Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.205, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 12 de abril de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogado FERNANDO FACCHIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.015, en las afueras del Inmueble objeto de la medida ubicado en el Centro Comercial Siglo XXI, local Nro. 10 – A, ubicado en el Nivel Primera Planta de la torre de oficinas, en Valencia Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado FERNANDO FACCHIN, I.P.S.A. Nro. 72.015 expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el Inmueble se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley y al no obtener respuesta, designa Cerrajero Judicial al ciudadano RICHARD GARCIA, cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogado FERNANDO FACCHIN, I.P.S.A. Nro. 72.015 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESÚS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente el abogado actor, ya identificado expone: Señalo al Tribunal para ser Embargados Ejecutivamente el Inmueble constituido por un local para oficina ubicado en el Nivel Primera Planta de la Torre de Oficinas, Local Nro. 10 – A, del Centro Comercial Siglo XXI, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el Local Comercial signado con el Nro. 10 – A, ubicado en el Nivel Primera Planta de la Torre de Oficinas del Centro Comercial La Viña Siglo XXI, en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, y lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 3:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Tribunal acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente, a los fines de estampar la debida nota, es todo”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Cerrajero (Fdo); y La Secretaria Titular , Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………………………………