Quien suscribe abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2. 212, de la nomenclatura llevada por éste Tribunal: En el día de hoy 05 de abril de 2005, siendo las 5:00 de la tarde , se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogada Carmen Carolina Pérez Moreno, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 49.487, en la sede donde funciona la sociedad de comercio demandada Ferre Italia, C.A, ubicada en final Avenida Monseñor Adam, Quinta Ferrara, el Viñedo, Valencia Estado Carabobo. Seguidamente el tribunal procede a notificar a la ciudadana Sorena Elizabeth Santiago Rodríguez, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.7.861.388, quien manifestó desempeñarse como Gerente de Ventas de la sociedad de comercio Ferre Italia, C.A, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro17.756. Acto seguido la parte actora abogada Carmen Carolina Pérez Moreno, I.P.S.A Nro 49.487 expone: solicito al Tribunal designe Depositaria Judicial y Perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma Depositaria Judicial Carabobo, S.R.L, en la persona de su representante legal ciudadana Adriana Márquez, titular de la cédula de identidad Nro.7.012.830 y como perito avaluador al ciudadano Juan Pedro Colmenares, titular de la cédula de identidad Nro. 10.643.606 quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente se hace presente el ciudadano José Rafael Graziani Salas, venezolano, mayor de edad y titular de cédula de identidad Nro.7.142.042, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Magnolia Motolongo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 27.517, expone: a los fines de ponerle fin al presente procedimiento incoado en contra de la empresa sociedad de comercio Ferre Italia, C.A, ofrezco cancelar la suma de Nueve Millones de Bolívares (Bs.9.000.000,00) que comprende la suma acordada, no quedando nada que deberse por este ni por ningún otro concepto, mediante cheque Nro. 42436348, cuenta corriente Nro. 01580042990421022971, en contra del Banco Central Banco Universal de fecha 05 de abril de 2005, a favor de la apoderada judicial del accionante abogada Carmen Carolina Pérez, subrogándome en la deuda con la demandada Ferre Italia, C.A, con esta cancelación nada tiene que adeudarle al demandante ciudadano Juan Francisco Landaeta, la sociedad de
comercio Ferre Italia, C.A.. Seguidamente la parte actora abogada Carmen Carolina Pérez, I.P.S.A Nro. 49.487 expone: acepto en nombre de mi representado el ofrecimiento de pago aquí realizado por el ciudadano José Rafael Graziani Salas, ya identificado en todos sus términos, comprometiéndome que una vez hecho efectivo el cheque, desistiré por ante el tribunal de la causa de la presente acción, solicitando se archive el expediente, así mismo solicito del tribunal ejecutor se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo, reservándome el derecho de ejercerlo en caso de incumplimiento del pago aquí ofrecido. Seguidamente el Tribunal visto el pago aquí ofrecido lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de materializar la medida de embargo, libera a la depositaria judicial designada, declarando cumplida su misión, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 7:30 de la noche, es todo, termino, se leyó y conformes firman. La Juez Dra. Mauricia González (fdo); La Notificada (Fdo); El Subrogado y Abogada Asistente (Fdo); Parte
Actora (Fdo); Depositario (Fdo); Perito (Fdo); La Secretaria Abog. Yulimar Fonseca (Fdo)…………………………………………………………..
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