REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 12 de abril de 2005
194° y 146°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 0342

El día 14 de octubre de 2003, el ciudadano Amilcar Hernández Morales, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-5.373.319, en su carácter de director- gerente de la contribuyente FÁBRICA DE FUEGOS ARTIFICIALES LA ESPAÑOLA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 10 de abril de 1997, bajo el Nº 32, Tomo Nº 30-A, e inscrita en el registro de información fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-07557032-4, domiciliada en la carretera Guacara - Vigirima, Nº 84, sector El Toco, Estado Carabobo, asistido por el Licenciado José Luís Blanco, titular de la cédula de identidad Nº V-1.194.413, contador público, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Federal bajo el Nº 7.516, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT), , contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2004-52 del 13 de julio de 2004 que confirma a su vez la resolución de intereses moratorios Nº GRTI-RCE-DR-ISLR-320-2003-500365 del 21/05/2003.
El 17 de enero de 2005, se le dió entrada al recurso y le fue asignado el N° 0294 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
El 07 de abril de 2005, comparece ante este tribunal el ciudadano Emilio Balbas Alfonso, titular de la cedula de identidad Nº 3.328.835, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.734, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente supra identifica, la cual consigna reforma de escrito del recurso contencioso tributario anexando documento poder para acreditar el carácter con que actúa.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este tribunal para decidir observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que se ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los doce (12) días del mes de abril de dos mil cinco (2005). Año 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez,


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. 0294
JAYG/ms/jmps