Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.226, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. En el día de hoy, catorce (14) de abril del año 2005, siendo las 3:00 de la tarde, trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua , San Diego, y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial Estado Carabobo, a cargo de la Juez Doctora MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, acompañada de la Secretaria Accidental ciudadana RITA GARCIA RODRIGUEZ, en compañía de la parte actora ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.129.132, en su carácter de Directora Principal de INVERSIONES NIROMIC, C. A., asistida por el Abogado JOSE BENITO PERAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.611, en el inmueble ubicado en el Edificio Torre Miranda situado en la avenida Bolívar Norte N° 128 A - 131 y 128 A – 141, piso (09), signados con el Nro. 17, Jurisdicción de la Parroquia San José Valencia Estado Carabobo. El Tribunal procede a notificar al ciudadano RAMON TOVAR NOGUERA, venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-1.565.057, a quien el Tribunal le informó de la misión a cumplir ordenada por el JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, según (Exp. Nro. 0841), igualmente se procedió a notificar a la ciudadana FRANCIA ALEXANDRA RODRIGUEZ, venezolana y titular de cédula de identidad Nro. 12.253.174, demandada en autos. Seguidamente la parte actora ciudadana NIDIA RODRIGUEZ DE MORENO, en su carácter de Directora Principal de INVERSIONES NIROMIC, C. A., asistida por el Abogado JOSE BENITO PERAZA, I.P.S.A. Nro. 43.611 expone: Solicitó al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial La Valenciana, C. A. En la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO R. MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.101.623, y como perito avaluador al ciudadano MIGUEL ANGEL ESCORIGUELA MARTINEZ, Cédula de Identidad N° V-7.101.623, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Acto seguido la parte actora antes identificada expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO un inmueble constituido por un apartamento, signado con el Nro.17, ubicado en el piso nueve (09) del edificio “Torre Miranda”, situado en la avenida Bolívar Norte, Nro. 128 A - 131 y 128-A-141, Jurisdicción de la Parroquia San José,Valencia Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley declara SECUESTRADO el inmueble señalado y descrito por la parte actora. En este estado la parte actora expone: Me abstengo de señalar bienes para se EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE. El Tribunal declara cumplida su misión dejando expresa constancia que durante la práctica de la medida no se causaron daño alguno ni a persona ni a bien alguno, velándose los derechos constitucionales y de igual manera la parte actora manifestó trasladar todos sus bienes y enseres a Urbanización Ricardo Uriera, sector N° 2, calle 15, casa N° 04, a casa de su hermana. Así mismo el Tribunal deja constancia que el inmueble secuestrado lo deja bajo la guarda y custodia de la Depositaria designada La Valenciana, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano ELIGIO MEJIAS, titular de la cédula de identidad V- 4.932.317. Es todo, Termino, se leyó y conformen firman. La Juez Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Los Notificados (Fdo); Parte Actora y Abog. Asistente (Fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo) y la Secretaria Accidental Rita García Rodríguez (Fdo)……………………………………
Otro si: estuvo presente Abog. de confianza de la parte demandada, Abogada Trina Y. Pinto Ledesma, IPSA Nro. 94.936. Firman Abogada de confianza de la parte demandada (Fdo) y la Secretaria Accidental (Fdo)……………………………………………………...