JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 21 de abril de 2005
Años: 195º y 146º
Se inicia el presente procedimiento a través del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana YLEANA DEL CARMEN SOTO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 11.961.607, representada judicialmente por los abogados FELIX RAMON GUILLÉN LOPEZ y ZORAYA VALLADARES, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 96.135 y 30.828, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución n° 38-03 de fecha 23 de julio de 2003, mediante el cual el ciudadano Alcalde del Municipio Bejuma del Estado Carabobo retiró a la querellante del cargo de Fiscal de Rentas I.
En fecha 12 de enero de 2004 se le dio entrada al recurso y se realizaron las anotaciones correspondientes.
Mediante auto de fecha 18 de febrero de 2004 el Tribunal admitió el recurso de nulidad y a los fines de la contestación, ordenó la citación del ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, así como también la notificación del Alcalde del nombrado Municipio.
En fecha 1° de abril de 2005 la abogada JUANA TIBISAY PARRA, inscrita en el IPSA bajo el n° 67.576, en su carácter de Síndico Procurador del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, y la ciudadana YLEANA DEL CARMEN SOTO VILLEGAS, asistida por el abogado FELIX RAMON GUILLÉN LOPEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 96.135, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada entre las partes, solicitando del Tribunal le imparta la homologación a la misma, de por terminado el procedimiento y ordene el archivo del expediente.
DE LA AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL POR VÍA DE TRANSACCIÓN
En fecha 1° de abril de 2005 comparecieron la Síndico Procuradora del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, abogada JUANA TIBISAY PARRA, en representación de la parte querellada, y la ciudadana YLEANA DEL CARMEN SOTO VILLEGAS, asistida por el abogado FELIX RAMON GUILLÉN LÓPEZ, inscrito en el IPSA bajo el n° 96.135, y consignaron escrito contentivo de la transacción realizada por ellos, a fin de que este Tribunal le imparta homologación, por cuanto con ello se pone fin a la controversia surgida.
El documento transaccional fue presentado ante este mismo Tribunal y corre inserto a los folios veinticinco (25) y su vuelto.
En este sentido cabe observar que el principio vigente en nuestro Derecho es el principio dispositivo por la cual se señala que el proceso “pertenece a las partes” debiendo intervenir el juez sólo cuando existan circunstancias derivadas del orden público, la moral y las buenas costumbres. Así, el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada, mientras que el artículo 256 previene que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada de conformidad con las disposiciones del Código Civil.
La misma norma dispone que celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Por otro lado, constata este Juzgador que los derechos sobre los cuales versa la transacción son derechos disponibles por las partes, y no se observa circunstancia alguna relativa a la moral, buenas costumbres u orden público que impida la homologación, en razón de lo cual se imparte la misma, a la transacción de autos, y así se establece.
DECISIÓN
En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADA la transacción realizada por las partes en el presente proceso y;
2. Se ORDENA el archivo del expediente respectivo.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
EXP. 9044
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