Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZÁLEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión Nro. 2.204, de la nomenclatura archivar de éste Tribunal. En el día de hoy 08 de abril de 2005, siendo las 11:00 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Provisorio Doctora MAURICIA GONZALEZ y la Secretaria Titular Abogada YULIMAR FONSECA, en compañía de la parte actora abogada EDITH GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.496, en el inmueble ubicado en la Avenida El Pao, Campo de Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadana MERCEDES CONCEPCIÓN LÓPEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.371.008, la cual manifestó ser la cónyuge del ciudadano EDDI MARTINEZ, la cual quedó impuesta de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, expediente Nro. 554. Acto seguido la parte actora abogada EDITH GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nro. 87.496, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la Firma Mercantil Depositaria Judicial Venezuela, C. A., en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, cédula de identidad Nro. 5.480.302 y como Perito Avaluador ciudadano JOSÉ A. FONSECA, cédula de identidad Nro. 8.658.596, quienes estando presente aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano EDDI ENRIQUE MARTINEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.058.947, demandado de autos, quien quedo notificado del procedimiento. Seguidamente el ciudadano EDDI ENRIQUE MARTINEZ, cédula de identidad Nro. 5.058.947, asistida por la abogada MORAIMA SILVA, I.P.S.A Nro. 67.902 expone: Alos fines de darle cumplimiento a la sentencia emanada del Juzgado Sexto de los Municipios del Estado Carabobo, cancelo o pago en este acto en dinero efectivo la cantidad de Tres Millones Quinientos Cinco Mil Bolívares (Bs.3.505.000), poniéndole fin al juicio y no quedando nada a deberle al demandante por este concepto ni por ningún otro concepto. Seguidamente la parte actora abogada EDITH GONZÁLEZ, I.P.S.A. Nro. 87.496 expone: Acepto el pago que me hace el demandado en dinero en efectivo, no quedando nada a deberle el ciudadano EDDI MARTINEZ, por este concepto ni por ningún otro concepto, en tal sentido solicito al Tribunal se abstenga de señalar bienes y remita el expediente o su Tribunal de causa y libere a la Depositaria Judicial designada. Seguidamente el Tribunal visto el pago realizado por el demandado lo acuerda por estar ajustado a derecho, se abstiene de ejecutar la medida de embargo ejecutivo y libera a la depositaria judicial designada, acordando remitir las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las 2:30 de la tarde, es todo, terminó, se leyó y conformes firman”. La Juez, Dra. MAURICIA GONZALEZ (Fdo); Los Notificados y Abogado Asistente (fdo); Parte actora (fdo); Depositaria (Fdo); Perito (Fdo); y La Secretaria Titular , Abogado Yulimar Fonseca (Fdo)……………………………………………………………………………………………