Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 211, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 05 de abril de 2005, siendo las 10:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, Y CARLOS ARVELO DEL ESTADO CARABOBO, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZÁLEZ, y la Secretaria Titular Abogado YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora Abogado JOSE GREGORIO BOU MANSOUR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.844, en el inmueble objeto de la medida ubicado en la calle Cantaura, Nro. 110-160, con calle Manrique al fondo, Parroquia Candelaria, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ZANDRA USCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro. 12.924.779, KAREN FUENMAYOR, cédula de identidad Nro. 14.015.166, las cuales manifestaron estar ocupado el inmueble, quedando notificadas de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Quinto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 808. Seguidamente el Tribunal deja constancia que se hace acompañar por la representante de la Oficina de Derechos Difusos y Colectivos CMDNA del Estado Carabobo. Abogada OLGA RODRIGUEZ, Consejero De Derecho del Niño y Adolescente del Estado Carabobo, a los fines de garantizar los derechos de los Niños que se encuentran en el inmueble. Seguidamente el Tribunal actuando por comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela cumple en desalojar del Inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Cantaura Nro. 110-160, con calle Manrique al fondo, Parroquia Candelaria Municipio Valencia del Estado Carabobo y cuyos linderos son: NORTE: con el cementerio los protestante, hoy en día cementerio Morillo, callejón de por medio (calle Manrique) y PONIENTE: Con casa y terreno ejido ocupada por EMILIA LIRA, cuyas medidas son catorce (14) metros de frente por sesenta (60) metros de fondo, tercero personas que perturban el referido inmueble, por cuanto debe permanecer libre de bienes y de personas hasta tanto culmine la presente causa mediante sentencia definitivamente firme, tal y como fue acordado por el Tribunal de causa. Seguidamente la ciudadana MARIA SALAZAR, cédula de identidad Nro. 13.602.437, la cual ocupa una estructura rudimentaria, sin servicio, donde hay una colchoneta y un jergón sin colchón, construida con cartón piedras y laminas de acerolit; la ciudadana ANA TERESA SALAZAR, la cual ocupa una estructura rudimentaria de zinc, donde no hay ningún bien mueble es decir no esta habitado; ANA TERESA SALAZAR, cédula de identidad Nro. 3.759.138; Seguidamente se hace presente el ciudadano ROBERT ALEJO, quien se negó a identificarse. Así mismo presente el ciudadano ABRAHAN CORDERO, cédula de identidad Nro. 8.849.857, ocupante del inmueble y manifiesto no poseer vivienda propia. Seguidamente el Tribunal deja constancia que los niños que se encontraban en el terreno se encontraban con sus representantes, así mismo se llevo al Consejo de Protección para que estubiese presente en el acto la Lic. FLOR MARIA MORALES, de igual manera la Abogada OLGA RODRIGUEZ, notifico a la Fiscalía de Guardia Décima Sexta del procedimiento que se lleva a cabo. Seguidamente presente el ciudadano WILIAN PAREDES GIL, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.046.855, quien manifestó no tener vivienda y a quien el Abogado actor le ofreció indemnizarlo con el pago de sus de dos meses de alquiler mas deposito de un mes en una pieza de habitación, así como a su esposa SANDRA PATRICIA UZCATEGUI, cédula de identidad Nro. 12.924.779, así mismo la ciudadana Doctora OLGA RODRIGUEZ, ya identificado manifestó que debe pasar por el consejo de derecho a la brevedad posible a los fines de tramitar lo concerniente al cargo de mantenimiento del establecimiento. La ciudadana MAYERLIS MADARIAGA, cédula de identidad Nro. 22.402.454, quien manifestó que le reconozcan el dinero que invirtió en el terreno que le compro a LUISANA GONZÁLEZ TUNES, cédula de identidad Nro. 17.614.697. Seguidamente a la parte actora Abogado JOSE GREGORIO BOU MANSSUR, ya identificado, procedió a indemnizar a las personas que aparecen en el acta identificadas para que puedan mudarse. Seguidamente el Tribunal deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron lesiones a persona alguna ni a bienes materiales, preservando en todo momento los derechos constitucionales de las personas ocupantes del inmueble. Seguidamente el ciudadano DANILO BOTES, cédula de identidad Afro. 22.528.972, el cual manifestó no poseer vivienda, así como la ciudadana GLORIA SERRANO, cédula de identidad Nro. 633. 30086. Seguidamente firman los presentes: ANA TERESA SALAZAR; Bs 150.000°° (Fdo); ABRAHAN CORDERO 8.849.857 (Fdo); MAYERLIS MADARIAGA 22.402.454 (Fdo); Firma Ilegible 13.609.432 Bs 160.000°°; YANIRIS FERNANDEZ GOMES 14.642.553 (Fdo); SANDRA UZCATEGUI (Fdo) Firma Ilegible 12.924.779. Bs. GLORIA SERRANO (Fdo); JOREGE RINCON RESTREPO 83.216.072 Bs 100.000 (Fdo); WILLIAMS PAREDES C.I. 13.046.866 (Fdo); EDUARDO RUTES 20386120 (Fdo) GUSTAVO C.I. 13900048. Seguidamente el Tribunal deja constancia que el inmueble queda totalmente desocupada, libre de personas y bienes, en consecuencia declara cumplida su misión y ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:30 de la tarde, es todo, terminó, le leyó y conformes firman Dra.
Mauricia González (Fdo); La Parte Actora (Fdo) y la Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………………………………
|