Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.239, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 27 de abril de 2005, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados CARLOS NOGUERA y ROSA NUÑEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 76.756, 57.258, respectivamente, en el Inmueble ubicado en el Parcelamiento Safari Carabobo Contry Club del Sector Antílope, parcela 215, la Yaguara, Tocuyito Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo. Acto seguido la parte actora, ya identificada expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal Depositaria Judicial a la firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JOSÉ MANUEL D´ LIMA, cédula de identidad Nro. 15.397.502 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ ALFREDO FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LUZ MARINA TORREALBA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.365.153, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir decretado por el Juzgado Primero de los Municipios del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora abogados CARLOS NOGUERA y ROSA NUÑEZ, I.P.S.A Nro. 76.756, 57.258 respectivamente exponen: Señalamos al Tribunal para ser secuestrado el Inmueble ubicado en el Parcelamiento Safari Carabobo Contry Club, del Sector Antílope, Parcela 215, La Yaguara Tocuyito, Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo, constituido por un terreno, casa, piscina y caney en el construida. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado el Inmueble ubicado en el parcelamiento Safari Carabobo Contry Club del Sector Antílope, Parcela 215, La Yaguara Tocuyito Jurisdicción del Municipio Libertador Estado Carabobo constituido por un terreno, casa y piscina y caney en el construida y lo pone bajo la guarda y custodia y posesión de la ciudadana BLANCA INÉS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 15.299.968, tal y como fue acordado por el Tribunal de la causa. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Señalamos al Tribunal para ser Embargados Preventivamente los siguientes bienes propiedad de la demandada: 1) Un televisor marca Samsung de color negro, de 20”, sin serial, usado Bs. 150.000; 2) Un televisor marca Shard, modelo 25 R- M – 1DO, s/número 103852566, 25”, Bs. 200.000; 3) Un equipo de sonido marca Aiwa mode – CX/NS210LH con 2 cornetas, usado Bs. 200.000; 4) Un vehículo marca LD, modelo 21210, año 1993, placa XXA225, serial de carrocería XTA212100N0945876, serial motor Nro. 2418989, el vehículo se encuentra latonería, pintura y tapicería en mal estado, cauchos en mal estado, no tiene espejos retrovisores, sistema eléctrico en mal estado, no tiene cilindro compuerta trasera, no tiene caucho de repuesto, no tiene suichera, y lo valora en Bs. 3.000.000. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión declara Embargados Preventivamente los bienes señalados por la parte actora y ordena su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente la notificada ciudadana LUZ MARINA TORREALBA, cédula de identidad Nro. 5.365.153 expone: Manifiesto al Tribunal que en este acto procederé a trasladar todos mis bienes muebles y enseres personales a mi entera cuenta y riesgo. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duró la práctica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, ordenando se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 5:00 de la tarde. Es todo, terminó se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada (Fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); Parte Actora (fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………..