Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.114, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy 08 de diciembre de 2004, siendo las 11:00 de la mañana, trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado CARLOS ROBAYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.458,en el inmueble objeto de la medida ubicado en el Edificio Torre Hércules, piso 9, situado en el cruce de la Avenida 101 (Díaz Moreno) con calle 96 (24 de junio), Jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora Abogado CARLOS ROBAYO, IPSA Nro. 73.458 expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a lo fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial al Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA, C. A. en la persona de su representante legal ciudadana LUISA VASQUEZ, cédula de identidad Nro. 5.380.428 y como Perito Avaluador al ciudadano FERNANDO OJEDA, cédula de identidad Nro. 5.370.466, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora Abogado CARLOS ROBAYO, IPSA Nro. 73.458, expone: Señalo al Tribunal para ser Embargo Ejecutivamente el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nª 9-A, ubicado en el Edificio Torre Hércules, piso 9, situado en el cruce de la Avenida 101 (Díaz Moreno) con calle 96 (24 junio), Jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de ciento quince metros cuadrados con ochenta y siete decímetros cuadrados (115,87 Mts2). Alinderado por el NORTE: Con hall de circulación, escalera y vacío; SUR: Fachada sur del edificio; ESTE: Con apartamento Nª 9-B y OESTE: Con fachada Oeste del Edificio, y se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 15-8-1984, bajo el Nro. 19, folios 1 al 5, Protocolo Primero, Tomo 13 y 27 de Agosto de 1997, bajo el Nro. 32, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 22. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara Embargado Ejecutivamente el Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nª 9-A, ubicado en el Edificio Torre Hércules, piso 9, situado en el cruce de la Avenida 101 (Díaz Moreno) con calle 96 (24 junio), Jurisdicción del Municipio Candelaria, Distrito Valencia Estado Carabobo., cuyas medidas y linderos están descritos en la presente acta, así mismo se acuerda oficiar lo conducente al Registrador Subalterno correspondiente a los fines de que estampe la debida nota; Acto seguido presente el Abogado RAMON CAMACARO PARRA, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro 48.561, y titular de la cédula de identidad Nro. 7.411.201, en mi carácter de arrendatario del inmueble objeto del Embargo Ejecutivo, identificado plenamente en las actas que anteceden expone: 1) me doy por notificado en mi carácter de Tercero (Arrendatario) del juicio que se está llevando a cabo por ante el comitente, Tribunal Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y a los fines de demostrar mi legitimación consigno en este acto sendos recibos de consignaciones arrendaticias a efectos videndi, igualmente dejo copia fotostática de los mismos a los fines de enterar al Tribunal de la causa , 2) en cuanto al Embargo Ejecutivo del Inmueble como quiera que no soy parte y no conozco el motivo de la demanda me reservo el derecho de ejercer todo lo que tenga a bien una vez me impongo de dichas actas; 3) en cuanto a la pretensión de Desalojo o de Embargar a muebles cuya propiedad no corresponde al ejecutado me opongo a los mismos no solo por razones legales, sino de razones de orden constitucionales. En efecto el Artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, prevea la posibilidad de desocupación al ejecutado y como quiera que en el presente caso no se trata del ejecutado sino como he venido mencionando se trata de un Tercero con una relación contractual distinta a la que se esta ventilando en el juicio principal, por tanto lógico es que los efectos de este juicio principal no afecte mis derechos y menos aun de la forma intespectiva como pretende el representante del ejecutante; finalmente ha sido contrario reiterado de la Sala Constitucional cuya sentencia no las tengo a la mano en razón a la premura del presente acto, que no puede verse afectado los derechos de un Tercero a través de juicios de daños donde este no ha tenido la oportunidad de ejercer su Derecho Constitucional a la defensa, por lo que seria una flagrante violación al articulo 49 de la Constitución Nacional (debido proceso) en concordancia con el Articulo 253 y 257 ejusdem, por lo que solicito a la ciudadana Juez, con todo respeto haga entrega a la Depositaria del Inmueble Embargado y se abstenga de acordar desocupación alguna por las razones antes expuesta. Seguidamente el Tribunal demostrado como ha sido la cualidad de Tercero del ciudadano RAMON CAMACARO, ya identificado, el Tribunal ratifica la medida de Embargo Ejecutivo sobre el inmueble, Así mismo acuerda oficiar al Registrador Subalterno, y en cuanto a la solicitud de la desocupación en virtud a lo establecido en el articulo 537 del Código de Procedimiento Civil, no es el ejecutado quien ocupa el inmueble, sino un arrendatario, talesconsideraciones de fondo que deben ser dilucidadas por el Tribunal competente, que es el de la causa, en tal sentido el Tribunal declara cumplida su misión y ordena remitir las actuaciones a su Tribunal de causa, siendo las 1:00 de la tarde , es todo, termino , se leyó y conformen firman; Acto seguido la representante de la Depositaria Judicial, ya identificada expone: Cumplo en notificar al ocupante que conlleva la guarda y custodia del inmueble queda en su posesión material y por ende la obligación de notificar a mi representada de cualquier hecho o circunstancia que afecte al inmueble e incluso si decide desocuparlo por cualquier causa, a los fines de que tomemos las prevenciones del caso y que el Inmueble se encuentra en las siguientes condiciones: pintura, pisos, friso, paredes, puertas, piezas sanitarias, techos y ventanas en buen estado, solo su depresación por el uso diario y años, se desconoce el estado y condiciones de la parte eléctrica y tuberías, y el inmueble colidante las personas son inquilinos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La Juez (fdo); El Notificado (fdo); Parte Actora (fdo); Depositaria (fdo); Perito (fdo); y La Secretaria (fdo)……………………………………………………………………………………………
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