REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.


Valencia, 25 de abril de 2005
195° y 146°

Exp. 11.263


COMPETENCIA: NIÑOS Y ADOLESCENTES

MOTIVO: DIVORCIO

PARTE ACTORA: LILIA JOSEFINA TOVAR de RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 5.962.649.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEON JURADO MACHADO, DANIEL JURADO LAURENTIN y MARIANA GONZALEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 10.143, 94.839 y 94.838 en su orden.

PARTE DEMANDADA: HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.569.586.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó a los autos).


Siendo remitidas las presentes actuaciones a esta instancia con motivo de la apelación ejercida por la parte demandante en fecha 14 de marzo de 2005, en contra de la sentencia dictada el 03 de marzo de 2005, por la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró con lugar la demanda por divorcio de la ciudadana LILIA JOSEFINA TOVAR VISCARRONDO, en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES.
Cumplidos los trámites de distribución, en fecha 07 de abril de 2005, este Tribunal Superior recibe el presente expediente; en la misma fecha ésta instancia fija oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral para la formalización del recurso de apelación.

El 14 de abril de 2005, tuvo lugar la audiencia oral y pública para la formalización del recurso de apelación interpuesto y en esa misma fecha se fija un lapso de diez (10) días calendarios consecutivos, a fin de dictar sentencia en la presente causa.

Estando el presente proceso en estado de dictar sentencia, este Tribunal pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Antecedentes del caso:


Comenzó el presente juicio con interposición de demanda en fecha 17 de noviembre 2003, ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo admitida por ese Tribunal el 19 de noviembre de ese mismo año, y se emplazó a las partes para que comparecieran a fin de que tuviera lugar el primer acto conciliatorio y de no lograrse la reconciliación quedarían emplazados para el segundo acto.

En fecha 04 de marzo de 2004 los apoderados de la demandante presentaron escrito de Reforma de la demanda.

En fecha 30 de marzo de 2004, el Tribunal admite la Reforma de la demanda, se ordenó abrir cuaderno sep12arado de medidas y acordó decretar medida de prohibición de Enajenar y Gravar sobre los inmuebles descritos en autos.

Con fecha 14 de junio de 2004, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, Sala de Juicio No. 1, Juez Unipersonal No. 2, acordó librar nuevamente boleta de citación al demandado.

En fecha 13 de diciembre de 2004 la Dra. LUZ MARA DIAZ TENREIRO, se abocó al conocimiento de la causa.

El 13 de diciembre de 2004 tuvo lugar el primer Acto Conciliatorio del procedimiento y emplaza a las partes para que comparecieran personalmente al Tribunal cuarenta y cinco (45) días después de su citación para que tuviera lugar el segundo Acto Conciliatorio del procedimiento.

El 31 de enero de 2005 tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio, no compareciendo el demandado ni por si, ni mediante apoderado judicial.

El 14 de febrero de 2005 el Juzgado A-quo dejó constancia que el demandado ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES, no compareció a dar contestación a la demanda.

En fecha 16 de febrero de 2005, el Tribunal fija oportunidad del Acto Oral de evacuación de pruebas, y ordena la comparecencia de los testigos promovidos por la parte actora.

Con fecha 24 de febrero de 2005, se celebró el acto oral de evacuación de pruebas en el presente juicio, no compareciendo el demandado ni por si ni mediante apoderado judicial y la parte demandante solicitó que se decrete la disolución del vínculo conyugal. Asimismo, solicitó que la Guarda del adolescente sea asignada a la madre.

El 03 de marzo de 2005, el Tribunal a-quo dicta sentencia en la que declara con lugar la demanda de divorcio y disuelve el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos LILA JOSEFINA TOVAR VIZCARRONDO y HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES.

El día 14 de marzo de 2005, comparece el abogado DANIEL JURADO, en su carácter de apoderado de la parte demandante, quien apela de la sentencia en vista de la falta de pronunciamiento del Tribunal sobre las costas procesales, siendo oída dicha apelación en ambos efectos en fecha 16 de marzo de 2005.

En fecha 07 de abril de 2005, éste Tribunal recibe el presente expediente, fijando el quinto día de despacho siguiente, para el acto de formalización del recurso de apelación.

