En horas de despacho del día de hoy, viernes 29 de abril de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar el acto de remate, se hizo el anuncio del mismo a las puertas del Tribunal por el alguacil. Estando presente en el acto el Apoderado Judicial de la parte demandante abogado VICTOR DE CAIRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro-10.802.873 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.865; en el juicio que por cobro de bolívares, se sigue por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 14.953; y no estando presente la ejecutada, ciudadana MARIA ELIZABETH VILORIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 7.022.725, ni por sí, ni mediante apoderado alguno, el Tribunal así lo hace constar. A continuación se procedió a dar lectura de las noticias de gravámenes, única información que el Tribunal consideró necesario, a los fines del presente acto. El Tribunal fija como caución la cantidad de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs.7.829.640,00), todo ello de conformidad con lo establecido en el tercero de los carteles publicados y el artículo 565 del
Código de Procedimiento Civil. El Tribunal deja constancia que el remate
celebrado en este acto recae sobre el cincuenta por ciento (50%) de los derechos sobre el inmueble, constituido por un (1) apartamento Nro 7-B, ubicado en la Planta Primera del Modulo “B”, del Edificio Nro uno (1) del Conjunto “A” del Desarrollo Habitacional “ Conjunto Residencial Llano Verde”, situado en el parcelamiento del mismo nombre, al lado de la autopista Valencia - Campo de Carabobo, en Jurisdicción del Municipio Candelaria, del Distrito Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 93,21 M2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; pasillo de circulación y apartamento 6-B; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste interna del edificio y escalera. El referido inmueble pertenece a la ejecutada ciudadana MARIA ELIZABETH VILORIA, ya identificada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha 20 de febrero de 1989, anotado bajo el Nro 22, Folios 1 al 6, Protocolo Primero, Tomo 10. Acto seguido el abogado VICTOR DE CAIRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro-10.802.873 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.865 expone: Opongo y hago valer el crédito que es cierto, líquido y exigible que demuestra la legitimidad para actuar y ofrecer el referido monto, crédito que alcanza la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00). El Tribunal acepta el crédito ofrecido por la parte ejecutante como caución, y la declara validamente constituida. El Tribunal fija un lapso de treinta (30) minutos para oír posturas; acto seguido siendo las 10:40 a.m. el Tribunal fija como base para realizar posturas la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL SETESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.524.700), que equivale a la mitad del cincuenta por ciento (50%) del justiprecio del inmueble. Acto seguido el abogado VICTOR DE CAIRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro-10.802.873 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.865 expone: ofrezco para hacer posturas en el presente remate la siguiente cantidad: SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.7.000.000,00). Seguidamente, siendo las 11:30 de la mañana y habiéndose agotado el lapso para oír propuestas, sin que se haya formulado otra distinta a la de la parte actora este tribunal adjudica en buena pro y en propiedad a la ciudadana DANIA FELICIDAD PEREZ CASTILLO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro 8.839.722, el 50% de los derechos del inmueble, constituido por un (1) apartamento Nro 7-B, ubicado en la Planta Primera del Modulo B, del Edificio Nro 01, del Conjunto “A” del Desarrollo Habitacional “ Conjunto Residencial Llano Verde”, situado en el parcelamiento del mismo nombre, al lado de la autopista Valencia - Campo de Carabobo, en Jurisdicción de la Parroquia Candelaria, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con una superficie aproximada de 93,21 M2, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE; pasillo de circulación y apartamento 6-B; SUR: fachada sur del edificio, ESTE: fachada este del edificio y OESTE: fachada oeste interna del edificio y escalera. El Tribunal deja expresa constancia de lo siguiente: PRIMERO: Pesa medida de Prohibición de Enajenar y Gravar según oficio Nro 1881 de fecha 16 de noviembre de 2.001 emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario del Estado Carabobo. SEGUNDO: Pesa medida de Embargo Ejecutivo de fecha 17 de julio de 2003, por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del Estado Carabobo, signado con el Nº 586; Seguidamente el abogado ejecutante VICTOR DE CAIRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro-10.802.873 e inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.865 expone: en mi carácter de Adjudicatario del 50% del valor del inmueble rematado solicito del Tribunal suspenda las medidas decretadas y practicadas en este juicio, oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, así como a la Depositaria Judicial designada y ordenara que por Secretaría se expida copia certificada mecanografiada de la presente acta, a los fines de su protocolización en la Oficina de Registro competente, de igual manera me reservo el derecho a seguir señalando bienes propiedad de la demandada hasta cubrir el monto señalado en la sentencia. El Tribunal en consideración de tal exposición acordó de conformidad lo solicitado por el apoderado del Adjudicatario. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez, Dra. Mauricia González Vallés (Fdo); Parte Actora - Adjudicataria (Fdo) y La Secretaria Abogado. Yulimar Fonseca……………………………………….
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