Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.175, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 12 de Abril de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogadas MARITZA QUINTERO y LIGIA SANTAFE COLMENARES, venezolanas e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.010, 17.605, en el Inmueble objeto de la medida ubicado en los Altos de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, antigua sede del Servicio de Niños del Sanatorio Antituberculoso Ángel Sarralde, propiedad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a los ciudadanos ANTONIO GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 4.825. 063, WILMER EUSEBIO CRUZ, cédula de identidad Nro. 17.466.691, JESSICA MARIA PADILLA, cédula de identidad Nro. 15.233.576, MARLON ENRIQUE GÚZMAN ATENCIO, cédula de identidad Nro. 11.452.249, asistido por la Abogada en ejercicio DELIA EMILVA GÓMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.269, de igual manera los ciudadanos YANIRA COROMOTO GARCIA, cédula de identidad Nro. 14.140.063, EUGENIA ROSA CHAVEZ, cédula de identidad Nro. 11.348.849, los cuales quedaron impuestos de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 17.689. Seguidamente los notificados, plenamente identificados en la presente acta, asistido de abogada, exponen: Informo al Tribunal que el terreno fue desocupado de personas y cosas el día 22 de marzo de 2005, de manera voluntaria previo convenio con el Secretario del Estado para organismos confinanciados, Secretario del Estado para la Vivienda y Secretario de Planificación, Ambiente y Ordenamiento del Territorio, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Séptima de fecha 22 de marzo, planilla 110407 y el cual consigno copia en este acto constante de 12 folios, marcado “A” y original para su vista y devolución. Seguidamente la parte actora, ya identificada exponen: Señalo al Tribunal, como es de su conocimiento, que la presente es la ejecución de un mandamiento dictado por el Juzgado Tercero Civil de esta Circunscripción Judicial, actuando en Sede Constitucional y en tal carácter dictó la medida Cautelar Innominada del Desalojo inmediato de personas y bienes del terreno identificado en autos; en consecuencia, solicitamos la ejecución de tal medida y se ponga nuevamente en posesión a la Institución que represento, Asociación Carabobeña de Padres y Amigos de Niños Excepcionales; en cuanto a la copia fotostática del documento señalado, debemos señalar que dicha institución no suscribió dicho documento, por cuanto no les es oponible, ratificamos el carácter de comodataria de ACAPANE y reconocemos la propiedad que de este terreno y sus instalaciones tiene el Ministerio de lo que era Sanidad y Asistencia Social. Así mismo señalamos al Tribunal de la causa el reconocimiento por parte de las personas identificadas previamente de la ocupación no autorizada, así como de la desocupación voluntaria que en fecha 22 de marzo del corriente año fue realizada por las personas que el 25 de enero del corriente año, ejercieron los actos de ocupación y perturbación. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, deja constancia que declara la entrega del inmueble constituido por Un Lote de Terreno, con una superficie aproximada de siete hectárea y media, ubicadas en los Altos de Bárbula, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, antigua Sede del Servicio de Niños del Sanatorio Antituberculoso Ángel Sarralde, propiedad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, en el cual la Asociación Civil Carabobeña de Padres y Amigos de Niños Excepcionales (ACAPANE) es Comodataria, dejando constancia que los terrenos se encuentran desocupados libre de bienes y de personas, así mismo el Tribunal deja expresa constancia que fueron notificados los organismos requeridos en la comisión tal como en el expediente, y que se encuentra presente en el acto el Abogado JOEL PÉREZ MARCANO, cédula de identidad Nro. 3.656.663, Defensor Delegado, adscrito a la Defensoría del Pueblo, de igual manera el Tribunal acuerda consignar copia simple del documento suscrito por los notificados y Organismos del Estado, constante de 12 folios, marcado “A”. Seguidamente el Tribunal deja expresa constancia que durante el lapso que duró la ejecución de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 11:30 de la mañana, es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” La Juez Provisorio, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los Notificados (fdo); Abogadas Actoras (fdo); Defensor del Pueblo (Fdo); Funcionario Policial (Fdo); y La Secretaria Accidental (fdo)…………………………………………………….…………………………