Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.241, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. “En el día de hoy 29 de abril de 2005, siendo las 12:00 del mediodía, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogados GILBERTO UTRERA y LUIS OJEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.191, 19.164 respectivamente, en el inmueble donde funciona la empresa demandada BODEGÓN LAURITA, C.A, ubicado en la Calle Guacara, Centro Comercial Guacara, Local Nro 5, Urbanización Parque Trigal (Trigal Centro) Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana LAURA MAGDALENA AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nro. 3.894.672, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio del Estado Carabobo, expediente Nro. 24.919. Seguidamente la parte actora abogados GILBERTO UTRERA y LUIS OJEDA, I.P.S.A. Nro. 10.191, 19.164 exponen: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil DEPOSITARIA JUDICIAL VENEZUELA C .A, en la persona de su representante legal ciudadano ELADIO NUÑEZ, cédula de identidad Nro. 3.050.664 y como Perito Avaluador al ciudadano JOSÉ A FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente la ciudadana LAURA MAGDALENA AGUILAR, cédula de identidad Nro. 3.894.672, asistida por el abogado en ejercicio FIDEL GONZÁLEZ, inscrito en el I.P.S.A. Nro. 43.898 expone: A los fines de darle cumplimiento de la sentencia emanada del Tribunal de la causa de fecha 13 de septiembre de 2004, ofrezco pagar la suma de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000) de la siguiente manera: Primero: para el día de hoy la cantidad de Un millón de Bolívares (Bs.1.000.000) en dinero en efectivo; Segundo: la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000) para la fecha 09 de mayo de 2005; Tercero la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000) para la fecha 01 de agosto de 2005. De igual manera declaro que el incumplimiento de una cualquiera de estos pagos, dará origen a que el pago de Bs. 1.000.000 realizado en este acto quede como indemnización a la parte por el incumplimiento de la obligación. Seguidamente la parte actora, ya identificada expone: Aceptamos el ofrecimiento de pago aquí formulado en todos y cada uno de sus partes, solicitamos al Tribunal se abstenga de ejecutar la medida y proceda a liberar a la Depositaria Judicial designada y solicitamos se mantenga la comisión en el Tribunal Ejecutor hasta el cumplimiento de la obligación. Seguidamente la ciudadana LAURA MAGDALENA AGUILAR, cédula de identidad Nro. 3.894.672, asistida por el abogado FIDEL GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nro. 43.898 expone: Me constituyo en Fiador Solidario y Principal Pagador de la obligación aquí contraída por mi representada BODEGÓN LAURITA, C. A. Seguidamente el Tribunal visto el convenio de pago realizado entre las partes lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida de Embargo Ejecutivo y libera a la Depositaria Judicial designada y acuerda mantener la comisión en el Tribunal, declarando cumplida su misión y ordenando regresar a su sede, siendo las 2:00 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); La Notificada y su Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Perito (Fdo); Depositaria (Fdo); y La Secretaria Titular, Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………………………………
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