En el día de hoy 26 de abril de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Doctora Mauricia González Valles y la Secretaria titular abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado Julio Cesar Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.562, en el Inmueble donde funciona la sociedad mercantil demandada El Palacio del Pintor Nacional, C.A., ubicado en la Nave C Nro 5 y 6 Mercado de Mayoristas de Carabobo, Autopista Valencia Campo de Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana Nery del Carmen Castellanos de Rodríguez, venezolana y titular de la Cédula de identidad Nro. 12.771.448, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogado Julio Cesar Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 85.562. expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria Judicial Venezuela, C.A. representada en este acto por el ciudadano Jesús García, titular de la cédula de identidad Nro 5.480.302 y como perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, titular de la cédula de identidad Nro 3.050.664, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron juramento de ley. Seguidamente la ciudadana Nery del carmen Castellanos de Rodríguez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 12.771.448, en su carácter de Director de la empresa El Palacio del Pintor nacional,
C. A., asistida por la abogada en ejercicio Barbara Espinoza, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 27.242 expone: me doy por intimada manifiesto que no voy a hacer oposición, renuncio al lapso de comparecencia y convengo en la presente demanda en todas y cada una de sus partes y a tal efecto pago en este acto a la parte demandante, la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Sesenta Mil Bolívares Exactos(Bs. 4.960.000,00) mediante deposito bancario Nro. 85345884. de 26 de abril de 2005, en la cuenta banco de Venezuela Nro. 01020114480000018555, de Dispinca, Distribuidora de Pinturas, cantidad esta que comprende el monto demandado mas las costas y costos que fueron calculados prudencialmente por el Tribunal de la causa. Acto seguido la parte actora abogado Julio Cesar Betancourt, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.562, expone: en nombre de mi representada manifiesto que por cuanto la parte demandada ha cumplido con su obligación, se homologue el presente convenimiento, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente, pues la parte demandada ya nada le adeuda a mi representada por concepto alguno, así mismo solicito al Tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida de ejecución anticipada que fuere decretada por el de la causa y se libere a depositaria judicial designada. Seguidamente este Tribunal visto el convenimiento de pago realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho. Se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo y libera a la depositaria judicial designada, acordando remitir las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 1:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman. Dra. Mauricia González (Fdo); La notificada y su Abogado asistente (Fdo); La parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo) Perito (Fdo) y la Secretaria Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………..
|