En horas de despacho del día de hoy, Cinco (5) de Abril del año Dos Mil Cinco (2005), siendo las 10:20 A.M., se traslada y constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Abogada Lucía D´Angelo Guarnieri y su Secretaria Abogada Yasmila Faria, en la sede de un inmueble constituida por una oficina identificada con el N° 25, piso 1, del Centro Comercial Dinastía, Jurisdicción del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en compañía de la abogada Adriana Jiménez Caballero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 67393, Endosatario en Procuración de la parte actora, a fin de dar fiel y estricto cumplimiento al despacho de Comisión emanada del Juzgado Tercero de Primera Instancia del Estado Carabobo, en el cual ordeno medida de embargo preventivo, con motivo del juicio por cobro de bolívares (Intimación), intentada por la abogada Adriana Jiménez Caballero, endosataria en procuración de la Sociedad Mercantil Tico Eventos Animación y Recreación, C.A., contra la Sociedad Mercantil Interactiva Recreación y Eventos C.A. y el ciudadano Carlos Eduardo Salieron Zapata. Seguidamente interviene la Abogada actora y expone: “Solicito al Tribunal cumpla con el despacho de comisión”. Acto seguido el Tribunal notifica de la misión al ciudadano: Carlos Eduardo Salieron Zapata, titular de la cédula de identidad N° 11.827.864, co-demandado de autos, quien se encuentra asistido en este acto por el abogado en ejercicio Leonel Eduardo Martínez Jurado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.576. En este estado interviene la abogada actora y expone: “Por cuanto no se localizaron bienes de valor que pudieran subsanar el valor de la acción intentada, solicito al Tribunal que se abstenga de practicar la medida de embargo, igualmente solicito al Tribunal se mantenga el despacho de embargo en la sede del mismo hasta el día 20-04-2005, a objeto de señalar algún tipo de bien para cumplir con la medida solicitada es todo”. Acto seguido el tribunal vista la solicitud se abstiene de practicar la medida de embargo y acuerda mantener el presente despacho hasta el día 20-04-2005, da por concluido el acto y se restituye a su sede. Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal
(Firma Ilegible)
Abog. Lucia D’Angelo.
Apoderada Actora
(Firma Ilegible)
Codemandado Notificado.
(Firma Ilegible)
El abogado asistente
(Firma Ilegible)
La Secretaria,
(Firma Ilegible)
Abg. Yasmila Faria.
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