En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de abril de dos mil cinco (2005), siendo las 11:00 a.m., día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el acto de formalización del recurso de apelación, interpuesto por el abogado LEON A. JURADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.143, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LILA JOSEFINA VIZCARRONDO, parte demandante en el presente juicio. Seguidamente, el Tribunal deja constancia que compareció el abogado LEON A. JURADO M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.143, en su carácter de apoderado de la ciudadana LILA JOSEFINA VIZCARRONDO, parte demandante, en el presente juicio, se deja constancia que la parte demandada, no compareció ni por sí ni mediante apoderado alguno. Seguidamente el Juez de este Tribunal le concedió el derecho de palabra al recurrente, abogado LEON A. JURADO M., quién procedió a hacer su exposición oral. “ En fecha 03 de marzo del 2005, la ciudadana Jueza de la Sala de Juicio No.1, dictó sentencia definitiva en el juicio de divorcio a que se contrae la referida sentencia se apela únicamente con respecto a la omisión del pronunciamiento relativo a las costas, pues, en la referida sentencia no se hace ningún pronunciamiento. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica en el Artículo 484, que los niños y adolescentes no serán condenados en costas, pero el caso de marra es que no se trata de los sujetos indicados en la norma o sea niños o adolescentes, se trata de un divorcio de mayores de edad donde existen unos menores de tal forma y por ser aplicable al caso concreto lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicito del Tribunal se condene en costas a la parte totalmente vencida quién es HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES, perfectamente identificado en la referida sentencia. Una vez más ratifico que se apeló única y exclusivamente con relación a la omisión de costas. Es todo, así formalizo el recurso de apelación” Seguidamente este Tribunal deja expresamente sentado que a partir de la presente fecha comenzará a correr el lapso para dictar sentencia en la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 489 de la Ley Orgánica para la protección del Niños y del Adolescente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ

APODERADO
DE LA PARTE RECURRENTE






DENYSSE ESCOBAR
LA SECRETARIA