JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CENTRO NORTE.-
Valencia, 27 de abril de 2005
Años: 195º y 146º
Conoce este Tribunal de la presente demanda por Indemnización por Daños y Perjuicios ejercida en contra del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y del ciudadano ADELIO VALENTE, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, inscrita en el IPSA bajo el n° 56.121, actuando en su carácter de apoderada judicial de la demandante sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIPCA, C. A., en contra de la sentencia dictada en fecha 5 de diciembre de 2002 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la referida acción.
A través de auto de fecha 2 de octubre de 2003 se fijó la oportunidad para que las partes presentaran sus informes, derecho éste del que hicieron uso ambas partes constando los mismos a los folios cuarenta y seis (46) al sesenta y tres (63), y sesenta y cinco (65) al setenta y tres (73).
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2004 se fijó la causa para dictar sentencia.
En fecha 8 de noviembre de 2004 la apoderada actora consignó escrito con anexo de copia simple de jurisprudencia emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, solicitando del Tribunal declinara para ante dicha Sala el conocimiento de la presente causa en razón de la cuantía.
Realizada la revisión de las presentes actuaciones este Tribunal observa:
MOTIVACIONES DE LA DECISION
Tal como se evidencia del escrito contentivo de la demanda que corre inserto a los folios uno (1) al vuelto del veinticuatro (24) de la pieza número uno (1) del expediente, la acción por Daños y Perjuicios incoada por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIPCA, C. A., fue estimada en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.678.059.739,00), más las costas procesales, indemnización y la corrección monetaria de acuerdo con la tasa de inflación del Banco Central de Venezuela.
En este sentido es necesario citar lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 31 de agosto de 2004, en el expediente n° 2004-0848 contentivo de la demanda incoada por la sociedad mercantil IMPORTADORA CORDI, C. A., contra VENEZOLANA DE TELEVISIÓN, C. A., en la que se ratificó la competencia de dicha Sala para conocer de las demandas intentadas contra la República, los Estados, los Municipios, Institutos Autónomos, entes públicos o empresas en las cuales la República ejerza un control decisivo o permanente, en cuanto a su dirección o administración, cuando excedan de setenta mil una (70.001) unidades tributarias, tal como lo establece el numeral 24 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Evidentemente en el caso bajo estudio la cuantía de la demanda es superior a las setenta mil una (70.001) unidades tributarias cuyo valor individual actualmente equivale a VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 29.400,oo).
Siendo ello así, este Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo es incompetente en razón de la cuantía para continuar conociendo de la presente demanda.
DECISIÓN
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para continuar conociendo de la demanda por Daños y Perjuicios intentado por la abogada ROSANA ANDREA BIELINIS SPADA, actuando en representación de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA DIPCA, C. A., contra el MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO y contra el ciudadano ADELIO VALENTE, y en consecuencia, DECLINA el conocimiento de la misma para ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a donde se ordena remitir el expediente.
Publíquese, déjese copia y désele salida al expediente.
El Juez Temporal,
DR. GUILLERMO CALDERA MARIN
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
Exp. 8925. En la misma fecha se remite constante: de pieza número uno (1) con doscientos veintiséis (226) folios, pieza número dos (2) con doscientos ocho (208) folios, pieza número tres (3) con doscientos seis (206) folios, pieza número cuatro (4) con doscientos setenta y ocho (278) folios, pieza número cinco (5) con doscientos cincuenta (250)folios, pieza número seis (6) con ochenta y nueve (89) folios y cuaderno de medidas con cuarenta y tres (43) folios, con el oficio n° ______.
El Secretario,
Abg. GREGORY BOLIVAR R.
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