El recurrente en la audiencia de formalización del recurso de apelación, sostiene que en el juicio de divorcio a que se contrae la referida sentencia se apela únicamente con respecto a la omisión del pronunciamiento relativo a las costas, pues, en la referida sentencia no se hace ningún pronunciamiento y que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica en el Artículo 484, que los niños y adolescentes no serán condenados en costas, pero el caso de marra es que no se trata de los sujetos indicados en la norma o sea niños o adolescentes, se trata de un divorcio de mayores de edad donde existen unos menores de tal forma y por ser aplicable al caso concreto lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicita del Tribunal se condene en costas a la parte demandada perfectamente identificado en la referida sentencia y asimismo ratifica que se apeló única y exclusivamente con relación a la omisión de costas.

Capitulo II
Consideraciones para decidir

De autos se evidencia que el presente juicio se inicia con motivo de una demanda por divorcio intentada por la ciudadana LILA JOSEFINA TOVAR VIZCARRONDO en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES.

Ahora bien, en la sentencia objeto de revisión por esta alzada, la Juez que conoció del juicio, declara CON LUGAR la demanda intentada, declarando asimismo disuelto el vínculo conyugal que unió a las partes.

En dicha sentencia, la Juez de la primera instancia no hace pronunciamiento alguno sobre las costas generadas por el proceso y precisamente la parte demandada recurre contra la sentencia de primera instancia, en lo que respecta a la falta de condenatoria en costas, las cuales en su entender ha debido ser condenada en costas la parte demandada por haber resultado vencido en el juicio.

La Doctrina calificada, ha venido sosteniendo que la condena en costas es una condena accesoria y nuestro ordenamiento procesal ordena al juez a condenar al pago de las costas a la parte totalmente vencida, creando así la accesoriedad de la condena en costas, por la relación de medio a fin en que las costas se encuentran con la pretensión reconocida en la sentencia.

El jurista Lent, en su obra Diritto Processuale Civile Tedesco, página 276, expresa que la condena en costas se impone a la parte totalmente vencida y el vencimiento es una noción meramente procesal, vinculada estrechamente a la suerte de la pretensión, que es el objeto del proceso, independientemente de la justicia o injusticia de la sentencia.

Es necesario que la parte totalmente vencida sea condenada en costas, y el vencimiento total se refiere a la parte contra la cual se dicta el fallo, incluso cuando al demandante le es rechazada su pretensión.

En el proceso civil venezolano, existen dos tipos de costas, la genérica, contenida en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y la específica, contenida en los artículos 281 y 320 eiusdem.

En este mismo orden de ideas, el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone claramente que los niños y adolescentes no serán condenados en costas, prohibición que abarca tanto a los juicios civiles como a los regulados en la ley especial.

En el presente caso, las partes contendoras son mayores de edad, y la competencia especial atribuida al Juzgado de Protección de Niños y Adolescente deviene de la existencia de tres niños a la fecha de la presentación de la demanda, pero ello no impide que los adultos puedan ser condenados en costas, y siendo que la parte demandada resultó vencida totalmente en el juicio, ha debido la juzgadora de la primera instancia condenar en costas a dicha parte, conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, incurriendo con ello en una omisión que lesiona los derechos del demandante ganancioso en el proceso.

En razón de lo antes establecido, este juzgador en alzada, declara la procedencia de las Costas a ser pagadas por la parte demandada a la parte actora. Así se declara.
Capítulo III
Dispositivo

Sobre la base de los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por la parte demandante en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de marzo de 2005, por la Jueza de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada FLOR MARIA TORRES VILLASANA; SEGUNDO: Se MODIFICA la decisión dictada por el Juzgado a-quo, conforme a los razonamientos contenidos en este fallo y en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana LILA JOSEFINA TOVAR VIZCARRONDO en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES y disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes desde el 14 de noviembre de 1980, con especial condenatoria en Costas a ser pagada por la parte demandada a la actora. Todo en el juicio intentado por la ciudadana LILA JOSEFINA TOVAR VIZCARRONDO en contra del ciudadano HUMBERTO RODRIGUEZ PAREDES, ambas partes debidamente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

Se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

No hay condenatoria en Costas en esta instancia, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y Regístrese.

Dado, Sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de abril de Dos Mil Cinco (2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-


EL JUEZ TITULAR,
MIGUEL ANGEL MARTIN

LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR


En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA
DENYSSE ESCOBAR










EXP Nº 11.263
MAM/DE/mvr.-