interviene el abogado Thomas Norgaard, antes identificado, quien expone: “Solicito al Tribunal se designe Cerrajero a los fines de aperturar la puerta que permite el acceso a las instalaciones del Club Deportivo y poder continuar con la practica de la presente medida. Es todo”. Seguidamente el Tribunal vista la anterior solicitud designa como cerrajero al ciudadano Juan José Hidalgo Materan, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.068.963, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro ante el Tribunal cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal le ordena al cerrajero designado aperture la puerta principal del inmueble objeto de la medida antes identificado. El Tribunal una vez aperturado el inmueble se constituye en el mismo y deja constancia que se encuentra en este acto la Defensora del Pueblo Nery Zarate, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.578.705, el Inspector de la DISIP Luis Arturo Salazar Rojas, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.933.351. Seguidamente intervienen los ciudadanos Juan Silva Silva y Errol Colombo Dos Santos, asistidos por el Abogado José Antonio Soteldo, anteriormente identificados y exponen: “Dejamos expresa constancia que para el momento en que se constituyo el Tribunal no existía ningún tipo de vigilancia en el Club Deportivo propiedad del Grupo BPCA. Solicitamos al Tribunal cumpla con el Despacho de Comisión, igualmente solicitamos se designe a la Depositaria Judicial Carabobo, a los fines de que practique, con asistencia de los expertos, el inventario de los bienes que se encuentren en el inmueble donde esta constituido el Tribunal y perito práctico. Igualmente solicitamos se habilite todo el tiempo que sea necesario para la práctica de la presente medida. Es todo”. A continuación el Tribunal de conformidad con lo solicitado acuerda habilitar todo el tiempo que sea necesario para la práctica de la presente medida. Seguidamente el Tribunal designa a la Depositaria Judicial Carabobo, representada en este acto por la ciudadana Adriana Teresita Márquez, titular de la Identidad Nº V-7.012.830, quien estando presente interviene y expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. Igualmente el Tribunal designa Perito Practico al ciudadano Manuel Edgar Romero Camacho, titular de la Identidad Nº V-5.624.439, y a la Ingeniero Industrial Maria Antonieta Pérez Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-3.209.651 e inscrita en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Nº 24.741, quienes estando presentes intervienen y exponen: “Aceptamos el cargo y juramos cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo”. A continuación el Tribunal le ordena a la Depositaria designada practique inventario con asesoramiento de los expertos designados en este acto de los bienes que se encuentran en las instalaciones donde se encuentra constituido. A continuación el abogado José Antonio Soteldo, asistiendo a los ciudadanos Juan Silva Silva y Errol Dos Santos, representantes de la masa de trabajadores del Grupo BPCA, intervienen y exponen: “Reiteramos y dejamos expresa constancia que las instalaciones deportivas en las cuales encuentra constituido el tribunal, son propiedad del Grupo BPCA y no de LLOYD’S DON FUNDICIONES y que las mismas se encuentran en estado ruinoso, abandono y deterioro. Asimismo solicitamos la habilitación de todo el tiempo que sea necesario para la ejecución de la medida”. A continuación el Tribunal deja constancia que las instalaciones del Club Deportivo, donde esta constituido se encuentra en estado de abandono, deterioro, y desmantelada en gran parte las instalaciones. Acto seguido interviene la representante de la Depositaria Judicial designada y expone: “Informo al Tribunal que el inventario definitivo y exhaustivo se conforma de la siguiente manera: 1) Tres (03) cavas de color negro, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 2) Una (01) Nevera color Blanco, marca Vestfrost, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 3) Un (01) aire acondicionado, marca Convair, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 4) Una (01) Nevera, marca Eterna, color Beige, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 5) Un (01) teléfono, marca Microtel, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 6) Una (01) Nevera pequeña, marca Sanyo, color Marrón, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 7) Varios enseres de cocina, usados ; 8) Seis (06) bases plegables para bandejas, usadas; 9) Un (01) Fumigador, marca 300 Generator, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos; 10) Un (01) juego de bolas criollas, usadas; 11) Cinco (05) mesas metálicas, usadas; 12) Dieciséis (16) sillas metálicas, usadas; 13) Dos (02) bancos de maderas, usados; 14) Dos (02) aros de basketball, usados; 15) Dos (02) arquerías de Futbolito”. Igualmente el Tribunal deja constancia de que el Club Deportivo consta básicamente de una fuente de soda con su respectiva parrillera, dieciséis (16) caneis con sus respectivas mesas y bancos de concreto, una cancha polideportiva, un depósito y dos baños. Seguidamente el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace Formal Entrega Inmediata, Real y Física del inmueble y sus accesorios donde tiene su sede el denominado Club Deportivo, ubicado en la Urbanización La Isabelica; asimismo se le entregan en este acto las llaves de los candados para el acceso al mismo, a los Síndicos Provisionales Luis Guillermo Govea y Jesús Escudero Estévez, al igual que los bienes inventariados anteriormente. Acto seguido intervienen los Síndicos Provisionales antes identificados y exponen: “En consideración al inventario fiel y exhaustivo que se menciona en esta acta, y solo por lo que respecta a dicho inmueble y sus accesorios, recibimos dichos bienes, y las llaves de los candados que aseguran las puertas de acceso a dicho inmueble, en las condiciones en que se encuentra, asumiendo las obligaciones conforme con el Código de Comercio”. El Tribunal considera cumplida su misión, se restituye a su Sede y deja constancia que durante la realización de la medida ordenada por el Juzgado Comitente, no se han presentados hechos de violencia y en todo momento se han respetado los derechos humanos de las personas intervinientes en la misma. Igualmente se deja constancia que la presente acta fue levantada en un equipo Marca Compaq, Modelo: Presario 700, serial: 1V1AKDH9T1BV, e impresa en una impresora marca Epson, Stylus C45, serial FICI400898 en el lugar en donde el Tribunal se constituyó. Es todo. Siendo las 3:45 P.M. Se termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Aboga. Lucia D’Angelo
Los Síndicos Provisionales
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)
Por la masa de Trabajadores y su Aboga. Asistente
(Firmas Ilegibles)
DISIP
(Firma Ilegible)
Defensora del Pueblo
(Firma Ilegible)

Cerrajero
(Firma Ilegible) Apoderado del Grupo BPCA
(Firma Ilegible)
Depositaria Judicial
(Firma Ilegible) Perito Practico
(Firma Ilegible)
(Firma Ilegible)

La Secretaria
(Firma Ilegible)
Abog. Yasmila Faria.