Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.221, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 27 de abril de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada OSLYN SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.980, en las afueras del Inmueble objeto de la medida de Entrega Material decretada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (en transición), expediente Nro. 1944 – 02, ubicado en la Avenida 109 (Fernando Figueredo) en jurisdicción de la Parroquia (antes municipio) El Socorro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogada OSLYN SALAZAR, I.P.S.A Nro. 83.980 expone: Solicito al Tribunal que designe cerrajero a los fines de entrar al inmueble, así mismo designe depositaria judicial en caso de ser necesario decretar un depósito necesario sobre bienes muebles. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora designa depositaria judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo, S. R. L., en la persona de su representante legal ciudadana ADRIANA MARQUEZ, cédula de identidad Nro. 7.012.830, la cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal efectúa los toques de ley y al no obtener respuesta designa cerrajero judicial al ciudadano FREDDY APONTE, cédula de identidad Nro. 6.681.600, el cual presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Seguidamente la parte actora abogada OSLYN SALAZAR, I.P.S.A Nro. 83.980 expone: Solicito al Tribunal me haga Entrega Material del inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa sobre el construida, distinguida con el número cívico Nro. 103 – 08, situado en la avenida 109 (Fernando Figueredo) en jurisdicción de la parroquia (antes municipio) El Socorro del Municipio (antes Distrito) Valencia del Estado Carabobo. La Parcela de Terreno tiene una superficie de 176, 45 M2, y la casa tiene un área de construcción de 134,60 M2, según se evidencia en cédula catrastral Nro. FC 2001 – 0003214 y se encuentra comprendido en los siguientes linderos: Norte: Casa y solar que es o fue de Santiago Ramón Forrence, marcada con el Nro. 103 – 14, midiendo por este lado desde el ángulo 98; 6,03 M2, hasta llegar al ángulo de 90° en 12, 40 Mts; Sur: Calle
Rondón desde el ángulo 74; 30 hasta el ángulo de 88°,30 midiendo en 21,35 Mts 2; Este: Casa y solar que es o fue de Gregorio Rojas distinguida con el Nro. 107 – 56 desde el ángulo de 88°,30 hasta el ángulo de 90°, midiendo nueve metros con un centímetro (9,01 mts) y Oeste: Que es su frente con la avenida 111 (Fernando Figueredo) distinguida con el N° 103 – 08, desde el ángulo de 98° hasta el ángulo de 74° 30, midiendo en 9,65 Mts. Dichos linderos y medidas se evidencia y verifican según aclaratoria debidamente protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 29 de Septiembre de 1994, bajo el Nro. 50, folios 1 al 2, Tomo 61, Protocolo Primero. El Inmueble le pertenece a Ber Motor Compañía Anónima, tal y como consta de Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el 15 de abril de 1999, bajo el N° 33, folios 1 al 2, Tomo 2. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material del Inmueble constituido por un lote de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el número cívico Nro. 103 – 08, situado en la avenida 109 (Fernando Figueredo) en jurisdicción de la parroquia (antes municipio) El Socorro del Municipio (antes Distrito) Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas y linderos y demás especificación se encuentran detalladas en la presente acta, y pone en posesión el Inmueble a la parte actora
C. A., Central Banco Universal, representada en este acto por la abogado OSLYN SALAZAR, I.P.S.A Nro. 83.980. Seguidamente el Tribunal notifica al ciudadano NAUDY JAVIER BERMUDEZ VALDIVEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.357.312, quien ocupaba el inmueble y manifestó que en este mismo acto procedía a trasladar todos sus bienes muebles a su entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 1:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); El Notificado (fdo); Cerrajero (Fdo); Parte Actora (Fdo); Depositaria (Fdo); y La Secretaria Titular , Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)